En el diario El Mundo se publica un interesante artículo sobre una nueva sentencia de propiedad intelectual.
En este caso la Audiencia Nacional ha delimitado de modo importante el alcance de la llamada 'Ley Sinde', es decir, el procedimiento para eliminar contenidos vulneradores de la propiedad intelectual por vía administrativa y 'restablecer la legalidad'. Los jueces concluyen que no se puede actuar exclusivamente contra un sitio web de enlaces, como intermediario, sino conjuntamente cuando se actúe contra "un responsable del servicio de la sociedad de información", es decir, contra quienes "ponen a disposición del público las obras protegidas, los que las reproducen o copian, etc.".
De este modo, la Sala de los Contencioso-Administrativo de Audiencia (Sección Primera) resuelve por primera vez la impugnación de una decisión de la llamada 'Comisión Sinde' (Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual), en este caso contra una página web de enlaces a descargas no autorizadas, el sitio 'Quedelibros'.
La sentencia, de fecha 22 de julio de 2014 y facilitada por BufetAlmeida Abogados como representantes legales de la responsable del citado sitio web de reseñas de libros, declara la "nulidad de pleno derecho" de las actuaciones de la citada 'Comisión Sinde' contra 'Quedelibros'.
Los jueces razonan que el procedimiento de notificación y retirada de contenidos que prevé la 'Ley Sinde' "no puede dirigirse formalmente contra los intermediarios, sin perjuicio de que se pueda exigir a estos últimos determinados comportamientos a fin de asegurar la eficacia de las medidas que finalmente se adopten".
Es decir, no se puede actuar exclusivamente contra un sitio web que facilita enlaces a descargas, sino que para actuar contra estas páginas web por esta vía administrativa -diseñada, recuerda la sentencia, para el restablecimiento de la legalidad y no con ánimo sancionador en sí-, se ha de actuar principalmente contra aquellos servicios que alojan y distribuyen las obras vulneradoras de los derechos de autor.
Fuente: El Mundo
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lunes, 4 de agosto de 2014
lunes, 18 de marzo de 2013
España y la reforma a la Ley de Propiedad Intelectual
Una nueva filtración de un borrador del anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (PDF), que llegará al Consejo de Ministros presumiblemente la semana próxima, plantea nuevas medidas para agilizar y reforzar el funcionamiento de la Comisión de la Propiedad Intelectual (CPI) de la Secretaría de Estado de Cultura, especialmente la Sección Segunda, conocida como 'Comisión Sinde'. Entre ellas, la obligación para las 'telecos' de identificar a los usuarios a petición de un juez contencioso administrativo, omedidas para 'asfixiar' económicamente a las páginas de enlaces a descargas.
La Sección Segunda de la CPI es la encargada de notificar y en su caso bloquear enlaces o sitios web de enlaces a descargas no autorizadas, previa autorización judicial. No obstante, tras un año de funcionamiento tras la entrada en vigor de las reformas previstas en la llamada 'Ley Sinde', su efectividad ha sido limitada.
Una de las medidas más destacables para 'solucionar' este atasco que recoge este texto, publicado por la entidad Ibercrea (que aglutina a las principales entidades de gestión), es la obligación que establece para los prestadores de Internet de identificar a los infractores -a través de una dirección IP, nombre de dominio, dirección de Internet o dato similar- a petición de la Sección Segunda de la CPI.
Fuente: El Mundo
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propiedad intelecutal
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