Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
miércoles, 4 de septiembre de 2013
Sentencia de recurso de queja por negar acceso a email de Ministro Sec. General de la Presidencia
martes, 3 de septiembre de 2013
Chile : El uso del email en notificaciones de actos administrativos del Estado
La semana pasada se aprobó en votación general (37 afirmativas y 7 abstenciones) y en particular el proyecto de ley iniciado en moción, actualmente se encuentra en su primer trámite constitucional y en su primer informe, este proyecto se tramita con urgencia calificada de suma. Boletín 4618-06. Proyecto de ley pasa al Senado.
miércoles, 11 de abril de 2012
Consejo para la Transparencia entrega decisión por email de Ministro Larroulet
El caso trata sobre la solicitud de acceso a información de Soto, director ejecutivo de la Fundación Ciudadano Inteligente, respecto de los correos electrónicos recibidos y despachados desde la cuenta oficial del ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, entre los días 18 y 21 de julio de 2011, la cual fue denegada por el ministro señalando que eran comunicaciones privadas amparadas por la inviolabilidad que establece lrespecto de aquellas el artículo 19, número 5 de la Constitución Política del Estado.
En la decisión de mayoría se señala que "los correos electrónicos de funcionarios públicos, enviados o recibidos desde su casilla institucional y en ejercicio de funciones públicas —esto es, no los que tengan que ver con su vida privada o personal—, son públicos sino se acredita la concurrencia de una causal legal específica de secreto o reserva. El secreto o la reserva de la información dependen del contenido y no del continente. Sólo así son posibles el control y la participación ciudadana en el ejercicio de las funciones públicas y el adecuado ejercicio de la libertad de expresión".
Fuente: Consejo para la Transparencia
martes, 22 de febrero de 2011
España: La Justicia avala que el empresario acceda a los ‘e-mails’ de un trabajador
La Audiencia de Madrid permite que una empresa lea los correos de un trabajador sin su consentimiento y sin haber pactado antes una política de privacidad. El empleado extraía información confidencial de la compañía para competir deslealmente. La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado que un empresario puede acceder libremente a las comunicaciones por correo electrónico que un trabajador haya mantenido con el ordenador facilitado por la empresa, sin previo aviso y sin el conocimiento del empleado, y aunque el empresario no haya prohibido el uso personal del ordenador y no exista una política de control de las computadoras. En un auto estima que los intereses de la compañía prevalecen. El trabajador enviaba, según se trató en otra demanda, e-mails con información confidencial de la empresa para competir deslealmente con ella.
La compañía no había establecido previamente regla alguna de uso de las herramientas de trabajo, como el ordenador y la cuenta de correo electrónico, y no había informado al trabajador de que se producirían controles.
El magistrado ponente, Carlos Ollero, se basa en que “con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo y, en consecuencia, el empresario puede verificar en él su correcto funcionamiento”. De esta forma, exime al empresario y a varios mandos de la comisión del delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal, por vulnerar los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a la intimidad.
A diferencia de la taquilla y de sus efectos personales, cuya intimidad protege el Estatuto de los Trabajadores, el auto entiende que “el ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario y éste tiene, por lo tanto, facultades de control de la utilización, que incluye su examen”.
La empresa alegó que la presunta vulneración de la intimidad del trabajador no se produjo de una forma arbitraria o caprichosa, sino que se realizó para el posterior sustento probatorio en una acción por competencia desleal. El empleado estaba mandando información confidencial de la compañía a una dirección de correo con el presunto propósito de competir en el futuro con ella. La empresa utilizó la información obtenida a través de los correos electrónicos para demandar al trabajador, demanda que fue archivada.
Sin embargo, otros casos prosperan. Un Juzgado de lo Penal ha condenado a tres años de prisión y a una multa de 6.000 euros a un ingeniero que robó información confidencial de su empresa para utilizarla en una compañía de la competencia.
El trabajador denunciante del conflicto que juzga la Audiencia de Madrid interpuso en 2007 una querella criminal contra el empresario y varios directivos de la empresa Alma Technologies por vulnerar los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones e intimidad, al haber accedido a los correos electrónicos que había enviado durante seis meses desde su domicilio privado, mientras se encontraba abriendo una nueva oficina de la empresa en México, “solo y aislado en un país extranjero de alto riesgo y alta peligrosidad, con más de 6 horas de diferencia horaria con España, y sin haberle facilitado permiso de trabajo, por lo que estaba en situación de ilegalidad, penada con cárcel en dicho país”, según esgrimió.
Además, el empleado alegó que la empresa incumplió el contrato laboral mientras estaba en el extranjero, al dejar de abonarle gran parte del salario y de no pagar gran parte de las cuotas a la Seguridad Social. El trabajador aseguró que todas esas circunstancias le “facilitaron y obligaron” al uso personal del ordenador portátil y de la cuenta de correo electrónico, con el fin de mantener comunicaciones personales para su seguridad y supervivencia, sin suponer para la empresa coste ni perjuicio alguno.
Por su parte, la empresa explicó que accedió a múltiples correos electrónicos del trabajador porque necesitaba encontrar un fichero guardado en su ordenador. Y el empleado acreditó que la empresa había accedido sin previo aviso y sin su conocimiento al menos a 18 e-mails, y mostró que ninguno tenía nada que ver con el supuesto fichero.
La doctrina del Supremo
La Sala de lo Social del Supremo determina que el acceso del empresario al ordenador de un trabajador no puede ser ni arbitrario ni desproporcionado. El empresario debe tener indicios o fundadas sospechas de una conducta inapropiada. Y no puede tener la posibilidad de hacerlo de forma menos intrusiva. Los expertos recomiendan a las empresas que pacten o informen a sus empleados de sus “políticas de uso de los medios informáticos” y de sus “políticas de privacidad”, y avisen de las actividades de control en las que, en ocasiones, se recomienda que esté presente un representante legal de los trabajadores.
Fuente: Expansión.com
Fuente: Abogae.com
martes, 5 de octubre de 2010
EE.UU propone ley para leer correos encriptados
Un nuevo proyecto de ley que será presentado el próximo año por el gobierno de Estados Unidos, buscará de obligar a los operadores de telecomunicaciones en Internet a facilitar la lectura abierta de mensajes de chat y correos electrónicos encriptados, informa en su edición de hoy el diario "The New York Times".La legislación también funcionaría en el caso de las llamadas telefónicas y videoconferencias realizadas por servicios como Skype, donde las autoridades podrán interceptar las llamadas con la misma facilidad que con teléfonos de red fija o móviles.
La iniciativa legal será sometida a votación en el Congreso el año que viene, pero ya ha desatado fuertes críticas entre los defensores estadounidenses de datos y expertos en Internet. Los desarrolladores de servicios de comunicaciones en la red deberán crear una especie de puerta trasera virtual a través de la cual las autoridades estadounidenses puedan acceder a las conversaciones orales y por escrito en chats de servicios como BlackBerry, Facebook o Skype.
El proyecto de ley se aplicará a todas las compañías que ofrezcan sus servicios en Estados Unidos. En el caso de las empresas extranjeras, éstas serán obligadas a abrir una oficina en territorio norteamericano.
Los representantes de las fuerzas de seguridad consideran que las medidas planeadas son ineludibles, ya que las normativas vigentes hasta ahora para el espionaje de sospechosos de terrorismo ya no se condicen con la realidad tecnológica. De hecho, la iniciativa trata de dar respuesta a la preocupación de las autoridades de seguridad por la forma cada vez más inadvertida en que terroristas y criminales se comunican y preparan sus acciones.
Protectores de datos y expertos de Internet hablan en cambio de consecuencias negativas para los usuarios de internet. Aseguran que la nueva iniciativa pondría en peligro importantes elementos que han convertido a Internet en lo que es hoy, como por ejemplo la arquitectura descentralizada debido a un tráfico internacional gestionado por servidores de todo el mundo.
Otros expertos advierten de que las "puertas traseras" que serán instaladas, podrán ser empleadas sin problemas por hackers.
Fuente: La Tercera
miércoles, 21 de enero de 2009
Control del email de los trabajadores en la empresa

Respecto a los datos personales del trabajador, el empresario no necesita el consentimiento del trabajador para el tratamiento de sus datos durante la relación laboral (art. 6.2 LOPD), pero sí debe informarle de las condiciones del mismo (art. 5 LOPD).
Incluso este tema está siendo tratado por el Grupo de Trabajo de la Unión Europea sobre protección datos relativo a la vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo.
En nuestro país siempre es la misma pregunta, ¿puedo revisar el correo de mis trabajadores como empleador’ Con nuestro actual ordenamiento jurídico el tema es más delicado, nos encontramos en una situación donde los derechos fundamentales entran a tomar relevancia frente a la ausencia de disposición legal, además, alguna jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, dictamen 0260/0019 de fecha 24 de Enero del 2002, de la Dirección del Trabajo se encuentra disponible en http://www.direcciondeltrabajo.cl/ (analizado por el CEDI) ha analizado esta situación danto protección a las comunicaciones electrónicas del trabajador.
martes, 6 de marzo de 2007
Control del email y de internet

A diferencia de las herramientas tradicionales, las TIC poseen la capacidad de conservar todas y cada una de los rastros dejados por el trabajador durante su utilización, de allí que los empleadores no tarden en ejercer el control denominado como cibervigilancia a fin de evitar que se utilicen en forma abusiva o inapropiada en ambientes laborales.
Lo importante en esta materia no es el cómo lo ejecuta el empleador sino hasta dónde. Tiene autorización total? Si el reglamento de la empresa lo establece, ¿es legitimo para el trabajador?. Cada situación se encuentra limitada por el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador en la relación laboral. Que el empleador entregue al trabajador una cuenta de correo electrónico no le habilita a controlar en forma autoritaria las comunicaciones realizadas a través de del mismo, ni la protección de las garantías constitucionales puede servir de amparo al trabajador para realizar lo que desee, y por tanto despojar al empleador de la facultad de dirección y control. Frente a un conflicto, se deben ponderar los bienes y derechos constitucionalmente protegidos, ello debe dar la luz si el eventual recorte que se produce a través de los medios de vigilancia y control respeta las garantías constitucionales de los trabajadores afectados. Para ello deberemos recurrir a determinar si se ha autorizado o no la utilización de las TIC para fines no laborales, ver si existen medidas de seguridad, códigos de conductas, el tipo de actividad que se desarrolla, etc.
viernes, 16 de febrero de 2007
Amenazas por email

miércoles, 24 de enero de 2007
¿El uso del correo electrónico disminuye la productividad?

oficinas, de acuerdo con un estudio de Cisco Systems.