La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) ha dispuesto la publicación de tres Circulares dirigidas a entidades no bancarias y un nuevo Capítulo de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) para bancos, mediante las cuales imparte las instrucciones a las que deberán dar cumplimiento las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de pago, en concordancia con las disposiciones que introdujo la Ley N° 20.950 (en adelante “Ley de Medios de Pago”) publicada en el Diario Oficial del 29 de octubre de 2016, y la normativa del Banco Central de Chile que regula la emisión y operación de dichas tarjetas, contenida en su Compendio de Normas Financieras.
Cabe recordar que la Ley de Medios de Pago, además de establecer el marco legal para la emisión y operación de tarjetas de pago con provisión de fondos (comúnmente conocidas como tarjetas de prepago) por parte de empresas no bancarias, vino a precisar e introducir nuevas disposiciones a la Ley General de Bancos, con el objeto de especificar las facultades de fiscalización de esta Superintendencia respecto de todos los emisores y operadores de medios de pago no bancarios, además de permitir a las Sociedades de Apoyo Giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago, prestar servicios a todos los emisores y operadores fiscalizados por la SBIF.
En dicho contexto, el Banco Central de Chile, en su calidad de regulador de los medios de pago, modificó las disposiciones relativas a la emisión y operación de tarjetas de pago en general mediante el Acuerdo N° 2074-02-170629, de fecha 29 de junio de 2017, posteriormente complementado por el Acuerdo N° 2104-05-171102, de fecha 2 de noviembre de 2017, con el objeto de integrar las normas que son comunes a todos los emisores de tarjetas de pago (bancarios y no bancarios), en un nuevo Capítulo III.J.1 de su Compendio de Normas Financieras, impartiendo además instrucciones particulares a los emisores de tarjetas de crédito, débito y pago con provisión de fondos en los nuevos Capítulos III.J.1.1, III.J.1.2 y III.J.1.3, respectivamente. Asimismo, introdujo modificaciones a las normas sobre operación de tarjetas de pago, las que ahora están contenidas en un nuevo Capítulo III.J.2 del mencionado compendio.
Fuente: SBIF
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