Revisando la prensa ayer domingo me encontré con un artículo en El Mercurio que trata sobre las disputas que se han originado por registrar nombres de dominios vinculados a Bicentenario. Chile cumplirá 200 años de independencia el 2010, técnicamente no se celebra la declaración de independencia sino la constitución de la Primera Junta de Gobierno . (La independencia de Chile se produjo oficialmente el 12 de febrero de 1818). De hecho se comenta en este reportaje que existen más de 20 arbitrajes por el uso del vocablo Bicentenario. De las 30 solicitudes en trámite que incluyen la palabra "bicentenario", 21 están en conflicto y en 20 de ellas aparece la Compañía Chilena de Comunicaciones (cuyo directorio preside Luis Ajenjo, ex presidente del directorio de EFE).
La empresa Compañía Chilena de Comunicaciones ha fundamentado su defensa en que tienen mejor derecho" al tener registrado el dominio. Esto, ya que según el abogado de la empresa, tienen registrado el nombre "bicentenario" en el Departamento de Propiedad Industrial.
Si analizamos esta situación volvemos nuevamente a la discusión de marcas (Ley de Propiedad Industrial) y nombres de dominio. ¿Debemos asimilar la naturaleza jurídica de los nombres de dominios al registro de marcas? ¿Es suficiente la defensa de una marca ampararse en la Ley de Propiedad Industrial ante un arbitraje por el nombre de dominio?
Algunos de los principios y conceptos que se vinculan para revocar una inscripción son
El principio de First-Come First-Served. Es decir, tiene prioridad el que primero registra un nombre. Los derechos de propiedad intelectual del demandante que dan pie a la disputa (bienes o servicios, su alcance y unicidad). Derechos e intereses del demandado. Buena fe de ambas partes (importante en el caso de especuladores). Similitud entre el nombre de dominio y los derechos de propiedad intelectual (por ejemplo, una marca, aunque ninguna clase cubre explícitamente Internet). Uso que se le está dando al nombre de dominio. Impacto potencial del dominio en ambas partes (comercial, legal, etcétera). Derechos de terceras personas.
El principio de First-Come First-Served. Es decir, tiene prioridad el que primero registra un nombre. Los derechos de propiedad intelectual del demandante que dan pie a la disputa (bienes o servicios, su alcance y unicidad). Derechos e intereses del demandado. Buena fe de ambas partes (importante en el caso de especuladores). Similitud entre el nombre de dominio y los derechos de propiedad intelectual (por ejemplo, una marca, aunque ninguna clase cubre explícitamente Internet). Uso que se le está dando al nombre de dominio. Impacto potencial del dominio en ambas partes (comercial, legal, etcétera). Derechos de terceras personas.
El año pasado escribimos también sobre este tema y vemos como el tema no pierde relevancia en la discusión ante la inscripción de nombres de dominios. El problema que se nos presenta entre un nombre de dominio y una marca, es que la marca tiene diversas clases, es decir, una misma marca puede cumplir roles diferentes. En cambio el nombre de dominio es univoco, sólo puede utilizarse 1 solo nombre de dominio en la red. Eso si, según la extensión, ya que puede darse el caso que tenga inscrito su dominio en .CL , pero no en .NET, .COM, .BIZ, etc y otra persona puede estar utilizando su producto. En su oportunidad explicamos cada uno de los principios que mencionamos en el párrafo anterior. Si alguien inscribe una gran cantidad de dominios y no los usa me parece que no actúa de buena fe,además, está impidiendo la libre competencia. Si alguien inscribe un nombre de dominio es porque pretende usarlo, tiene la voluntad de realizar alguna actividad, pero es materia de prueba el que acredite esas intenciones, deben existir planes de negocios, inversiones, actividades asociadas para la realización de algún proyecto, registrar nombres para otro no los utilice es algo"extraño" y que puede afectar la actividad económica de alguna persona que vea afectado sus derechos.
Vuelvo a citar los comentarios de la Profesora Lorena Donoso sobre esta materia al señalar que "El nombre de dominio constituye un identificador y en esto podríamos decir que es similar a una marca -esta es la razón por la que suelen entrar en conflicto-; sin embargo, se diferencia de esta institución porque no hay sinonimia ni identidad, cada nombre lleva indefectiblemente a un sitio distinto, (aun cuando fonéticamente aparezcan como similares), su ámbito de acción es limitado a la red privada Internet, su finalidad es nemotécnica (es más sencillo recordar una palabra que una cadena numérica) y su función es complementar el sistema de control de las transferencias de información entre los servidores conectados a esta Red Otra confusión está en estimar que el "nombre de dominio" es una manifestación del derecho de propiedad. Esto no es así, pues la denominación es sólo una traducción literal del inglés domain; sin embargo, perfectamente pudo traducirse como "nombre de control", caso en el cual no incurriríamos en este error." (Naturaleza Jurídica de los Nombres de Dominio, Lorena Donoso, Fac. Derecho U. de Chile)
2 comentarios:
¿Y se puede registrar como marca la palabra "bicentenario" siendo tan genérica? Tenía entendido que no, incluso en casos similares como "blog".
Eso queda a criterio del DPI,como concepto, de hecho al revisar el sitio web del DPI y buscar la palabra bicentario, aparecen varias hojas de los diversos registros. De hecho ya esta registrado en varias clases como son:
Solicitud clase Marca
609670 10 BICENTENARIO
609669 11 BICENTENARIO
609668 12 BICENTENARIO
609667 13 BICENTENARIO
609666 14 BICENTENARIO
609665 15 BICENTENARIO
609664 17 BICENTENARIO
609663 18 BICENTENARIO
609662 19 BICENTENARIO
609661 20 BICENTENARIO
609660 21 BICENTENARIO
609659 22 BICENTENARIO
609658 23 BICENTENARIO
609657 24 BICENTENARIO
609656 25 BICENTENARIO
609655 26 BICENTENARIO
609654 27 BICENTENARIO
609653 28 BICENTENARIO
609652 29 BICENTENARIO
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