En enero del 2012 el Gobierno ingresó al Congreso Nacional el proyecto de ley que Introduce modificaciones a la ley 19.628 sobre protección de la vida privada y protección de datos de carácter personal (Boletín 8143-03). Este proyecto, si bien busca adecuar una ley que nació imperfecta, parece deficiente en diversos planos, siendo uno de ellos la inexistencia de un órgano de control responsable de velar por el cumplimiento de la ley.
Se ha definido a la protección de datos como el amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado o no, para, de esta forma, confeccionar una información que, identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad. A nivel internacional lo que encontramos es una protección sobre el dato de manera que éste no pueda ser tratado y convertido en información, dando así aplicación al principio de finalidad, el cual propugna que dicho dato sea destinado para aquellos fines y por aquellas personas autorizadas para ello. El derecho comparado le reconoce un gran valor al principio señalado consagrándolo incluso constitucionalmente. En (país.. la Constitución o la legislación o ley N°…) estipula lo que “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Internacionalmente podemos encontramos 2 niveles de protección, uno consistente en una serie de reglas de carácter técnico – sustantivo y otro conformado por los principios que fundamentan la garantía de juridicidad en materia constitucional del tratamiento de datos. El grado de compromiso existente en relación al respeto de los derechos fundamentales de las personas resulta decisivo a la hora de determinar, en definitiva, el nivel que se adopte por cada nación.
Para que en nuestro país avancemos hacia un modelo de protección que genere una institucionalidad, es necesario que construyamos un estándar que se centre no sólo en la protección de los datos financieros, sino que también en aquellos relativos a la salud, la educación, el trabajo, entre otros. En el mismo sentido, no parece adecuado que el mencionado proyecto de ley considere al SERNAC como órgano de control, por cuanto dicho Servicio no fue concebido para tales efectos. Debemos avanzar hacia el establecimiento de un órgano de control que sea capaz de mantener en ejecución y fiscalización las normas que son dictadas para tales efectos. Lo recién señalado nos demuestra que nos queda un largo camino por recorrer en materia concienciación y comprensión en relación a la relevancia de esta materia. Aprender de experiencias extranjeras para su implementación en nuestro ordenamiento jurídico resulta indispensable, pero también son llamadas las empresas y organismos que trabajan con datos el generar propuestas internas para adecuarse a las exigencias legales en el uso y control de los mismos y en particular a la protección de la información que sus clientes, que son por sobre todo personas, les han entregado con fines determinados.
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