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viernes, 2 de marzo de 2007

Ley SAOX, Normas de Basilea y NIIF su impacto en la informática


Qué tienen de particular las normas de Basilea 2, las Normas Internacionales de Información Fiananciera y la Ley


La ley Sarbanes-Oxley (SAOX) agrega una exigencia más a las muchas que deben satisfacer los responsables de la informática. Si usted es el gerente de informática de una empresa que debe cumplir con las disposiciones de esta norma americana, entonces estará haciendo algunas cosas en forma muy diferente a lo habitual. Y si su empresa no está sujeta a dicha ley, es muy posible que pronto esté sometida a una regulación similar, esta vez de origen local.


El impacto de la SAOX es muy profundo, lo que está demostrado por los muchos millones de dólares que las empresas han debido invertir para estar a la altura de sus exigencias. Ese impacto incluye también a los sistemas de información y a la gestión informática, pero muchos gerentes de informática aún no se han dado cuenta.El centro del asunto es la confiabilidad de la información financiera. Los principales mecanismos para alcanzarla son, entre otros, la evaluación de riesgos y los controles que mitigan esos riesgos. En este contexto, la palabra “riesgo” se refiere a cualquier evento que disminuya la confiabilidad de la información para los inversionistas, incluyendo los estados financieros. Muchos de esos riesgos, y los controles correspondientes, forman parte integral de los sistemas de información y de las plataformas que los albergan. Está claro entonces, que los gerentes de informática tienen un rol fundamental que jugar en este nuevo escenario.


Por otra parte, Con la reciente emisión de la circular Circular Nº 368 por parte de la SVS, la urgencia por la transición a las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” o “IFRS”) se aceleró definitivamente. Con esto, la SVS - alineada con el Colegio de Contadores y otros actores-, confirmó que a partir del 1 de enero de 2009 los emisores de valores de oferta pública deberán preparar sus estados financieros de acuerdo con dichas normas.También debemos tener en cuenta que, a diferencia de la transición europea, que fue obligatoria sólo para cerca de 7.000 empresas listadas, la transición en Chile afectará a todas las empresas del país, las que deberán preparar sus estados financieros de acuerdo con IFRS. Ello, debido a que las normas contables que emite el Colegio de Contadores son aplicables para todas las empresas, sin distinción de su naturaleza jurídica.De allí la importancia de contar con una norma específica de IFRS para empresas pequeñas, situación no resuelta aún, ya que normas IFRS “simplificadas” facilitarían el proceso de transición de este segmento, y por ende, redundarían en menores costos.Es importante destacar que durante el año 2008, la SVS podría solicitar a las empresas información respecto a los efectos del proceso de transición a IFRS, lo que las obligaría a efectuar el “restatement” de su balance al 1 de enero de dicho año.
En Chile el responsable del proceso de convergencia es el Colegio de Contadores y en su web puede encontrar publicadas y traducidas las primeras normas.


El fenómeno que estamos viendo es el resultado de la globalización donde el uso de las tecnologías impacta en la realidad de las empresas, pero no sólo de las grandes sino que también las medianas y las pequeñas, el desafio en el caso de las NIIF es que todos tengan las condiciones y se encuentren preparados para hacer frente a los cambios que se vienen principalmente en materia informática.

martes, 6 de febrero de 2007

Chile: Ley de Subcontratación y su impacto en la industria de los servicios informáticos


La entrada en vigencia de la Ley 20.123 ha generado más de alguna dificultad en algunos sectores productivos. La informática no está ajena a esta realidad.
En este escenario nos encontramos con empresas proveedoras de servicios y quienes reciben esos servicios. Allí nos encontramos con que son dos los derechos que asisten a la empresa principal respecto de sus contratistas y cuyo ejercicio permite rebajar su responsabilidad solidaria a subsidiaria: el derecho de información y el de retención. El primero -derecho de información-, es la facultad que se otorga a la empresa principal para exigir a la empresa contratista que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Esta acreditación debe hacerse efectiva mediante certificados expedidos por la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos.


En el tema de acreditar el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas por “medios idóneos”, el reglamento se refiere específicamente a los certificados emitidos por “Entidades o Instituciones Competentes” como parte de esos medios idóneos. Por la importancia de la materia en que actúan y por la rebaja de responsabilidad asociada a estos certificados, se establece un riguroso procedimiento para que entes privados puedan realizar tal función. Independencia, profesionalismo, experiencia, procedimientos de alta calidad, idoneidad técnica y ética profesional son requisitos esenciales para obtener una autorización que permita otorgar estos certificados.

El impacto de la prestación de servicios en las empresas de informàtica es un tema no menor por la naturaleza propia de los servicios y por el efecto que genera esta normativa en la exigencia de las pequeñas y medianas empresas proveedora de servicios.