domingo, 6 de marzo de 2016

Recurso de Protección, globos, seguridad y privacidad

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección por globos de vigilancia en Las Condes y lo Barnechea.

 La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la implementación de globos de vigilancia en las municipalidades de Las Condes y Lo Barnechea, iniciativa que se encuentra implementada desde agosto pasado por ambos municipios.


En fallo unánime (rol  82.289-2015) la Segunda Sala del tribunal de alzada integrada por la ministra Marisol Rojas y los ministros Tomás Gray y Pedro Advis acogieron el recurso presentado por los vecinos Gonzalo Maira Ayala, Stephanie Söffge Güemes y Paula Jaramillo Gajardo en contra del sistema de vigilancia por considerar que el sistema de vigilancia viola la protección de su vida privada.


"El ordenamiento jurídico chileno no contempla una normativa específica que regule la instalación y la operación de sistemas de vigilancia como aquellos de que se trata en esta causa, lo que de ningún modo puede llegar a significar que los entes públicos puedan llegar a afectar derechos constitucionales de las personas, pues –como se ha visto– la administración estatal se encuentra sujeta a las prescripciones del derecho no solamente en lo que dice relación con su organización, sino también con el modo cómo ejercen las atribuciones de las que están dotados, conviniendo tener presente lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, conforme al cual los órganos del Estado, y entre los cuales indudablemente están las recurridas, "actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley", siendo nulo todo acto que contravenga estas exigencias, por lo que –debe reiterarse– no es bastante el solo hecho de que las atribuciones ejercidas en la especie estén contempladas dentro del estatuto orgánico de las recurridas, sino que además es necesario, en lo que interesa a este recurso, que esas actuaciones cumplan con los requerimientos que el ordenamiento jurídico impone, esto es, se adecuen a la "forma que prescriba la ley", siendo indudablemente el primero de estos requerimientos, el pleno respeto de los derechos y garantías que la ley fundamental reconoce", dice el fallo.
Agrega que: "Pues bien, en la especie ocurre que las imágenes que dan cuenta de las actividades realizadas dentro del ámbito de la privacidad de los recurrentes –como ya se ha establecido– son extraídas por empleados contratados por el proveedor del servicio de vigilancia, por lo que cobra relevancia el tantas veces aludido artículo 20 de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en cuanto este precepto dispone que los órganos públicos no requieren autorización del titular de los datos personales, cuales son sin duda las señaladas imágenes, sin que resulte admisible que esos órganos públicos deleguen las atribuciones que el ordenamiento jurídico les otorga privativamente, máxime cuando en ello resultan afectados los derechos constitucionales de los actores (…)  así las cosas, en la medida que el sistema implementado en el territorio comunal de la recurrida permite captar desde el aire imágenes, grabarlas y almacenarlas en un amplio campo alrededor de los globos de vigilancia emplazados a ciento cincuenta metros de altura, abarcando dicho campo tanto espacios públicos como de propiedad privada, sin la requerida autorización, corresponde concluir que las prerrogativas reconocidas en los números 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República a los actores han sido afectadas por la actividad de las recurridas"
Por  lo tanto se ordena: "Se acoge el recurso deducido en lo principal de fojas 1 en favor de los señores Gonzalo Maira Ayala, Stephanie Söffge Güemes y Paula Jaramillo Gajardo, disponiéndose que las Ilustres Municipalidad de Las Condes y Lo Barnechea deberán cesar de inmediato las actividades de captación, almacenamiento y procesamiento de las imágenes que se realizan por medio de los globos de vigilancia emplazados en dichas comunas".

Ver sentencia