Las tecnologías avanzan de manera increíble, y el siguiente video nos ilustra cuáles serán las competencias tecnológicas más requeridas según Linkedin.
Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
viernes, 25 de noviembre de 2016
jueves, 24 de noviembre de 2016
Mail falso del SII
Anda circulando un mail del SII falso, tengan cuidado, no lo abran ni pinchen los link, miren que la dirección remitente del mail es mail@siimail.info
miércoles, 16 de noviembre de 2016
Ley que autoriza a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo para entidades no bancarias
El 29 de octubre de 2016, se ha publicado en el Diario Oficial la Ley número 20.950 que autoriza a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo para entidades no bancarias.
El objetivo de esta ley se define en su artículo 1 que señala que tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.
Se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.
La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican (en adelante "Ley General de Bancos"). Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.
Los reguladores que operararán serán el Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El Banco Central de Chile estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo de emitir u operar medios de pago de distinto tipo, del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten dichos medios de pago, del grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, así como de los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para este propósito.
Descargar Ley AQUI
El objetivo de esta ley se define en su artículo 1 que señala que tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.
Se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.
La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican (en adelante "Ley General de Bancos"). Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.
Los reguladores que operararán serán el Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El Banco Central de Chile estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo de emitir u operar medios de pago de distinto tipo, del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten dichos medios de pago, del grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, así como de los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para este propósito.
Descargar Ley AQUI
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ley medios de pago
lunes, 14 de noviembre de 2016
Ciberseguridad prioridades para el 2017
Los riesgos en materia de ciberseguridad siguen presentes y las empresas y organizaciones deben asumir que este tema está presente y expone a sus organizaciones, no pueden bajar la guardia ante los desafíos que impone el gestionar la información de sus instituciones. Pero también, el desafío lo tiene el equipo directivo, donde debe asumir su responsabilidad en esta materia y capacitarse para entender a qué riesgos está expuesta la organización.
Me ha tocado participar en conferencias para entregarle información a importantes empresas en materia de seguridad de la información, pero a los directorios es algo que aún no ocurre con mucha frecuencia en nuestro país. Sin embargo la Norma de Carácter General 385 reveló una de las falencias de capacitación en estas materias a nivel de Directores. Esta norma 385 resultó del levantamiento de encuesta realizada por la Superintendencia de Valores a 206 empresas quienes respondieron el cuestionario requerido.
En el cuadro que vemos a continuación vemos si el Directorio ha implementado un mecanismo forma y en especial en materia de capacitación, sin lugar a dudas será un tema que deberán abordar las empresas durante el 2017.
Me ha tocado participar en conferencias para entregarle información a importantes empresas en materia de seguridad de la información, pero a los directorios es algo que aún no ocurre con mucha frecuencia en nuestro país. Sin embargo la Norma de Carácter General 385 reveló una de las falencias de capacitación en estas materias a nivel de Directores. Esta norma 385 resultó del levantamiento de encuesta realizada por la Superintendencia de Valores a 206 empresas quienes respondieron el cuestionario requerido.
En el cuadro que vemos a continuación vemos si el Directorio ha implementado un mecanismo forma y en especial en materia de capacitación, sin lugar a dudas será un tema que deberán abordar las empresas durante el 2017.
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ciberseguridad
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