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martes, 13 de enero de 2009

Datos y rectificación por las Compañías de Seguro en España


La Agencia de Protección de Datos de España publicó el 17 de noviembre del 2008 la Resolución
R/01357/2008
ésta corresponde a una reclamación contra la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones de Espala por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación.

Por otra parte Ley26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados establece que son las propias compañías aseguradoras las obligadas al suministro de la información al Registro, que responderán de su exactitud e integridad y ante las que los afectados podrán ejercitar sus derechos. La Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones es simplemente la encargada de la llevanza del Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reasegurados y sus altos cargos.

Según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica Española de Protección de Datos el tratamiento de los datos de carácter personal será lícito en caso de que el mismo se encuentre habilitado por una norma con rango de Ley. Del mismo modo, la cesión de los datos por las compañías para su inclusión en el registro se encontrará amparada por el articulo 11.2 a) de la citada Ley, que habilita la cesión cuando la misma, se encuentre autorizada por una norma con rango de Ley, siendo dicha previsión aplicable al supuesto ahora contemplado habida cuenta del principio de primacía del derecho comunitario, predicable de la Directiva Europea de Protección de Datos.

Es interesante ver como en España se genera jurisprudencia en materia de protección de datos y las personas tienen derecho para poder recurrir ante las Agencia de Protección de datos para velar por el ejercicio de sus derechos. En el caso de Chile las Compañías de Seguro manejan un gran volúmen de información de sus clientes y esta generalmente requiere ser actualizada y muchas veces ellos no ocurre como debiera ser. Ante quien recurrir, cómo ejercer mis derechos, la Superintedencia de Valores y Seguros, tendrá la facultad de exigirle a las compañías de seguro. Aún queda mucho por avanzar en nuestro ordenamiento jurídico para tener un sistema como el imperante en Europa.

lunes, 11 de febrero de 2008

SVS Autoriza la venta del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) por internet


Hace unas semanas la SVS ha autorizado la venta del Seguro Automotriz Obligatorio por internet. La SVS emitió la Circular N°1.864, a través de la cual se autoriza a las compañías y corredores de seguros para ofrecer el SOAP a través de Internet, ampliando de esta forma las posibilidades de acceso a la compra de este seguro. La nueva normativa permitirá a los asegurados contratar e imprimir directamente su seguro obligatorio en los sitios web de las compañías o bien adquirirlo a través de un intermediario de seguros por este mismo medio.

Las compañías de seguros que contraten a través de este medio deberán implementar
en sus páginas web un módulo de consultas. En él cualquier interesado podrá, con la
patente del vehículo, verificar si el seguro ha sido contratado electrónicamente en esa
compañía. El mismo servicio deberá brindarse a través de sus centros de consultas
call-center.

Este será un trámite menos que se deba hacer personalmente, esperemos que los precios no sean más altos.