Los mensajes que los trabajadores envían o reciben a través de una casilla electrónica proporcionada por el empleador se encuentran protegidos por el derecho a la vida privada. El secreto en la correspondencia al igual que la inviolabilidad del domicilio son manifestaciones de la privacy sólo pueden ser levantados mediante resolución judicial. La garantía del secreto de la correspondencia comprende la de todo procedimiento de intercomunicación privada porque se protege la reserva o el carácter privado de las comunicaciones.
Desde la visión del trabajador debe quedar muy claro que el correo electrónico es una herramienta de trabajo propiedad de la empresa y no debe quedar al mero capricho del trabajador el usarla como estime conveniente, ello significa que ésta tiene pleno poder de disposición a la hora de concretar las condiciones de uso del mismo. No existen posibilidad alguna de que exista un uso universal del e-mail en jornadas laborales, pues el empleador incurre en gastos de software y hardware destinados exclusivamente para los fines de la empresa por tanto, el uso de e-mail no es posible para fines no laborales que no estén contemplados en la normativa interna de la empresa o se autorice tácitamente.
4 comentarios:
Uff. complicado asunto.
Por un lado tenemos el derecho a la intimidad de los trabajadores, pero por otro tenemos el derecho de la empresa al control de sus trabajadores.
En España está apareciendo ya alguna jurisprudencia pero que no deja las cosas claras.
Hay una que he leído recientemente en la que dos de los magistrados del Tribunal sostienen una tesis favorable a la intimidad del trabajador, pero con el voto particular de otro de los Magistrados que mantiene la tesis contraria (favorable a la empresa) y también correctamente fundamentada en derecho.
Para salvar la situación, creo que las empresas van a tener que informar de modo claro y por escrito que recoja su aceptación, los usos permitidos y no permitidos de sus equipos informáticos. Con ello se evitarán sorpresas en caso de litigio ya que quedará clara la posición de la empresa de que no va a permitir la utilización de los equipos informáticos, para uso privado.
Efectivamente la contraposición de derechos es algo complejo, en Chile no tenemos sentencia aun, pero a partir de este año la reforma laboral crea la tuttela laboral constitucional y veremos más de algún caso.
Excelente nota. Ahora puedo decir que conozco algunos derechos laborales del trabajador, gracias
Concuerdo plenamente con los comentaristas anteriores, problamente sean abogados laborales y por ello han opinado tan bien.
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