Varios medios internacionales tienden a mostrar estudios de cómo el uso de las tecnologías pueden cambiar nuestro entorno laboral. El más reciente es un informe del World Economic Forum, presentado en Davos, que concluye que la digitalización de la industria supondrá la desaparición de 7,1 millones de empleos, y la creación de 2,1 millones de nuevas posiciones para 2020.
El debate sobre el impacto de la digitalización en el empleo no es nuevo, y existen teorías para todos los gustos. En el marco del Foro Económico de Davos, el World Economic Forum (WEF), ha presentado un informe nada tranquilizador al respecto. Fuente (Expansión )
Estas cifras son muy relevantes y obliga a las instituciones de educación superior a preparar a la nueva generación de jóvenes a las exigencias que los entornos tecnológicos están presentando.
El informe señala que de los 7,1 millones de empleos afectados, dos tercios (4,76 millones) se concentrarán en tareas de tipo administrativo. También las actividades productivas y manufactureras se verán fuertemente impactadas (1,61 millones), aunque en este caso "existe margen para la recolocación y mejora de la productividad a través de la tecnología", dice el informe. El tercer ámbito donde más trabajo se destruirá será el de la construcción y extracción (casi 500.000 puestos).
El mismo informe también da luces de los nuevos empleos que se generarán, indica que para el 2020, según la investigación del WEF, los trabajos de nueva creación pueden clasificarse en dos grandes grupos: por un lado, los analistas de datos, que ayuden a las empresas a tomar mejores decisiones; y por otro los representantes de ventas especializados, pues todas las compañías necesitarán reforzar la percepción de valor de su marca y su capacidad de comunicar lo que hacen a sus clientes.
Asimismo, se prevé que las empresas de energía, medios de comunicación y entretenimiento demanden una nueva categoría de directivos que les ayuden a lidiar con la incertidumbre y la disrupción en sus modelos de negocio.
Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
miércoles, 27 de enero de 2016
martes, 26 de enero de 2016
CORTE SUPREMA APLICA DERECHO AL OLVIDO Y ORDENA A MEDIO DE COMUNICACIÓN ELIMINAR REGISTRO DE NOTICIA
La Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena eliminar de los motores de búsqueda de versión digital de medio de comunicación, noticia sobre un hecho delictivo publicado hace más de una década.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– aplicó el "derecho al olvido" y ordenó la eliminación de dicha información de los soportes digitales dem medio, por considerar que "la mantención de la noticia por más de 10 años en los registros de búsqueda de internet del recurrente, afecta su derecho a la honra y una adecuada reinserción social después de cumplida la pena del delito".
"Que en nuestro ordenamiento jurídico nacional no existe, por ahora, una solución legislativa expresa sobre este tema, aunque no resulta difícil advertir en él su compromiso con la protección del honor, la dignidad y vida privada de las personas. Desde luego el artículo 19 N°4 de la Constitución Política garantiza "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia". Esos derechos no se suspenden ni siquiera en sede penal, como lo atestiguan los artículos 4, 7 inciso 1°, 9, 10 y 289 del Código Procesal Penal, que cautelan su prevalencia; misma posición en la que se encaminan el Decreto Supremo N° 64, de 27 de enero de 1960, que permite la eliminación de las anotaciones penales después de un breve tiempo, las leyes N° 19. 812 y 20.575, sobre vencimiento de registros informáticos bancarios, y la Ley N°19.628, sobre protección de datos, que contempla, entre otras cosas, la caducidad del almacenamiento de datos bancarios por expiración del plazo para su vigencia. En suma, no cabe duda que nuestro ordenamiento jurídico protege el honor y vida privada de las personas en cuanto tales, incluso antes y después de su constitución jurídica; y que sistemáticamente ha venido recogiendo la tendencia mundial de reconocer el derecho al olvido respecto de conductas reprochables de las personas –sean éstas penales, civiles o comerciales– después de un lapso de un tiempo, como una forma de reintegrarlas al quehacer social", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Tal es, también y por lo demás, la tendencia mundial. Desde luego, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo texto aprobado en la resolución N°217 de 3 de marzo de 2009 prescribe en su artículo 12: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". La Convención Americana (Pacto de San José, ratificada por Chile y publicada el 5 de enero de 1991, en su artículo 5 señala: "N°1 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" y en su artículo 11: n°1, "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad"; N°2, "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación"; 3° "Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques". En la Propuesta de Reglamento General de Protección de Datos Personales (2012) de la Comisión Europea, se indica que el "derecho al olvido" –en verdad derecho a la cancelación, rectificación u oposición respecto de la utilización informática de un dato personal– está intrínsecamente vinculado a su utilización, en términos que si en un momento fue legítima, luego del transcurso de un tiempo determinado ha dejado de serlo; y cuyo efecto ineludible a su expiración es que debe ser borrado. El contenido esencial de ese derecho, como se desprende de la lectura de la antedicha Propuesta, no es otro que evitar la diseminación de información personal pasada que, habiendo dejado de cumplir su finalidad, es capaz de producir un daño en la persona".
Fuente : Poder Judicial
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– aplicó el "derecho al olvido" y ordenó la eliminación de dicha información de los soportes digitales dem medio, por considerar que "la mantención de la noticia por más de 10 años en los registros de búsqueda de internet del recurrente, afecta su derecho a la honra y una adecuada reinserción social después de cumplida la pena del delito".
"Que en nuestro ordenamiento jurídico nacional no existe, por ahora, una solución legislativa expresa sobre este tema, aunque no resulta difícil advertir en él su compromiso con la protección del honor, la dignidad y vida privada de las personas. Desde luego el artículo 19 N°4 de la Constitución Política garantiza "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia". Esos derechos no se suspenden ni siquiera en sede penal, como lo atestiguan los artículos 4, 7 inciso 1°, 9, 10 y 289 del Código Procesal Penal, que cautelan su prevalencia; misma posición en la que se encaminan el Decreto Supremo N° 64, de 27 de enero de 1960, que permite la eliminación de las anotaciones penales después de un breve tiempo, las leyes N° 19. 812 y 20.575, sobre vencimiento de registros informáticos bancarios, y la Ley N°19.628, sobre protección de datos, que contempla, entre otras cosas, la caducidad del almacenamiento de datos bancarios por expiración del plazo para su vigencia. En suma, no cabe duda que nuestro ordenamiento jurídico protege el honor y vida privada de las personas en cuanto tales, incluso antes y después de su constitución jurídica; y que sistemáticamente ha venido recogiendo la tendencia mundial de reconocer el derecho al olvido respecto de conductas reprochables de las personas –sean éstas penales, civiles o comerciales– después de un lapso de un tiempo, como una forma de reintegrarlas al quehacer social", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Tal es, también y por lo demás, la tendencia mundial. Desde luego, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo texto aprobado en la resolución N°217 de 3 de marzo de 2009 prescribe en su artículo 12: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". La Convención Americana (Pacto de San José, ratificada por Chile y publicada el 5 de enero de 1991, en su artículo 5 señala: "N°1 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" y en su artículo 11: n°1, "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad"; N°2, "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación"; 3° "Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques". En la Propuesta de Reglamento General de Protección de Datos Personales (2012) de la Comisión Europea, se indica que el "derecho al olvido" –en verdad derecho a la cancelación, rectificación u oposición respecto de la utilización informática de un dato personal– está intrínsecamente vinculado a su utilización, en términos que si en un momento fue legítima, luego del transcurso de un tiempo determinado ha dejado de serlo; y cuyo efecto ineludible a su expiración es que debe ser borrado. El contenido esencial de ese derecho, como se desprende de la lectura de la antedicha Propuesta, no es otro que evitar la diseminación de información personal pasada que, habiendo dejado de cumplir su finalidad, es capaz de producir un daño en la persona".
Fuente : Poder Judicial
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derecho al olvido
lunes, 25 de enero de 2016
Capacidad de las empresas para responder a incidentes en seguridad de la información
El escenario del uso de las tecnologías por parte de las empresas cada vez es en alza, no hay empresa que no utilice equipos informáticos. El tema relevante es qué ocurre con la información que utilizan y almacenan las empresas, se tienen los recursos para hacer frente a su seguridad y resguardo adecuado.
No hay dato en Chile, pero en España según un artículo nos señala que apenas un 45% de las organizaciones confían en su estrategia de ciberseguridad ante un ataque informático. Este preocupante dato, recogido en un informe recién publicado de Cisco, y en el que también se destaca cómo estos ciberataques se están volviendo cada vez más sofisticados, osados y persistentes.
A pesar (o quizás a raíz de) esta inseguridad, el 92% de los responsables financieros y del resto de áreas de negocio afirman que los inversores y las autoridades quieren conocer con mayor transparencia los riesgos que afectan a la compañía y demandan mejores estrategias para gestionarlos. Ello sitúa la ciberseguridad como una creciente preocupación para los consejos de administración. Así, a medida que afrontan la transformación digital de sus organizaciones, estos directivos pretenden incrementar las medidas de ciberseguridad. (Fuente Ticbeat )
Aun nos faltan en Chile condiciones necesarias para proporcionar información y registros de incidentes para las empresas, sería muy interesante el poder disponer de datos para ver los correspondientes registros y evolución de la seguridad de la información en las empresas en Chile.
No hay dato en Chile, pero en España según un artículo nos señala que apenas un 45% de las organizaciones confían en su estrategia de ciberseguridad ante un ataque informático. Este preocupante dato, recogido en un informe recién publicado de Cisco, y en el que también se destaca cómo estos ciberataques se están volviendo cada vez más sofisticados, osados y persistentes.
A pesar (o quizás a raíz de) esta inseguridad, el 92% de los responsables financieros y del resto de áreas de negocio afirman que los inversores y las autoridades quieren conocer con mayor transparencia los riesgos que afectan a la compañía y demandan mejores estrategias para gestionarlos. Ello sitúa la ciberseguridad como una creciente preocupación para los consejos de administración. Así, a medida que afrontan la transformación digital de sus organizaciones, estos directivos pretenden incrementar las medidas de ciberseguridad. (Fuente Ticbeat )
Aun nos faltan en Chile condiciones necesarias para proporcionar información y registros de incidentes para las empresas, sería muy interesante el poder disponer de datos para ver los correspondientes registros y evolución de la seguridad de la información en las empresas en Chile.
miércoles, 6 de enero de 2016
Chile y la exportación de servicios
Este domingo 3 de enero de 2016 apareció en la sección de negocios de La Tercera una noticia que hace referencia al acuerdo internacional sobre exportación de servicios que Chile está negociando con varios países.
Siempre se ha dicho que Chile tiene un alto potencial para poder exportar servicios tales como educación, software, tecnología, entre otros. Más aún, cuando hoy estamos viviendo el término del super ciclo del cobre y debemos buscar nuevas fuentes para diversificar nuestra economía y no depender sólo del cobre.
Pero para poder negociar con los países Europeos y de otros continentes tenemos que prepararnos para hacer frente a las exigencias del siglo XXI. Una de ella es la protección de los datos. Considerados como el "petroleo" del siglo XXI los datos son la herramienta principal para la gestión de los servicios y la entrega de la información que las empresas necesitan para poder tomar decisiones.
Hoy debemos avanzar en la reforma a la ley 19.628 pero que no sea sólo un proyecto de maquillaje para poder hacer frente a las exigencias que la OECD le viene pidiendo a Chile, sino que realmente se adecue a las exigencias internacionales para hacer frente a la transferencia internacional de datos y darle confianza a otros países como también a las empresas que quieren invertir en servicios en Chile.
Siempre se ha dicho que Chile tiene un alto potencial para poder exportar servicios tales como educación, software, tecnología, entre otros. Más aún, cuando hoy estamos viviendo el término del super ciclo del cobre y debemos buscar nuevas fuentes para diversificar nuestra economía y no depender sólo del cobre.
Pero para poder negociar con los países Europeos y de otros continentes tenemos que prepararnos para hacer frente a las exigencias del siglo XXI. Una de ella es la protección de los datos. Considerados como el "petroleo" del siglo XXI los datos son la herramienta principal para la gestión de los servicios y la entrega de la información que las empresas necesitan para poder tomar decisiones.
Hoy debemos avanzar en la reforma a la ley 19.628 pero que no sea sólo un proyecto de maquillaje para poder hacer frente a las exigencias que la OECD le viene pidiendo a Chile, sino que realmente se adecue a las exigencias internacionales para hacer frente a la transferencia internacional de datos y darle confianza a otros países como también a las empresas que quieren invertir en servicios en Chile.
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lunes, 4 de enero de 2016
Caminando hacia el dinero electrónico
Suecia es un país que avanza hacia el uso total del dinero electrónico, así se lee de un reportaje del New York Time publicado el 26 de diciembre pasado en que expone cómo este país tiende avanzar hacia el dinero electrónico. La tendencia cada vez mayor es el uso de las tarjetas de crédito y también la modalidad de pagar con celular a través de aplicaciones de pago. (Si desean leer este interesante artículo en castellano pueden leerlo en El Mercurio. del 2 de enero de 2016.)
La penetración de los medios de pago electrónico no está exenta de los riesgos, uno de ellos son los fraudes electrónicos que se han duplicado en un año, pero esto genera también el desafío de implementar nuevos mecanismos de control y seguridad pero también en educar a los usuarios para evitar exponerse a riesgos tecnológicos o saber identificar dónde pueden existir eventuales riesgos.
En Chile la penetración de la banca electrónica no es menor el informe de Septiembre de 2015 de la Superintendencia de Bancos que corresponde a estadística comparativa acerca del uso de los servicios bancarios por Internet que realizan los clientes de los bancos. Se publica referido a los meses de Junio y Diciembre de cada año, y que está disponible desde Diciembre de 2000 nos muestra una fuerte evolución en las operaciones electrónica. (Fuente: Superintendencia de Bancos)
En Chile se ve un número relevante de operaciones desde cuentas corrientes a otras, como también a otros portales de pago.
Las operaciones tienden al alza pero yo con la misma rapidez que en años anteriores si se analizan los indicadores comparativos desde el año 2013.
Lo interesante es que hay oportunidades de penetración en modalidades de pago electrónica, allí se ve una interesante oportunidad de crecimiento y así es que aplicaciones como Khipu desarrolló un sistema de pago mediante un smartphone mediante esta aplicación se pueden realizar cobros o pagos a través del celular, ya sea a distancia o de manera presencial. También durante el 2015 ha entrado con fuerza en EE.UU, , la aplicación "Apple Pay", que se liberó en Estados Unidos alcanzando más un millón de tarjetas de crédito registradas en el sistema en sus primeros tres días de implementación que mediante la tecnología NFC se podían hacer transacciones bancarias presenciales con tan solo acercar un producto Apple adecuado (iPhone, Apple Watch y iPad) a un terminal para pagar por algún servicio. (Fuente: Cooperativa)
La penetración de los medios de pago electrónico no está exenta de los riesgos, uno de ellos son los fraudes electrónicos que se han duplicado en un año, pero esto genera también el desafío de implementar nuevos mecanismos de control y seguridad pero también en educar a los usuarios para evitar exponerse a riesgos tecnológicos o saber identificar dónde pueden existir eventuales riesgos.
En Chile la penetración de la banca electrónica no es menor el informe de Septiembre de 2015 de la Superintendencia de Bancos que corresponde a estadística comparativa acerca del uso de los servicios bancarios por Internet que realizan los clientes de los bancos. Se publica referido a los meses de Junio y Diciembre de cada año, y que está disponible desde Diciembre de 2000 nos muestra una fuerte evolución en las operaciones electrónica. (Fuente: Superintendencia de Bancos)
En Chile se ve un número relevante de operaciones desde cuentas corrientes a otras, como también a otros portales de pago.
Las operaciones tienden al alza pero yo con la misma rapidez que en años anteriores si se analizan los indicadores comparativos desde el año 2013.
Lo interesante es que hay oportunidades de penetración en modalidades de pago electrónica, allí se ve una interesante oportunidad de crecimiento y así es que aplicaciones como Khipu desarrolló un sistema de pago mediante un smartphone mediante esta aplicación se pueden realizar cobros o pagos a través del celular, ya sea a distancia o de manera presencial. También durante el 2015 ha entrado con fuerza en EE.UU, , la aplicación "Apple Pay", que se liberó en Estados Unidos alcanzando más un millón de tarjetas de crédito registradas en el sistema en sus primeros tres días de implementación que mediante la tecnología NFC se podían hacer transacciones bancarias presenciales con tan solo acercar un producto Apple adecuado (iPhone, Apple Watch y iPad) a un terminal para pagar por algún servicio. (Fuente: Cooperativa)
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