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sábado, 29 de septiembre de 2007

Deficiencias en Chile en delitos informáticos


La existencia de nuevas acciones informàticas que pueden tener el grado de delito es una discusión que se está presentando en nuestro país. Se ha comenzado a generar la discusión de si es necesario que Chile suscriba a la Convención contra el Cibercrimen del Consejo de Europa. Lo anterior significa homologar nuestra atrasada legislación digital de acuerdo a los estándares legales vigentes en los países desarrollados.


Los riesgos de que Chile no legisle sobre esta materia no son menores, sobre todo considerando que la delincuencia informática hoy en día no conoce fronteras. Esta falta de legislación complica tanto a la policía como al Ministerio Público.


Los siete principales delitos y acciones en esta materia son 1. "Phishing": Modalidad de estafa con el objetivo de intentar obtener de un usuario sus datos, claves, cuentas bancarias, números de tarjeta de crédito, identidades.2. Apoderamiento de cuentas de correo: Los expertos explican que esta modalidad es una de las más comunes.3. Filtración o ventas de bases de datos: Más de alguna vez le debe haber llamado la atención que lo llamen de empresas o instituciones financieras que no conoce ofreciendo productos sin que usted haya dado ningún dato.4. Hackeos de sitios web: Esta modalidad es una de las más preocupantes debido al grado de sofisticación que han alcanzado. Un ejemplo es lo que ocurrió este año en Estonia.5. Amenazas por internet, injurias y calumnias.6. La suplantación de personas.7. La pornografía infantil.


En Europa, algunos Estados han regulado en sus códigos penales o leyes especiales, el denominado “delito informático”. En España, un gran sector de la doctrina ius-penalista, consideran incluso inadecuada hablar de la existencia como del nomen iuris de “delito informático”.
El principio penal universal de nullum crimen, nulla poena, sine lege, estima que no habiendo ley que tipifique una conducta delictiva relacionada con la informática como bien jurídico protegido específico, ni que se haya determinado una pena para tales conductas, no existe delito ni pena por las acciones tentadas o consumadas en el campo de la informática.


Así mismo, algunos autores desechan el principio de la analogía de la teoría general del delito para aplicarlos a esta clase de delitos, pues consideran, que éste sólo será aplicable cuando beneficie a un “encausado”, pero no para crear nuevos delitos, como se pretende por quienes se encuentran en la vasta vereda de la normativización.


Sin embargo, para otra posturade la doctria tiende aceptar la existencia del delito informático, tras analizar los contenidos normativos de otras latitudes como el ordenamiento jurídico-penal español. En efecto, se estudia la posibilidad de estructurar un nuevo bien jurídico denominado de la “información sobre la información”, como un bien que comporta por sí sólo un valor (económico, de empresa o ideal), relevante y digno de tutela jurídico-penal. Este valor será tan importante como para que la conducta humana sea calificada jurídicamente y pueda imponérsele una sanción correspondiente.


En estos tiempos, este derecho fundamental a la información o “derecho a ser informado”, consiste en que toda persona tiene derecho no sólo a comunicar sino a “recibir” de las autoridades del Estado o las personas jurídicas públicas o privadas información concreta, oportuna y veraz dentro de los límites de la Constitución y el Ordenamiento Jurídico. No es simplemente la “otra cara” del derecho a comunicar la información, ni a emitir libremente sus ideas y opiniones, en forma verbal o escrita, valiéndose de Prensa e Imprenta o de otro medio, sin sujeción a censura previa, como estaba previsto en las Constituciones Históricas
sino un derecho autónomo, complejo, dinámico, público y democrático, por el cual, el Estado debe proteger a quien ocupa la posición de sujeto pasivo de la libre discusión de las ideas (opiniones e información) y a quien participa en él activamente como un emisor de las mismas.


Se ha definido por la doctrina a los delitos informáticos como la manipulación fraudulenta de ordenadores con ánimo de lucro, la destrucción de programas o datos y el acceso y la utilización indebida de información puede afectar el derecho a la intimidad y ser objeto o medio para cometer otros delitos ya que reúne características que la convierten en un mecanismo idóneo para la comisión de distintas modalidades delictivas, en especial de carácter patrimonial.


viernes, 4 de mayo de 2007

Propiedad intelectual. Presentaciòn de proyecto de ley

La Biblioteca del Congreso Nacional ha publicado:

El Ejecutivo presentó una iniciativa legal para modificar la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual, y así garantizar mediante acciones civiles y penales, los derechos de autor y derechos conexos.

El
proyecto establece excepciones para fines educacionales, bibliotecas y discapacitados, entre otros, de modo de garantizar el libre acceso a los bienes culturales.

También se limita la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet por las infracciones que puedan cometer sus usuarios.

Siga la
tramitación de este proyecto de ley.

Hoy laMinistra de Cultura ha publicado en el Mercurio en esta editorial se señala que
Nuestra iniciativa legal responde a los cambios tecnológicos de los últimos años y se hace cargo de los compromisos internacionales adquiridos a través de los acuerdos comerciales suscritos por Chile.El proyecto se ha inspirado en la convicción de que el crecimiento de nuestro país se funda no sólo en el aumento del bienestar económico y en la superación de la marginalidad material, sino en un desarrollo humano que concibe el acceso a los bienes y servicios culturales como un derecho irrenunciable para participar en una sociedad más integral y justa.

Por nuestra parte esperamos que el proyecto se haga cargo de los siguientes temas:
Un concepto no menor es el que se refiere al de reproducción en Internet. El derecho de reproducción fue concebido para un modelo de impresiones en soporte tangibles y durables en el tiempo. Con la tecnología digital, cualquier uso, temporal o transitorio, supone una copia.

El mero hecho de visualizar un texto o imagen en las pantallas del computador supone una reproducción, basta que la obra se fije en un medio que permita comunicar y obtener copias, aunque estas no se realicen.

En Chile no existe una excepción que establezca que todas las reproducciones que sean transitorias o accesorias y que formen parte, integral y esencial, de un proceso tecnológico destinado a facilitar una transmisión a través de un intermediario o un uso lícito y que carezcan de significación económica independiente. En este caso quedan descartados la vulneración del Derecho de Autor, las copias caché, aquellas que se dan como consecuencia de la creación involuntaria de los ficheros de memoria tanto por parte de usuario como de los ISP intermediarios y las copias que se realizan en la memoria Ram del computador al revisar el browsing, páginas web, sobre estos conceptos se requiere la autorización del autor.

El derecho de comunicación pública. La comunicación pública se entiende todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares o cada uno de ellos y normalmente se excluyen aquellas comunicaciones que se celebran en el ámbito privado. ¿Se puede considerar una plataforma de Internet, LMS (Learning Management System) cómo ámbito privado? En Internet se diluyen las fronteras entre lo privado y lo público. No sólo se refiere a un grupo de personas que están reunidas en un lugar físico o que reciben la obra en distintos sitios pero en un mismo momento, televisión o radio, sino que incluye también la recepción de obras en sitios y momentos diferentes. Por lo que cualquier transmisión de la obra ajena a la autorización de su titular a través de un aula de e-learning sería una infracción del derecho de comunicación pública, a no ser que exista la aplicación de una excepción que haga innecesaria la autorización del autor.

La excepción de Cita. A parte de las excepciones al derecho de reproducción por copia privada y por copias provisionales, es el de la excepción de cita para finalidades educativas y de investigación. Esta excepción, es un recurso apreciado porque permite incluir fragmentos de otros autores en sus propios textos.

Esperemos ver cómo avanza en mencionado proyecto de ley.