Cuántas organizaciones no tienen que lidiar con los plazos para firmar contratos de trabajo bien sea de plazo fijo o indefinidos y más aún tener que guardar, ordenar y gestionar la documentación de cada uno de ellos. Es una tarea compleja si hay que manejar grandes volúmenes.
La dirección del trabajo en un dictámen del año 2008 estima que resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799 (Ley de firma electrónica), en tanto su implementación no impida las labores fiscalizadoras de este Servicio;
En la medida en que el sistema de digitalización electrónica de la documentación que emana de las relaciones laborales propuesto por la empresa ESIGN S.A., cumpla con los requisitos y condiciones de seguridad y operación precedentemente indicados, constituirá un sistema válido en los términos exigidos por el inciso 2º del artículo 31, del D.F.L. Nº2, de 1967, y en consecuencia, resultará jurídicamente procedente su implementación, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que pueda practicar este Servicio una vez que se implemente;
Se reconsidera la doctrina establecida en el Ord. Nº375, de 25.01.05, conforme a la cual no resultaba procedente la digitalización computacional de comprobantes de feriado mediante el procedimiento de la firma electrónica.
Dado este dictámen se permite el uso de la firma electrónica y la gestión documental de estos documentos, el gran desafío que tienen las empresas es lograr implementar proyectos de gestión documental que sean exitosos y sobre todo eficientes y eficaces en la administración de los recursos.
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