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jueves, 9 de octubre de 2014

Corte de Apelaciones de Santiago dicta sentencia en 2 casos de la Ley de Transparencia

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó fallos en causas relativas a acceso a información pública que involucran al Servicio de Impuestos Internos (SII) y al Servicio Nacional de Aduanas, respectivamente.

En el primer fallo (causa rol 3414-2014), la sala -integrada por los ministros María Rosa Kittsteiner, Tomás Gray (s) y el abogado (i) Héctor Mery- revocó decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), y ordenó al SII mantener en reserva la información solicitada sobre donaciones recibidas por la Corporación Cultural de Providencia.

Según el fallo, la entrega de dicha información vulneraría la obligación de mantener el secreto tributario que pesa sobre los funcionarios del servicio, quienes están impedidos, por norma legal vigente, de divulgar este tipo de datos.

"La franquicia tributaria referida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985 tiene directa relación con la forma de determinar el impuesto de Primera Categoría o el Global Complementario, pues ese beneficio franquicia será considerado como crédito fiscal o como gasto necesario, y en ambos casos incidirá en la determinación de la base imponible. En consecuencia, los datos que impliquen conocer el monto de esas donaciones caen obviamente en la esfera del secreto o reserva que contempla el inciso 2° del artículo 35, tantas veces citado. En efecto, como se desprende claramente de esta última disposición, todo funcionario del Servicio reclamante no puede divulgar antecedente alguno la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, ni los gastos o cualquier dato relativo a ellas que figure en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que una persona ajena al Servicio las conozca. Más aún, el mismo precepto se encarga de contemplar algunas excepciones, al secreto, entre las que no se encuentra mencionada alguna situación como la que solicita la requirente de información.
A lo anterior, cabe agregar que el Código Tributario, en su artículo 101 N° 5, contempla sanciones para el funcionario del Servicio que revele secretos cuya reserva debe cautelar, así como el artículo 40 letras c) y d) de la Ley Orgánica del S.I.I, establece prohibiciones de divulgar esos secretos. Además, siendo los funcionarios del SII empleados públicos, le es aplicable el Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, particularmente lo establecido en su artículo 61 letra h) en cuanto a que una de sus obligaciones de los funcionarios públicos es "guardar secreto en los asuntos que revisten el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales." Con lo expuesto, es evidente que todo funcionario del Servicio de Impuestos Internos está impedido, por una prohibición legal vigente, de divulgar la información que el CPT ha ordenado proporcionar, al decidir el amparo. Si lo hace al funcionario, no solo comete una falta administrativa, sino que además incurre en responsabilidad disciplinaria que el mismo Código Tributario tipifica. Así las cosas, esta Corte considera que, en la especie, se configura la causal de reserva del N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto al denegar la información solicitada, el Servicio reclamante ha actuado dentro del marco legal, que le confiere el artículo 35 citado, limitándose a cumplir con la normativa que le prohíbe divulgar determinados antecedentes que inciden en determinación de impuestos, lo que está expresamente vedado en el inciso 2° del citado precepto, cuya infracción ocasiona una falta administrativa que puede ser sancionada incluso con la destitución", explica el fallo.

Aduanas
En el segundo caso (causa rol 2348-2014), la Séptima Sala -integrada por los ministros María Rosa Kittsteiner, Juan Antonio Poblete y Tomás Gray (s)- ratificó la decisión del CPLT que ordena al Servicio de Aduanas proporcionar información sobre los fundamentos que consideró la entidad al otorgar una franquicia tributaria a Banco de Chile.

El fallo descarta que la entrega de esta información vulnere el deber de reserva, ya que fue entregada voluntariamente por la entidad financiera en el marco de un proceso administrativo. Además, se descarta que su publicidad pueda afectar acuerdos comerciales entre Banco de Chile y Citigroup.
"La documentación que proporcionó voluntariamente quedó incorporada a la Resolución, por lo que perdió el carácter de privada, sin perjuicio de seguir perteneciendo al Banco, en esas condiciones pasa a ser pública, salvo, como se dijo, afecte intereses comerciales o económicos del mismo, y el fundamento al efecto es la confidencialidad que tendría un acuerdo entre la institución bancaria recurrente y Citi Group Incorporation (…) Que tal confidencialidad solo fue citada por el Banco, pero no proporcionó ningún antecedente respecto de su suscripción, fecha, tenor o cláusulas, por lo que mal puede sustentar su negativa, en un argumento meramente enunciado, que carece de una mínima explicitación. Que, así las cosas, la decisión de Amparo recurrida, queda fuera de la esfera de las causales de secreto o reserva contempladas en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, encontrándose en consecuencia ajustada a derecho, sin que los argumentos vertidos por el recurrente tengan mérito para dejarla sin efecto", sostiene el fallo

Fallos: Ver Aqui

martes, 1 de octubre de 2013

Secreto Tributario en personas jurídicas, caso Johnson´s

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que determinó que el Servicio Impuestos Internos debe entregar antecedentes sobre la condonación de deudas tributarias realizada a la empresa Johnson’s.

En fallo unánime (causa rol 8678-2012), los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Javier Moya, Doris Ocampo (s) y el abogado integrante David Peralta, ratificaron la determinación que dispuso la entrega de los antecedentes requeridos por Leopoldo Quezada Ruz.

En la sentencia, la sala descarta que la entrega de la información solicitada vulnere el secreto tributario, norma de excepción, que beneficia a los contribuyentes:

“Que el secreto tributario está establecido en beneficio de los contribuyentes y, en el presente caso, quien recurre de ilegalidad no reviste esa calidad, siendo en todo caso el secreto una norma de excepción, ya que lo normal es que las informaciones en poder de los órganos del Estado es pública y corresponde sea proporcionada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “El acceso solicitado dice relación con la condonación de una deuda tributaria a una empresa que no se ha opuesto a la solicitud de un particular y no implica acceso a las rentas del contribuyente, su monto, origen, ingresos ni gastos, por lo que no se divisa como podría estar revestida de secreto, más aun si la operación en cuestión tuvo amplia difusión por los medios de comunicación, por lo que el hecho en sí es de público conocimiento. Que, esta Corte advierte, que en el proceso que culminó con la decisión del Consejo para la Transparencia de fecha de 26 de octubre de 2012, no aparece una infracción manifiesta a la normativa respectiva, que haga suponer un acto ilegal, si se tiene además presente, que para los órganos del Estado rige el principio de transparencia y de máxima divulgación, excluyendo sólo aquello que está sujeto a las excepciones constitucionales o legales, condición que no reúne la información requerida”.


lunes, 16 de septiembre de 2013

Modifican la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado

El proyecto que modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado fue aprobado en general en Comisión de Gobierno, el proyecto de ley iniciado en moción parlamentaria se encuentra en segundo trámite constitucional, primer informe, con urgencia calificada de suma. Boletín 7686-07.  Ahora el proyecto de ley pasará a Sala, tendremos que esperar que pase las festividades de fiestas patrias para ver como avanza en Sala.

jueves, 5 de septiembre de 2013

Sentencia Ex. Corte Suprema rechazo de recurso queja por entrega de información de auditoría a SBIF

La Corte Suprema rechazó recurso de queja presentado en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenaron a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) entregar información en el marco de la Ley de Transparencia.

En fallo dividido (causa rol 4643-2013), los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Guillermo Piedrabuena,  descartaron que los magistrados del tribunal de alzada que ordenaron la entrega de la  información hayan cometido falta o abuso grave.

“Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos  -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; y que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los funcionarios reclamados”.

La información que debe ser entregada corresponde a datos generados entre 2005 y 2011 acerca de todas las instituciones financieras sobre:
-Programa de auditoría anual de la SIBF: incluyendo la cantidad de auditorías por institución, precisando el año en que se solicitaron; clasificación de dichas auditorías entre operativas, computacionales, financieras y legales; grado de cumplimiento expresado en objetivos de que dieron cuenta las auditorías; cumplimientos comprometidos por los fiscalizados y el grado de cumplimiento de los mismos y la cantidad de observaciones obtenidos en las auditorías.

-Auditorías legales, financieras, operativas e informáticas: Esto incluye la cantidad de auditorías, con distinción entre planificadas, no planificadas, realizadas, no realizadas, indicando el año en que se hicieron; resultado de las auditorías en cuanto a si existieron o no observaciones.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Carreño, quien determinó que se debía acoger el recurso de queja.

Descargar Sentencia

Fuente: Poder Judicial

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Sentencia de recurso de queja por negar acceso a email de Ministro Sec. General de la Presidencia

La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de queja presentado en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó el acceso a los correos electrónicos del ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet.

En fallo dividido (causa rol 5040-2013), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Pedro Pierry, Rosa María Maggi, María Eugenia Sandoval y Lamberto Cisternas, desestimaron el recurso contra del fallo que -el 23 de julio pasado- rechazó la petición.

La resolución de la Corte Suprema declaró inadmisible la presentación por considerar que no se cumplió con los requisitos formales, al no incorporar la transcripción de la resolución impugnada o una copia de la misma.

“Que según dispone el artículo 7° de la Constitución Política de la República, el órgano jurisdiccional debe ejercer su función “en la forma que prescriba la ley”, sancionando con la nulidad todo acto ejecutado en contravención a este artículo. Las leyes procesales, como normas de orden público, deben ser acatadas estrictamente tanto por los litigantes, como por los jueces, de modo que no es procedente prescindir de las formas y plazos que la legislación contempla, ni sustituir sus exigencias, salvo disposición expresa que así lo autorice, lo que hace imperativo sancionar el incumplimiento de la formalidad omitida por el recurrente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Por otro lado, precisamente por el carácter disciplinario que presente el recurso de queja, no corresponde que este Tribunal, aun cuando cuente con acceso al texto de la sentencia en el sistema computacional, incorpore ese documento al cuaderno del recurso, porque con ello se facilita indebidamente la eventual enmienda de la resolución que se estima agraviante, que es el objetivo directo perseguido por el recurrente, en desmedro de quienes son recurridos y pueden resultar sancionados”.


miércoles, 19 de diciembre de 2012

CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE RECLAMACIÓN POR ACCESO A INFORMACIÓN DE SVS


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación presentado en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar información de las fiscalizaciones realizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

En fallo unánime (causa rol   5186-2012 las ministras de la Cuarta Sala del tribunal de alzada María Soledad Melo, María Eugenia Campo y el abogado integrante David Peralta, desestimaron la acción en contra de la determinación del CPLT que ordenaba entregar datos a Carla Bravo Quintana, quien solicitó, vía Ley de Transparencia, la información sobre las resoluciones de procedimientos de fiscalización instruidos por uso de información privilegiada.

El fallo del tribunal de alzada sostiene: “Que para decidir la alegación planteada debe tenerse presente lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia que dispone: “Cuando la solicitud de acceso se refiere a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega  de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de notificación. La reposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece la ley. En caso de deducirse oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información”.

La resolución agrega: “En razón de la norma transcrita y tal como ya se ha sostenido por esta Corte, se advierte claramente, que son aquellos terceros que pueden resultar afectados con la divulgación o publicidad de antecedentes, como los que trata el amparo reclamado, quienes pueden invocar la causal respectiva ante el Consejo de Transparencia, para así obtener la modificación o rechazo de la petición. Y para cumplir con el señalado artículo 20, es menester que el órgano público requerido proceda a comunicar a tales terceros de la existencia de la petición, para que puedan hacer valer sus derechos. Tal es así que en caso de no existir oposición, el legislador entiende que este tercero accede a dicha petición”.

Además, se señala que, “por lo razonado no resulta procedente que la reclamante pueda invocar la afectación de derechos de terceros, contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de transparencia, como fundamento del reclamo de ilegalidad, pues el que haya incumplido el artículo 20 de la Ley en referencia, no autorizaba a la SVS para que actuando sin representación sino como agente oficioso, ejerciera derechos que le correspondían a los terceros que habiendo sido investigados por esa entidad, en definitiva fueron absueltos o no sancionados en los procesos por manejo de información privilegiada”.


Fuente: PoderJudicial

miércoles, 7 de noviembre de 2012

CORTE DE SANTIAGO MANTIENE RESERVA DE ANTECEDENTES EN PODER DE INSTITUCIONES DEL ESTADO


La Corte de Apelaciones de Santiago determinó mantener la reserva de los antecedentes solicitados a la Subtel, sobre la actualización del plan de radiodifusión de televisión; y de bombas lacrimógenas; ratificando, en el primero caso, y rechazando en el segundo la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT).

En el primer caso (causa rol 3289-2012), los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Juan Escobar, Leopoldo Llanos y Adelita Ravanales ratificaron la decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que negó acceso a la información a la “Actualización del Plan de Radiodifusión de Televisión” en poder de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).

La sentencia confirma que la información solicitada por el ciudadano José Labra Alcaíno debe mantenerse en reserva por afectar una política pública a implementar.

“Que los fundamentos de la resolución reclamada en el presente recurso se ajustan a la ley que rige la materia, toda vez que como lo indican las disposiciones anteriormente citadas de la Ley 20.285, sobre Transparencia, los actos de los órganos del Estado y los antecedentes que le sirven de fundamento o antecedente deben ser públicos, con las excepciones que la ley señala. Y entre dicha excepciones se encuentra precisamente la que prevé el ya citado Art. 21 N° 1 letra b), en cuanto a que deben mantenerse en reserva cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente, tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política. En el presente caso, resulta claro que los antecedentes cuyo conocimiento requiere el reclamante, y que constituyen un Estudio contratado por la SUBTEL, tienen el carácter de antecedentes previos del nuevo Plan de Radiodifusión Televisiva, política pública que deberá ser regulada por el ente mencionado. En efecto, y conforme al Art. 4° del Decreto Ley N° 1977, que crea la SUBTEL, ésta debe proponer al Presidente de la República las políticas de Telecomunicaciones que deben aplicarse, y adoptar las medidas técnicas normativas necesarias, por lo que le corresponde fijar el marco normativo técnico en esa área, y en el caso de autos, dictar el decreto aprobatorio del Plan de Radiodifusión Televisiva”, dice el fallo.

Resolución que agrega: “Así las cosas, es plenamente plausible y razonable, conforme a los antecedentes reunidos en la presente reclamación, que el conocimiento y divulgación del Estudio tantas veces citado, que constituye un antecedente previo de una política pública, pueda afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano llamado a adoptarla, por las razones latamente explicitadas en la resolución reclamada del Consejo para la Transparencia y que esta Corte comparte; y que en todo caso, una vez adoptada la decisión correspondiente, sus fundamentos se harán públicos , como imperativamente exige la parte final de la letra b) del numeral 1° del Art. 21 de la ley 20.285”.

Fuente: Poder Judicial 

lunes, 22 de agosto de 2011

Ley de transparencia acceso a información en Universidad

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Universidad Arturo Prat en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, que la obligó a entregar la información solicitada por el presidente de la Federación de Estudiantes de la casa de estudios.



En fallo unánime (causa rol 199-2010) los ministros Mirta Chamorro, Pedro Güiza y el abogado integrante Gildo Chiesa, desestimaron la presentación del rector de la casa de estudios en contra de la decisión que obligó entregar los siguientes datos:

1.- Listado de todas las remuneraciones pagadas a los funcionarios, docentes, académicos, jefaturas de la universidad, incluyendo cargos directivos, directores de carrera, jefes de carrera, miembros del consejo directivo y rector en los últimos 5 años;

2.- Listado oficial de todas las becas pagadas a los funcionarios, docentes, académicos o a sus familiares, para realizar estudios de postgrado en Chile o en el extranjero, de los últimos 10 años, y estado actual de dichos procesos de estudio;

3.- Listado oficial de todos los docentes de la universidad con sus respectivos títulos profesionales, en caso de que se trate de académicos que ostenten algún postgrado, además dicho grado, ya sea magíster o doctorado;

4.- Informe de todos los gastos realizados en los últimos 5 años por concepto de investigación, docentes a cargo de las mismas y sus resultados finales;

5.- Contrato de compraventa, arriendo, leasing o comodato celebrado entre la universidad y los propietarios del edificio en la ex calle Baquedano (ex-edificio Kauffmann), a fin de establecer efectivamente si existe en dicho inmueble alguna participación de la universidad para crear laboratorios para las carreras de Ingeniería y Arquitectura;

6.- Informe detallado de los procesos de acreditación de todas las carreras de pregrado y de los programas de postítulo de la universidad, informes de auto evaluación de las mismas y los gastos de esos procesos en los últimos 5 años.

El fallo del tribunal de alzada determina que las universidades se encuentran obligadas a entregar la información que se les solicite, según lo establece  la Ley de Transparencia.

“Que el recurso deberá desestimarse en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 32 y 40 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, en relación con el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Educación, de 28 de mayo de 1985, que dispuso el Estatuto de la Universidad Arturo Prat, normas que permiten concluir fundadamente que el recurrente forma parte de la Administración del Estado y, en consecuencia, está sometido a la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, disposición que priva del derecho a reclamar ante las Cortes de Apelaciones a los órganos de la Administración del Estado que hubieren fundado su negativa a entregar la información requerida en la causal señalada en el número 1º del artículo ya citado, como es el caso que se conoce en estos autos”, dice el fallo.

sábado, 26 de septiembre de 2009

Sitios web de Transparencia en Chile

Hoy la información de 275 reparticiones del Gobierno están en http://www.portaldetransparencia.cl/

El sitio es para transparentar la información pública. Si antes había que pasearse por 275 sitios, ahora hay que recordar una sola dirección para conocer datos sobre ocho puntos clave del funcionamiento de las instituciones: sueldos, contratos, estructura interna, compras y entrega de beneficios, entre otros datos.

La estructura del sitio plantea una navegación jerárquica donde el internauta parte desde la "institución madre" -por ejemplo, un ministerio-, para ir ahondando en los organismos que dependen de ella. Para quienes desean un camino más rápido, también se puede acceder a través de una lista ordenada alfabéticamente por el nombre del servicio.

Un buscador hace la tarea aún más sencilla ya que con el ingreso de palabras clave el usuario halla información de personas e instituciones. Hicimos el ejercicio buscando sueldos de personas y las encontramos, pero no traía la cifra del sueldo. Así que tuvimos que acceder a ella a través del directorio, haciendo varios clics más.

Fuente: El Mercurio



Alcances de la ley y cómo solicitar información:
http://www.leydetransparencia.cl/

lunes, 20 de abril de 2009

Entra en vigencia la Ley de Transparencia


Hoy 20 de abril entra en vigencia la ley 20.285

A través del sitio Iurisprudentia se puede acceder a algunos sitio web que informan sobre la implementación de esta ley.

Las directores operativos de este nuevo organismos son cinco directores de las divisiones de la entidad no sólo serán los encargados de coordinar el área operativa, que recibirá los reclamos de los ciudadanos que apelen en caso de que sus pedidos de información sean rechazados. Estos personeros elaborarán los informes con que los miembros del Consejo para la Transparencia -presidido por Juan Pablo Olmedo- decidirán si los datos solicitados en los reclamos se revelan o se mantienen en secreto. Es decir, definirán los límites entre la información pública y la privada.

Pese a que, en un principio, sólo el director general del organismo debía ser elegido por concurso, el propio Consejo hizo extensivo el requisito a todos sus cargos. De la postulación, que se realizó a través del Registro Civil, se definió un elenco de personeros cuyas edades oscilan entre los 38 y los 48 años, y donde predominan ex funcionarios públicos. Para ejercer su nuevo rol no podrán trabajar en empresas, porque generaría conflicto de intereses, y sólo se les permitirá hacer labores de docencia.