lunes, 30 de septiembre de 2013

Emprendimiento y capacidades de profesionales

En las últimas semanas me he dado cuenta que muchos profesionales, principalmente del área de las ciencias sociales carece de competencias en materia de emprendimiento, en particular cuando por diversas razones deben enfrentar el desafío de emprender un negocio que va desde las asesorías hasta implementar algún proyecto relevante pero a nivel personal.

Temas legales, tributarios, aspectos relativos a negociación de contratos se transforman en una permanente necesidad de adquirir conocimientos, más aún este tema aumenta cuando conversamos con personas que están trabajando en campos laborales  que están relacionados a servicios por ejemplo corredores de propiedades. Allí me encuentro que diversos profesionales tienen nociones de temas legales propios del giro pero carecen de la formación en temas tributarios, laborales, societarios que pueden transformarse en un aliado al momento de prestar este tipo de servicios y que por desconocimiento no son utilizados y lo que más llama la atención es que al conversar con ellos de estos temas simplemente abren los ojos y nos encontramos con la expresión "pero cómo no lo sabía" , y la pregunta siguiente es; "qué más hay que hacer, cuál es el paso siguiente".

Si nuestro país quiere avanzar en la senda del emprendimiento se requiere que las instituciones de educación superior entreguen las herramientas para emprender y aspectos relevantes de manera obligatoria, nuestra sociedad aún tiene la convicción de que el trabajo dependiente es la única alternativa para sobrevivir, pero si vemos nuestro entorno cada vez más las profesionales comienzan a emprender pero con una baja capacitación o escasos conocimientos  en temas más de gestión o aspectos legales que se transforman claves al momento de la puesta en marcha del negocio. El emprendimiento llegó para quedarse y es hoy una competencia de empleabilidad relevante.

lunes, 16 de septiembre de 2013

Modifican la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado

El proyecto que modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado fue aprobado en general en Comisión de Gobierno, el proyecto de ley iniciado en moción parlamentaria se encuentra en segundo trámite constitucional, primer informe, con urgencia calificada de suma. Boletín 7686-07.  Ahora el proyecto de ley pasará a Sala, tendremos que esperar que pase las festividades de fiestas patrias para ver como avanza en Sala.

viernes, 6 de septiembre de 2013

CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE CASACIÓN Y ABSUELVE A PERIODISTAS QUE GRABARON CON CÁMARA OCULTA


La Corte Suprema acogió recurso de casación y anuló la sentencia  de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a un equipo periodístico por infracción del Artículo 161 letra A del Código Penal, al grabar con cámara oculta en una consulta médica.

En fallo dividido (causa rol 8393-2012), los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Kûnsemûller y Alfredo Pfeiffer; además del abogado integrante Jorge Baraona, acogieron la presentación de la defensa del equipo periodístico del programa de Chilevisión “En la Mira”, que grabó a la doctora María Luisa Cordero con cámara oculta, en 2003.

La resolución determina que el equipo -integrado por los periodistas Jaime Lara Montecinos, Raúl Poblete Barrios, Eugenio Salinas Cánepa y Patricio Caldichoury Ríos- no cometió infracción de ley al grabar ocultamente a la doctora y denunciar fraude en venta de licencias médicas, por lo que se dictó su absolución.

“Que para efectos de la aplicación del precepto punitivo en lo que concierne a la segunda de tales exigencias, el carácter privado de una conversación no está reservado a todo aquello que el titular otorgue esa denominación, porque podría llegarse a extremos de subjetivización en que carecería de toda certeza la conducta que el tipo penal reprime. Sí puede afirmarse que el carácter privado desaparece cuando se trata de conductas que revisten un interés público.
En el caso en análisis si bien no se ha demostrado la comisión de un ilícito por los presuntos perjudicados, lo cierto es que su conducta importa al menos una transgresión a la ética por parte de profesionales de la salud que otorgaban licencias médicas falsas en desmedro de los demás  cotizantes de los sistemas de salud, cuestión que reviste un interés público con mérito suficiente para ser socializada lo que permitirá en último término, el fin de una situación reprobable e inconveniente.
Como advierte el recurso no ha podido estimarse que la conversación de los periodistas  con la profesional sea de carácter privado, pues se refiere a hechos que revelan irregularidades de la praxis médica verificables para ante la opinión pública”, sostiene el voto de mayoría.

La resolución agrega que “como resultó acreditado en el proceso, no existió  intromisión no autorizada en la vida privada de alguna persona, porque el registro, captación o grabación de la comunicación no fue realizada por un tercero ajeno capaz de actuar como titular de la acción intrusiva, por lo que su difusión también permanece al margen del reproche penal. No hay, en consecuencia, observadores ilegítimos de la información revelada, sino interlocutores titulares de la conversación y dueños de su contenido, por ello, cualquiera de los participantes excluidos de la obligación de secreto, podía reproducirla, como efectivamente aconteció. Que en tal entendimiento no puede haber una afectación a la privacidad e intimidad protegidas por la norma del artículo 161 A del Código Penal, y un eventual atentado a la honra -que el tipo no sanciona-  nace, en este caso, de los propios actos de los presuntos afectados, consistentes en ofrecer licencias médicas sin justificación alguna”.

La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Pfeiffer, quienes consideraron que el equipo cometió infracción de ley al realizar la grabación.

“En su concepto, los hechos declarados en el fallo recogen todas las exigencias legales de los tipos penales por los que se condenó a los enjuiciados. Para los disidentes dos sujetos que irrumpen en un recinto que no era de libre acceso al público y graban un conversación privada entre un profesional de la medicina y quienes se presentaron como pacientes, la que posteriormente es profusamente difundida a través de una canal de la televisión abierta sin consentimiento del afectado, comete el delito que reprime el artículo 161 A del Código Penal en la modalidad que describe el inciso 1° de la norma. También resultó probado que un tercero dirigió la investigación periodística que contempló la utilización de un método de reproducción de imágenes y sonidos que permitieron registrar la conversación sin conocimiento de la profesional, y que otro sujeto consintió en difundirla, antecedentes que quedaron a disposición de los enjuiciados únicamente a consecuencia de una intromisión indebida a la privacidad de la afectada”, opinan los disidentes.

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Fuente: Poder Judicial

jueves, 5 de septiembre de 2013

Sentencia Ex. Corte Suprema rechazo de recurso queja por entrega de información de auditoría a SBIF

La Corte Suprema rechazó recurso de queja presentado en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenaron a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) entregar información en el marco de la Ley de Transparencia.

En fallo dividido (causa rol 4643-2013), los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Guillermo Piedrabuena,  descartaron que los magistrados del tribunal de alzada que ordenaron la entrega de la  información hayan cometido falta o abuso grave.

“Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos  -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; y que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los funcionarios reclamados”.

La información que debe ser entregada corresponde a datos generados entre 2005 y 2011 acerca de todas las instituciones financieras sobre:
-Programa de auditoría anual de la SIBF: incluyendo la cantidad de auditorías por institución, precisando el año en que se solicitaron; clasificación de dichas auditorías entre operativas, computacionales, financieras y legales; grado de cumplimiento expresado en objetivos de que dieron cuenta las auditorías; cumplimientos comprometidos por los fiscalizados y el grado de cumplimiento de los mismos y la cantidad de observaciones obtenidos en las auditorías.

-Auditorías legales, financieras, operativas e informáticas: Esto incluye la cantidad de auditorías, con distinción entre planificadas, no planificadas, realizadas, no realizadas, indicando el año en que se hicieron; resultado de las auditorías en cuanto a si existieron o no observaciones.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Carreño, quien determinó que se debía acoger el recurso de queja.

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Fuente: Poder Judicial

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Sentencia de recurso de queja por negar acceso a email de Ministro Sec. General de la Presidencia

La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de queja presentado en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó el acceso a los correos electrónicos del ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet.

En fallo dividido (causa rol 5040-2013), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Pedro Pierry, Rosa María Maggi, María Eugenia Sandoval y Lamberto Cisternas, desestimaron el recurso contra del fallo que -el 23 de julio pasado- rechazó la petición.

La resolución de la Corte Suprema declaró inadmisible la presentación por considerar que no se cumplió con los requisitos formales, al no incorporar la transcripción de la resolución impugnada o una copia de la misma.

“Que según dispone el artículo 7° de la Constitución Política de la República, el órgano jurisdiccional debe ejercer su función “en la forma que prescriba la ley”, sancionando con la nulidad todo acto ejecutado en contravención a este artículo. Las leyes procesales, como normas de orden público, deben ser acatadas estrictamente tanto por los litigantes, como por los jueces, de modo que no es procedente prescindir de las formas y plazos que la legislación contempla, ni sustituir sus exigencias, salvo disposición expresa que así lo autorice, lo que hace imperativo sancionar el incumplimiento de la formalidad omitida por el recurrente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Por otro lado, precisamente por el carácter disciplinario que presente el recurso de queja, no corresponde que este Tribunal, aun cuando cuente con acceso al texto de la sentencia en el sistema computacional, incorpore ese documento al cuaderno del recurso, porque con ello se facilita indebidamente la eventual enmienda de la resolución que se estima agraviante, que es el objetivo directo perseguido por el recurrente, en desmedro de quienes son recurridos y pueden resultar sancionados”.


martes, 3 de septiembre de 2013

Chile : El uso del email en notificaciones de actos administrativos del Estado

Un proyecto de ley propone modificar  la ley N 19.880, este proyecto  introduce el uso de correo electrónico como forma valida de notificación en los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

La semana pasada se aprobó en votación general (37 afirmativas y 7 abstenciones) y en particular el proyecto de ley iniciado en moción,  actualmente se encuentra en su primer trámite constitucional y en su  primer informe, este proyecto se tramita con urgencia calificada de suma. Boletín 4618-06. Proyecto de ley pasa al Senado.