miércoles, 28 de septiembre de 2016

CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA SENTENCIA Y ORDENA A BANCO PAGAR INDEMNIZACIÓN A CLIENTE REMITIDO A DICOM POR DEUDA INEXISTENTE

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia recurrida que ordenó al Banco de Chile pagar una indemnización de $2.000.000 (dos millones de pesos) a cliente que fue afectado por la comunicación de una deuda inexistente al boletín de informaciones comerciales Dicom.
En fallo unánime (causa rol 11.383-2015), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Maritza Villadangos y la abogada (i) Andrea Coppo– confirmó la resolución dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago que ordenó indemnizar a David Marchant Abarca.

La resolución del tribunal de alzada confirma la responsabilidad del banco por comunicar una supuesta morosidad de $600.000 (seiscientos mil pesos) al boletín comercial después de que Marchant Abarca cerrara sus cuentas en 2012.

"Que tal como se colige del mérito de la documental acompañada al proceso, en especial correos electrónicos a fojas 69 y 70, resumen de estado de cuenta a fojas 71, carta de fojas 89, recibo de pago corriente a fojas 90 e informe comercial que se lee a fojas 91, lo cierto es que como señala la sentencia del tribunal a quo, la errada comunicación de una morosidad inexistente por parte de la entidad demandada y la posterior publicación de dicha desacertada información en el boletín comercial, impidió al demandado continuar con su postulación a un trabajo que representaba un ascenso laboral en su lugar de empleo, actuación culpable y negligente que, independientemente de que pueda entenderse aliada a otras conductas de terceros ajenos al juicio que contribuyeron a encausar los sucesos en el sentido antes referido, privó al actor de una oportunidad o una chance, esto es, de un bien aleatorio que se encontraba en juego, situación que como se desprende de lo manifestado por los testigos que depusieron en autos, le produjo un daño extrapatrimonial que se manifestó en la aflicción, frustración y angustia que le provocó tal ilegítima contrariedad", sostiene el fallo del tribunal de alzada.

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