El Banco Central éste 29 de diciembre ha emitido una nueva norma en su Sesión Ordinaria N° 1875, celebrada el 24 de diciembre de 2014, acordó modificar el Capítulo III.H.3 “Cámara de Compensación de Operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos en el país” del Compendio de Normas Financieras. En virtud de lo anterior, en el numeral 2 del Título I sobre Disposiciones Generales, se incorpora el siguiente párrafo segundo: “Del mismo modo, para fines del funcionamiento de la Cámara de Compensación que se regula en este Capítulo, se entenderá que forman parte de la señalada red de cajeros automáticos los demás terminales o centros de atención dispuestos por las empresas bancarias o sus sociedades de apoyo al giro bancario en sus oficinas o sucursales, que permitan efectuar giros en dinero efectivo a los tarjetahabientes de las empresas bancarias, observando para ello criterios generales, objetivos y no discriminatorios de acceso.”
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