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miércoles, 4 de septiembre de 2013

Sentencia de recurso de queja por negar acceso a email de Ministro Sec. General de la Presidencia

La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de queja presentado en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó el acceso a los correos electrónicos del ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet.

En fallo dividido (causa rol 5040-2013), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Pedro Pierry, Rosa María Maggi, María Eugenia Sandoval y Lamberto Cisternas, desestimaron el recurso contra del fallo que -el 23 de julio pasado- rechazó la petición.

La resolución de la Corte Suprema declaró inadmisible la presentación por considerar que no se cumplió con los requisitos formales, al no incorporar la transcripción de la resolución impugnada o una copia de la misma.

“Que según dispone el artículo 7° de la Constitución Política de la República, el órgano jurisdiccional debe ejercer su función “en la forma que prescriba la ley”, sancionando con la nulidad todo acto ejecutado en contravención a este artículo. Las leyes procesales, como normas de orden público, deben ser acatadas estrictamente tanto por los litigantes, como por los jueces, de modo que no es procedente prescindir de las formas y plazos que la legislación contempla, ni sustituir sus exigencias, salvo disposición expresa que así lo autorice, lo que hace imperativo sancionar el incumplimiento de la formalidad omitida por el recurrente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Por otro lado, precisamente por el carácter disciplinario que presente el recurso de queja, no corresponde que este Tribunal, aun cuando cuente con acceso al texto de la sentencia en el sistema computacional, incorpore ese documento al cuaderno del recurso, porque con ello se facilita indebidamente la eventual enmienda de la resolución que se estima agraviante, que es el objetivo directo perseguido por el recurrente, en desmedro de quienes son recurridos y pueden resultar sancionados”.


martes, 3 de septiembre de 2013

Chile : El uso del email en notificaciones de actos administrativos del Estado

Un proyecto de ley propone modificar  la ley N 19.880, este proyecto  introduce el uso de correo electrónico como forma valida de notificación en los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

La semana pasada se aprobó en votación general (37 afirmativas y 7 abstenciones) y en particular el proyecto de ley iniciado en moción,  actualmente se encuentra en su primer trámite constitucional y en su  primer informe, este proyecto se tramita con urgencia calificada de suma. Boletín 4618-06. Proyecto de ley pasa al Senado. 

miércoles, 11 de abril de 2012

Consejo para la Transparencia entrega decisión por email de Ministro Larroulet

En su sesión N° 328, del día de hoy, 4 de abril 2012, los consejeros Vivianne Blanlot, José Luis Santa María y el presidente del CPLT suscribieron la decisión del amparo C1011-11, acordada el 16 de marzo, en contra del ministerio Secretaría General de la Presidencia, firmando el escrito y ordenando su notificación a las partes. El fallo, con una votación de mayoría, 2 a 1 de la consejera Blanlot y el presidente del CPLT, acoge el amparo interpuesto por Juan José Soto, y ordena que se  entregue la información requerida.

El caso trata sobre la solicitud de acceso a información de Soto, director ejecutivo de la Fundación Ciudadano Inteligente, respecto de los correos electrónicos recibidos y despachados desde la cuenta oficial del ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, entre los días 18 y 21 de julio de 2011, la cual fue denegada por el ministro señalando que eran comunicaciones privadas amparadas por la inviolabilidad que establece lrespecto de aquellas el artículo 19, número 5 de la Constitución Política del Estado.

En la decisión de mayoría se señala que "los correos electrónicos de funcionarios públicos, enviados o recibidos desde su casilla institucional y en ejercicio de funciones públicas —esto es, no los que tengan que ver con su vida privada o personal—, son públicos sino se acredita la concurrencia de una causal legal específica de secreto o reserva. El secreto o la reserva de la información dependen del contenido y no del continente. Sólo así son posibles el control y la participación ciudadana en el ejercicio de las funciones públicas y el adecuado ejercicio de la libertad de expresión".

Fuente: Consejo para la Transparencia

martes, 22 de febrero de 2011

España: La Justicia avala que el empresario acceda a los ‘e-mails’ de un trabajador

La Audiencia de Madrid permite que una empresa lea los correos de un trabajador sin su consentimiento y sin haber pactado antes una política de privacidad. El empleado extraía información confidencial de la compañía para competir deslealmente.

La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado que un empresario puede acceder libremente a las comunicaciones por correo electrónico que un trabajador haya mantenido con el ordenador facilitado por la empresa, sin previo aviso y sin el conocimiento del empleado, y aunque el empresario no haya prohibido el uso personal del ordenador y no exista una política de control de las computadoras. En un auto estima que los intereses de la compañía prevalecen. El trabajador enviaba, según se trató en otra demanda, e-mails con información confidencial de la empresa para competir deslealmente con ella.

La compañía no había establecido previamente regla alguna de uso de las herramientas de trabajo, como el ordenador y la cuenta de correo electrónico, y no había informado al trabajador de que se producirían controles.

El magistrado ponente, Carlos Ollero, se basa en que “con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo y, en consecuencia, el empresario puede verificar en él su correcto funcionamiento”. De esta forma, exime al empresario y a varios mandos de la comisión del delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal, por vulnerar los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a la intimidad.

A diferencia de la taquilla y de sus efectos personales, cuya intimidad protege el Estatuto de los Trabajadores, el auto entiende que “el ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario y éste tiene, por lo tanto, facultades de control de la utilización, que incluye su examen”.

La empresa alegó que la presunta vulneración de la intimidad del trabajador no se produjo de una forma arbitraria o caprichosa, sino que se realizó para el posterior sustento probatorio en una acción por competencia desleal. El empleado estaba mandando información confidencial de la compañía a una dirección de correo con el presunto propósito de competir en el futuro con ella. La empresa utilizó la información obtenida a través de los correos electrónicos para demandar al trabajador, demanda que fue archivada.

Sin embargo, otros casos prosperan. Un Juzgado de lo Penal ha condenado a tres años de prisión y a una multa de 6.000 euros a un ingeniero que robó información confidencial de su empresa para utilizarla en una compañía de la competencia.

El trabajador denunciante del conflicto que juzga la Audiencia de Madrid interpuso en 2007 una querella criminal contra el empresario y varios directivos de la empresa Alma Technologies por vulnerar los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones e intimidad, al haber accedido a los correos electrónicos que había enviado durante seis meses desde su domicilio privado, mientras se encontraba abriendo una nueva oficina de la empresa en México, “solo y aislado en un país extranjero de alto riesgo y alta peligrosidad, con más de 6 horas de diferencia horaria con España, y sin haberle facilitado permiso de trabajo, por lo que estaba en situación de ilegalidad, penada con cárcel en dicho país”, según esgrimió.

Además, el empleado alegó que la empresa incumplió el contrato laboral mientras estaba en el extranjero, al dejar de abonarle gran parte del salario y de no pagar gran parte de las cuotas a la Seguridad Social. El trabajador aseguró que todas esas circunstancias le “facilitaron y obligaron” al uso personal del ordenador portátil y de la cuenta de correo electrónico, con el fin de mantener comunicaciones personales para su seguridad y supervivencia, sin suponer para la empresa coste ni perjuicio alguno.

Por su parte, la empresa explicó que accedió a múltiples correos electrónicos del trabajador porque necesitaba encontrar un fichero guardado en su ordenador. Y el empleado acreditó que la empresa había accedido sin previo aviso y sin su conocimiento al menos a 18 e-mails, y mostró que ninguno tenía nada que ver con el supuesto fichero.

La doctrina del Supremo

La Sala de lo Social del Supremo determina que el acceso del empresario al ordenador de un trabajador no puede ser ni arbitrario ni desproporcionado. El empresario debe tener indicios o fundadas sospechas de una conducta inapropiada. Y no puede tener la posibilidad de hacerlo de forma menos intrusiva. Los expertos recomiendan a las empresas que pacten o informen a sus empleados de sus “políticas de uso de los medios informáticos” y de sus “políticas de privacidad”, y avisen de las actividades de control en las que, en ocasiones, se recomienda que esté presente un representante legal de los trabajadores.

Fuente: Expansión.com

Fuente: Abogae.com

martes, 5 de octubre de 2010

EE.UU propone ley para leer correos encriptados

Un nuevo proyecto de ley que será presentado el próximo año por el gobierno de Estados Unidos, buscará de obligar a los operadores de telecomunicaciones en Internet a facilitar la lectura abierta de mensajes de chat y correos electrónicos encriptados, informa en su edición de hoy el diario "The New York Times".

La legislación también funcionaría en el caso de las llamadas telefónicas y videoconferencias realizadas por servicios como Skype, donde las autoridades podrán interceptar las llamadas con la misma facilidad que con teléfonos de red fija o móviles.

La iniciativa legal será sometida a votación en el Congreso el año que viene, pero ya ha desatado fuertes críticas entre los defensores estadounidenses de datos y expertos en Internet. Los desarrolladores de servicios de comunicaciones en la red deberán crear una especie de puerta trasera virtual a través de la cual las autoridades estadounidenses puedan acceder a las conversaciones orales y por escrito en chats de servicios como BlackBerry, Facebook o Skype.

El proyecto de ley se aplicará a todas las compañías que ofrezcan sus servicios en Estados Unidos. En el caso de las empresas extranjeras, éstas serán obligadas a abrir una oficina en territorio norteamericano.

Los representantes de las fuerzas de seguridad consideran que las medidas planeadas son ineludibles, ya que las normativas vigentes hasta ahora para el espionaje de sospechosos de terrorismo ya no se condicen con la realidad tecnológica. De hecho, la iniciativa trata de dar respuesta a la preocupación de las autoridades de seguridad por la forma cada vez más inadvertida en que terroristas y criminales se comunican y preparan sus acciones.

Protectores de datos y expertos de Internet hablan en cambio de consecuencias negativas para los usuarios de internet. Aseguran que la nueva iniciativa pondría en peligro importantes elementos que han convertido a Internet en lo que es hoy, como por ejemplo la arquitectura descentralizada debido a un tráfico internacional gestionado por servidores de todo el mundo.

Otros expertos advierten de que las "puertas traseras" que serán instaladas, podrán ser empleadas sin problemas por hackers.


Fuente: La Tercera

miércoles, 21 de enero de 2009

Control del email de los trabajadores en la empresa


Uno de los temas que más se me pregunta por email o en mis clases en el Mtig de la PUC y también en mis conferencias de ISACA dicen relación con la posibilidad de revisar el correo electrónico de los trabajadores, una reciente resolución de la Agencia de Protección de Datos Informe 0247/2008 nos señala que en España, si el empresario ha informado al trabajador de los mecanismos de monitorización, siempre que no sean manifiestamente desproporcionales, las pruebas obtenidas son legítimas. En este caso, el trabajador estaría incumpliendo las órdenes expresas del empresario, que en ningún caso ha creado en él una expectativa de privacidad en el uso de las herramientas informáticas facilitadas para el desarrollo de su trabajo diario (de ahí la importancia de redactar políticas de uso de herramientas informáticas o de obligaciones al personal en materia de seguridad y entragárselas al trabajador en el momento de la firma del contrato).

Respecto a los datos personales del trabajador, el empresario no necesita el consentimiento del trabajador para el tratamiento de sus datos durante la relación laboral (art. 6.2 LOPD), pero sí debe informarle de las condiciones del mismo (art. 5 LOPD).
Incluso este tema está siendo tratado por el Grupo de Trabajo de la Unión Europea sobre protección datos relativo a la vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo.

En nuestro país siempre es la misma pregunta, ¿puedo revisar el correo de mis trabajadores como empleador’ Con nuestro actual ordenamiento jurídico el tema es más delicado, nos encontramos en una situación donde los derechos fundamentales entran a tomar relevancia frente a la ausencia de disposición legal, además, alguna jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, dictamen 0260/0019 de fecha 24 de Enero del 2002, de la Dirección del Trabajo se encuentra disponible en http://www.direcciondeltrabajo.cl/ (analizado por el CEDI) ha analizado esta situación danto protección a las comunicaciones electrónicas del trabajador.

El desafío que tenemos como país es poder encontrar un mecanismo de equilibrio entre los derechos de los trabajadores pero también de los empleadores y en particular en el uso de las herramientas laborales destinadas para cumplir las funciones laborales.

martes, 6 de marzo de 2007

Control del email y de internet


Recientemente en Roma se ha fallado que los responsables de empresas tanto públicas como privadas “no pueden controlar” el correo electrónico, ni la navegación en Internet de los trabajadores, “salvo en casos excepcionales”, señaló hoy la autoridad italiana para la protección de los datos personales.Los empresarios deben definir las modalidades de uso de Internet y el correo electrónico, pero sin menoscabar los derechos de los trabajadores, indicó la autoridad en un comunicado.El uso de los computadores en el lugar de trabajo es una “cuestión particularmente delicada”, pues del análisis de los sitios web visitados y el correo electrónico se pueden extraer informaciones privadas de los trabajadores.Por ello, agrega la nota, “es necesario prevenir usos arbitrarios” de los instrumentos informáticos empresariales, así como el daño a la privacidad de los trabajadores.Los empresarios deben informan “con claridad y de manera detallada” a sus trabajadores sobre las modalidades de uso de Internet y el correo electrónico y “sobre la posibilidad de que se realicen controles”.

En el caso de Chile podemos hacer referencia al dictamen de la Dirección del Trabajo que interpretando las disposiciones del Código del Trabajo, respecto a los derechos fundamentales, estableció una línea de acción en la materia. El Dictamen n.º 0260/0019 del 24 de enero de 2002 sostiene que "de acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos, pero en ningún caso podrá tener acceso al contenido de la correspondencia electrónica privada enviada o recibida por los trabajadores".

A diferencia de las herramientas tradicionales, las TIC poseen la capacidad de conservar todas y cada una de los rastros dejados por el trabajador durante su utilización, de allí que los empleadores no tarden en ejercer el control denominado como cibervigilancia a fin de evitar que se utilicen en forma abusiva o inapropiada en ambientes laborales.

Lo importante en esta materia no es el cómo lo ejecuta el empleador sino hasta dónde. Tiene autorización total? Si el reglamento de la empresa lo establece, ¿es legitimo para el trabajador?. Cada situación se encuentra limitada por el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador en la relación laboral. Que el empleador entregue al trabajador una cuenta de correo electrónico no le habilita a controlar en forma autoritaria las comunicaciones realizadas a través de del mismo, ni la protección de las garantías constitucionales puede servir de amparo al trabajador para realizar lo que desee, y por tanto despojar al empleador de la facultad de dirección y control. Frente a un conflicto, se deben ponderar los bienes y derechos constitucionalmente protegidos, ello debe dar la luz si el eventual recorte que se produce a través de los medios de vigilancia y control respeta las garantías constitucionales de los trabajadores afectados. Para ello deberemos recurrir a determinar si se ha autorizado o no la utilización de las TIC para fines no laborales, ver si existen medidas de seguridad, códigos de conductas, el tipo de actividad que se desarrolla, etc.


Pero lo más importante antes de determinar la legitimidad o no de los controles será el definir la naturaleza y las condiciones de uso que se hayan establecido respecto de las herramientas informáticas entregadas a los trabajadores para que realicen sus labores, ya sea en contratos colectivos, convenios colectivos, contratos individuales, reglamentos de la empresa o incluso en códigos de conductas establecidos por la empresa, ya sea desde el inicio de la relación laboral o por posteriores anexos, todo en virtud de la facultad de dirección y control que posee el empleador.

viernes, 16 de febrero de 2007

Amenazas por email


Hoy se ha publicado una noticia sobre amenazas por internet:


Viernes 16 de febrero de 2007 Alcalde amenazado: Grupo subversivo estaría tras intimidación a Hasbún


"Cuídate porque te voy a matar a ti, a tu señora e hijo", es la frase del mail que recibió el alcalde de Estación Central, Gustavo Hasbún, y que está investigando la fiscalía Centro Norte.El mail fue enviado el 31 de marzo y exhibe el nombre de un remitente falso.Investigaciones ya rastreó dos puntos desde los que se ingresó a la cuenta de correo electrónico, uno en la Cisterna y otro en San Antonio. Sin embargo, no se ha individualizado al autor, ya que se conectó desde cibercafés.


Esta no es solo un caso que ocurra en Chile sino que también se han presentado este tipo de acciones en otros países, en Argentina y en EE.UU es una tendencia frecuente, incluso este tipo de acciones también se está realizando en empresas para amanazar a jefes o supervisores, es una tendencia donde en anonimato de internet permite realizar este tipo de acciones.

miércoles, 24 de enero de 2007

¿El uso del correo electrónico disminuye la productividad?


Recientemente he leído en un artículo que señala que los usuarios de comunicaciones electrónicas pueden tardar más de 4 veces en intercambiar el mismo número de mensajes que cuando se comunican cara a cara.


El aparentemente inofensivo comportamiento de los colegas puede causar un daño incalculable en las relaciones de equipos de trabajo y en la productividad de las empresas que tienen muchas
oficinas, de acuerdo con un estudio de Cisco Systems.

Vaya, esto lo he vivido, ya que constantemente en el trabajo recibo una gran cantidad de email, que perfectamente puedo resolver por vía telefónica o por reuniones personales, sería bueno que se creara el día sin el email en la empresa, los volúmenes de correos que estamos manejando son considerables y afectan incluso nuestra productividad.
El problema es que para muchos se está generando una dependencia en el uso del correo electrónico la masificación de blackberry es una realidad y también un problema que a muchos les impide definir el ambito privado y lo público.