El Convenio de Budapest entró en vigor el 1° de julio de 2004 y, a la fecha, ha sido ratificado por cuarenta y siete Estados. Además, cabe señalar que han sido invitados a hacerse Parte del referido Convenio otros Estados no miembros del Consejo de Europa, entre ellos, Argentina, Chile, Costa Rica, Colombia, México y Perú.
El Mensaje del Proyecto de Ley señala que nuestro país no está ajeno a la ocurrencia de este tipo de criminalidad y, de hecho, contamos desde el año 1993 con una ley que tipifica figuras penales relativas a la informática (ley N° 19.223). A mayor abundamiento, el incremento en el uso de internet, que de acuerdo a la información proporcionada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha aumentado de 585.489 conexiones fijas en el año 2000 a 2.556.914 en el año 2015, conlleva mayores probabilidades de que ocurran ilícitos de este tipo. Así, por ejemplo, de acuerdo a datos proporcionados por el Ministerio Público, los casos ingresados por sabotaje informático han aumentado de 5 el año 2006 a 770 el año 2014, mientras el espionaje informático aumentó de 1 caso el año 2006 a 206 el año 2014.
No obstante lo anterior, nuestra legislación no tipifica ciertas figuras penales. La adhesión al Convenio de Budapest nos obligaría a considerar un catálogo de delitos más exhaustivo y actualizado. En efecto, dicho instrumento establece que las Partes deberán adoptar en sus legislaciones nacionales determinados tipos penales relativos a violaciones de sistemas informáticos, fraude informático, pornografía infantil e infracción a la propiedad intelectual.
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