Sin embargo, el gestionar la protección de la innovación requiere de un conjunto de acciones y de especialistas capaces de identificar qué y cómo se protege. Las empresas creen que este es un tema trivial y no destinan los recursos necesarios para hacer frente a estas gestiones y es allí donde se suelen cometer errores que hacen pasar malos momentos. Este tema se ve más agudizado cuando quienes innovan son emprendedores jóvenes que se inician en nuestro país, tienden a no valorizar la protección de sus activos intangibles. Bien sea la innovación que se genera como también la protección de intangibles que se crean como las marcas o de nuevos productos o procesos.
Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
lunes, 22 de julio de 2013
Columna Protección de la innovación (El Mercurio)
Hoy lunes se ha publicado mi Columna en El Mercurio sobre la protección de la innovación. En ella señalamos que durante los últimos años habla de innovación ha sido una tónica permanente desde el sector público el incentivar las actividades para que los jóvenes comiencen a emprender, por otra parte, las grandes empresas se dan cuenta que para competir en el mundo de hoy es necesario innovar y para ello se generan planes para gestionar la innovación, allí encontramos el valor de la innovación como estrategia empresarial, se crean modelos para estimular la creatividad y la generación de ideas para luego pasar a la gestión de proyectos de innovación asociado a estrategias de marketing y por supuesto el financiamiento de proyectos innovadores, pero un tema que no podemos dejar de lado es la protección de la innovación a través de la propiedad intelectual, bien sea a través del derecho de autor (Ley 17.336) o la propiedad industrial (Ley 19.039). Se debe tener presente que ninguna empresa invertirá recursos, tanto de horas de trabajo de personas como financieros en proyectos de investigación si los resultados de ello no son protegidos de alguna manera impidiendo que terceros puedan utilizarlos sin su consentimiento, son estos resultados los que generan los derechos de propiedad industrial o de derecho de autor que gozan de características que los distingue y que el ordenamiento jurídico es capaz de amparar.
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