El Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias complementarias sobre la ley Sinde, avalando la capacidad de la administración para retirar contenidos y suspender servicios de páginas web, pero subrayando al mismo tiempo que son los jueces quienes siempre tendrán la facultad de revisar y validar la ejecución de dichas medidas. El centro de la discusión era precisamente éste, si la administración debe disponer de la facultad de eliminar contenidos o si la tutela de los derechos fundamentales exige que sólo puedan hacerlo los jueces.
En la primera de sus sentencias, el Supremo resuelve esta cuestión afirmando que el derecho a la libertad de expresión, invocado por los recurrentes, la Red de Empresas de Internet (REI), no impide "crear un órgano administrativo, diseñar el correspondiente procedimiento y adoptar una serie de medidas para restablecer la legalidad en la red, siempre que se respeten las garantías constitucional y legalmente establecidas". El fallo aclara que la comisión administrativa encargada de dichas tareas podrá requerir la retirada de contenidos o instar la suspensión del servicio, pero deberá acudir a los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo "para ejecutar la medida adoptada en el caso de que se haya incumplido el requerimiento realizado".
La Comisión de Propiedad Intelectual, denominación del citado órgano administrativo, se ha concebido -afirma el TS- "con la finalidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual". La sentencia reconoce que en esa labor pueden verse afectados derechos fundamentales, pero esa situación se da en otros aspectos de la labor administrativa. En este caso, además, el Supremo distingue entre la facultad de acordar una determinada medida y la capacidad de ejecutarla, que sí precisará de autorización judicial.
En la segunda resolución, el Supremo anula un inciso del artículo 20 del decreto que regula el funcionamiento de la comisión. Este precepto preveía que si el responsable de una web retira voluntariamente los contenidos e interrumpe el servicio se entenderá que se produce un "reconocimiento implícito" de que se ha vulnerado la normativa. El TS cree desproporcionada esta previsión porque estima que cumple dicho requerimiento puede obedecer a muy distintas razones e incluso que éstas sean "incompatibles con el reconocimiento de la vulneración"
Fuente: La Vanguardiahttp://www.lavanguardia.com/tecnologia/20130621/54376159658/supremo-gobierno-acordar-cierre-web.html
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