viernes, 14 de marzo de 2008

Dinero electrónico


Desde hace bastante tiempo se viene hablando de este concepto, de hecho revisando el Blog de Palomallaneza me vuelvo a encontrar con esta materia, allí nos enteramos que en España el Consejo de Ministros , el pasado viernes, ha aprobado un Real Decreto para regular entidades que permitan pagos a través de internet o medante móviles hasta ahora limitadas a la banca tradicional, Real Decreto titulado de “régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico” tiene su base en la Ley de medidas de reforma de sistema financiero, de 22 de noviembre de 2002. Con esta normativa se ampliará el número de entidades que podrán emitir dinero electrónico, a las que se exigirá tener un capital mínimo de un millón de euros y unos fondos propios permanentes iguales o superiores al 2 por 100 del saldo de sus pasivos financieros derivados del dinero electrónico emitido en circulación o de la media de dicho saldo durante los seis meses precedentes, si este último importe fuese superior.

El dinero electrónico es en términos amplios, la representación por medio de un soporte informático de depósitos de dinero de curso legal u otros valores o activos financieros cuantificables cuya circulación se realiza por medio de transferencia electrónica de fondos. Hoy todos los sistemas de pagos disponibles difieren de algunos detalles, sin embargo, tienen el mismo propósito, el facilitar la transferencia de valores monetarios. En general, los pagos electrónicos involucran a un comprador y a un vendedor y la acción de transferir de forma segura los valores monetarios de uno a otro. Tal transferencia se lleva a cabo mediante un conjunto de pasos.
Las características que tiene son
•Seguridad
•Versatilidad
•Adecuación a los pequeños y los grandes pagos
•Efecto liberatorio de los medios de pagos
Los sistemas de pagos se agrupan en 2 categorías: Los macropagos y los de cuantía menor. Otras categorías de sistemas de pagos son, los sistemas de prepago, pago simultáneo y postpagos.
Esta diferencia permite definir el momento en que se genera el pago y por tanto, se define en que momento el deudor queda liberado de su obligación. Dentro de los medios de prepago encontramos al dinero electrónico y aquellos sistemas que exigen el almacenamiento previo del dinero en el soporte respectivo (tarjeta).

En el uso de los sistemas de pagos electrónicos es importante la confianza que se genere y transmita a los posibles usuarios. Dicha confianza no sólo descansa en la seguridad técnica sino también en la jurídica. El uso de las nuevas tecnologías de contratación electrónica y de los medios de pagos en general se extenderá en la medida que los usuarios constaten que los sistemas funcionan de manera segura y que la ley reconoce derechos y obligaciones generados en un ambiente virtual.

El desarrollo del comercio electrónico de artículos de poco valor exige correlativamente la existencia de instrumentos adecuados para la realización de micro pagos, la generación de la venta y el modelo de pago por uso de pequeñas cantidades, cada vez más habitual por la venta de canciones, videos o juegos, películas, acceso a documentos por los que se paga en forma individual y sin necesidad de suscripción continuada no encuentra un sistema de pago adecuado en los sistemas actuales sean tarjetas de créditos o de débito a causa de las comisiones que ha de soportar el comerciante. Las entidades comerciales y financieras en el mundo están apostando fuerte por la sustitución del papel moneda por el dinero electrónico, sin embargo para expandir el comercio electrónico se requiere de un sistema de pago que se ajuste a las necesidades de compra de los usuarios que involucre tanto pequeño pagos como grandes transacciones y que sean fiables transmitiendo seguridad y confianza a los consumidores.

En España se avance en la masificación, pero en Chile ¿existe el interés de masificar?


1 comentario:

a las pruebas me remito dijo...

Este reciente Real Decreto constituye un avance mas en la sociedad de la información y el comercio electrónico.

Sin duda alguna fomentará aun mas el comercio electrónico (pagos de pequeño valor) y dará mayor seguridad a los usuarios de la red.