La Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de resolución de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó entregar información de una causa, solicitada mediante Ley de Transparencia.
En fallo dividido (causa rol 6059-2013), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y Juan Escobar (suplente); además del abogado integrante Raúl Lecaros- determinó la reserva de la información solicitada por el ciudadano Guillermo Donoso Harris.
El fallo de la Corte Suprema, reiterando el criterio de sentencias anteriores, determina que la relación entre el CDE y el Estado es del tipo abogado-cliente, por lo que está sujeta reserva o secreto profesional.
“Es posible concluir que la relación que entabla el Consejo de Defensa del Estado con el Fisco de Chile es una relación cliente-abogado y en esta virtud los antecedentes que recaba quedan sujetos a secreto profesional, secreto que, como ya fuera establecido, forma parte del derecho a defensa garantizado en la Constitución Política de la República”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “La situación referida en el fundamento precedente, que corresponde a la descrita en la letra a) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, es justamente la que acontece en el caso de autos, toda vez que teniendo el Consejo de Defensa del Estado por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado, la publicidad de los antecedentes que obren en su poder y que él mismo genere en el marco de la decisión de defensa importa, entonces, una violación al secreto profesional y con ello al derecho a defensa, cuestión que se traduce en una afección directa a la función del órgano, generándose a su respecto la causal de secreto o reserva contemplada en la ley”.
“De la debida inteligencia de las citadas normas es posible colegir que la información de cuyo acceso se trata ha sido declarada reservada por una ley de quórum calificado, de acuerdo a las causales previstas al efecto en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, de manera que el Consejo de Defensa del Estado ha podido, legítimamente, negarse a entregarla al peticionario”, concluye.
La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Pierry y Escobar.
Fuente: Poder Judicial
No hay comentarios.:
Publicar un comentario