La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) ha dispuesto la publicación de tres Circulares dirigidas a entidades no bancarias y un nuevo Capítulo de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) para bancos, mediante las cuales imparte las instrucciones a las que deberán dar cumplimiento las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de pago, en concordancia con las disposiciones que introdujo la Ley N° 20.950 (en adelante “Ley de Medios de Pago”) publicada en el Diario Oficial del 29 de octubre de 2016, y la normativa del Banco Central de Chile que regula la emisión y operación de dichas tarjetas, contenida en su Compendio de Normas Financieras.
Cabe recordar que la Ley de Medios de Pago, además de establecer el marco legal para la emisión y operación de tarjetas de pago con provisión de fondos (comúnmente conocidas como tarjetas de prepago) por parte de empresas no bancarias, vino a precisar e introducir nuevas disposiciones a la Ley General de Bancos, con el objeto de especificar las facultades de fiscalización de esta Superintendencia respecto de todos los emisores y operadores de medios de pago no bancarios, además de permitir a las Sociedades de Apoyo Giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago, prestar servicios a todos los emisores y operadores fiscalizados por la SBIF.
En dicho contexto, el Banco Central de Chile, en su calidad de regulador de los medios de pago, modificó las disposiciones relativas a la emisión y operación de tarjetas de pago en general mediante el Acuerdo N° 2074-02-170629, de fecha 29 de junio de 2017, posteriormente complementado por el Acuerdo N° 2104-05-171102, de fecha 2 de noviembre de 2017, con el objeto de integrar las normas que son comunes a todos los emisores de tarjetas de pago (bancarios y no bancarios), en un nuevo Capítulo III.J.1 de su Compendio de Normas Financieras, impartiendo además instrucciones particulares a los emisores de tarjetas de crédito, débito y pago con provisión de fondos en los nuevos Capítulos III.J.1.1, III.J.1.2 y III.J.1.3, respectivamente. Asimismo, introdujo modificaciones a las normas sobre operación de tarjetas de pago, las que ahora están contenidas en un nuevo Capítulo III.J.2 del mencionado compendio.
Fuente: SBIF
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miércoles, 29 de noviembre de 2017
martes, 14 de noviembre de 2017
Qué es el legaltech
El concepto de Legaltech ha sido utilizado con frecuencia en los últimos años para hacer referencia a la unión del sector legal y las tecnologías, este concepto involucra, primero la optimización de procesos y su consecuente repercusión en los precios, para abordar definitivamente la creación de nuevos servicios legales, apoyándose en la ciencia aplicada, se mejorará con ideas y modelos inspirados, con casi toda seguridad, en otras industrias cercanas y siempre pensando en el beneficio del cliente.
Las oficinas de abogados y también las gerencias legales deberán adaptarse al entorno tecnológico que estamos viviendo, ello porque estarán obligados a mejorar en la prestación del servicio para adaptarla a las necesidades de los clientes. Y hacerlo sin olvidarse de optimizar la manera de gestionar la oficina o gerencia legal y mejorar la forma de hacer marketing, algo, esto último, que hasta ahora se ha demostrado, que no se hace de la manera tan eficaz como en otros sectores.
Este tendencia llegó al primer mundo y muchas oficinas lo están implementando, pronto comenzaremos a ver en Chile esta tendencia en que pequeñas oficinas competirán con los grandes ofreciendo un servicio que habitualmente no era parte de las prestaciones que entregaban las oficinas de abogados. Pero también, debemos ser claros, los abogados deben adecuar sus competencias digitales para enfrentar este entorno en que las tecnología empiezan a ser parte del quehacer profesional.
Para completar lo anterior le invito a leer el articulo "Las máquinas ganan su primer pulso a los abogados" de el País
Las oficinas de abogados y también las gerencias legales deberán adaptarse al entorno tecnológico que estamos viviendo, ello porque estarán obligados a mejorar en la prestación del servicio para adaptarla a las necesidades de los clientes. Y hacerlo sin olvidarse de optimizar la manera de gestionar la oficina o gerencia legal y mejorar la forma de hacer marketing, algo, esto último, que hasta ahora se ha demostrado, que no se hace de la manera tan eficaz como en otros sectores.
Este tendencia llegó al primer mundo y muchas oficinas lo están implementando, pronto comenzaremos a ver en Chile esta tendencia en que pequeñas oficinas competirán con los grandes ofreciendo un servicio que habitualmente no era parte de las prestaciones que entregaban las oficinas de abogados. Pero también, debemos ser claros, los abogados deben adecuar sus competencias digitales para enfrentar este entorno en que las tecnología empiezan a ser parte del quehacer profesional.
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