Actualmente se encuentra en Segundo Trámite Constitucional del Senado (Boletín 10.155-07 y 9.956-07-1) , un proyecto de ley que contempla dos artículos: primero, se modifica el Código Penal, elevando penas, incluyendo agravantes, unificando conceptos con la Ley de Mercado de Valores, y agregando tres nuevos delitos: "COHECHO ENTRE PARTICULARES", "CORRUPCION ENTRE PRIVADOS" y la "ADMINISTRACION DESLEAL", y segundo, es la modificación de la Ley 20.393 para agregar estos nuevos delitos para darle armonía con el Código Penal.
En efecto, los delitos que se discuten por agregar quedarían tipificados de la siguiente manera:
Art. 251 bis. El que, con el propósito de obtener o mantener para sí o para un tercero cualquier negocio o ventaja en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales o de una actividad económica desempeñada en el extranjero, ofreciere, prometiere, diere o consintiere en dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza en provecho de éste o de un tercero, para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado, una acción en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cien a mil unidades tributarias mensuales.
“§ 7 bis. De la Corrupción entre particulares.
Art. 287 bis. El director, gerente, administrador o ejecutivo principal de una empresa o entidad que, por sí o a través de otra persona, solicitare o aceptare recibir un beneficio económico en interés o provecho propio o de un tercero, para favorecer, o por haber favorecido, con infracción de sus deberes u obligaciones, a otro en la contratación de bienes o servicios o en las relaciones comerciales, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y multa del tanto al cuádruple del beneficio solicitado o aceptado.
Art. 287 ter. Con las mismas penas señaladas en el artículo anterior será sancionado el que, por sí o a través de otra persona, ofreciere o consintiere en dar o entregar a un director, gerente, administrador o ejecutivo principal de una empresa o entidad, o a quien estos señalen, un beneficio económico en interés o provecho propio o de un tercero, para que le favorezca, o por haber favorecido, a él o a un tercero frente a otros en la contratación de bienes o servicios o en las relaciones comerciales"
Este proyecto de ley de encuentra en tramitación con carácter de urgente, por lo que en los próximos meses veremos nacer a la vida del derecho, tres nuevos delitos, cuyos principales y únicos Sujetos Pasivos, serán "los particulares" o "privados".
Con estas modificaciones se pretende elevar los estándares normativos, para perseguir los delitos de corrupción, según el propio Informe Engel sobre la persecución y sanción penal de la corrupción y estar al nivel de los parámetros recomendados por la OCDE.
Si bien es cierto, tener un Modelo de Prevención de Delitos (cuya certificación es facultativa y no obligatoria), no extingue la responsabilidad penal de la empresa, sino que la mitiga o atenúa, personalmente sugiero que todas las empresas, indistintamente del tamaño, tengan este modelo, para evitar así sanciones muy gravosas para la compañía y especialmente para eliminar y/o reducir la probabilidad de la ejecución de estos nuevos ilícitos, los que pronto comenzarán a regir en nuestro país.
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