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martes, 12 de enero de 2010

Hacia la revolución TI en salud


El desarrollo de la tecnología en salud ha sido impresionante, diversos organismos como el Ejercito de Chile implementó la ficha electrónica, permite que la información médica de sus funcionarios pueda ser consultada on line por el Hospital Militar así como 16 centros de atención a lo largo del país. Hoy la ficha electrónica permite que el médico tenga acceso a la información del paciente en forma inmediata y de manera digital siendo que lo tradicional es manejar la información en formato papel. La situación geográfica de Chile incentiva el uso de la tecnología en medicina además de ser un elemento estratégico en la gestión médica.
El problema que se nos presenta son las barreras culturales y la necesidad de estandarización en el uso de la ficha digital es un obstáculo recién en los países desarrollados están trabajando en salvar este tema a través de un protocolo de regulación y de comunicación que permita transportar los datos del paciente desde un sistema a otra el HIPAA Health Information Patient Accountability Act de 1996 entrega diversos niveles de seguridad de la información, lo relevante es cómo la industria se está preparando para ello.

viernes, 20 de noviembre de 2009

Ficha clínica de quien es la propiedad de la creación


A través de la Ficha Electrónica del Paciente (PEP), se está creando una comunidad digital de salud, la que podría aumentar la calidad y la eficacia de la atención pública de la región. El proyecto, basado en la implementación del software TrakCare de InterSystems, debe estar totalmente terminado hacia 2010. En la actualidad, los pacientes de Brasilia reciben una tarjeta, similar a una de crédito donde se recopila toda la información del usuario. Exámenes, historia clínica, procedimientos, consultas médicas y administración de medicamentos que son traspasados a bits y almacenados en la tarjeta.
TrakCare, instalado en unos 25 países, es el sistema que permite esta innovación de salud basada en la web, la que entrega datos centrados en el paciente, además de ser una ayuda administrativa para el centro de salud.

En Chile A mediados de 2008, se puso en marcha en el país el proyecto "+ Salud Occidente", un sistema de información hospitalario pionero en el ámbito de la salud pública del país, donde se conectan hospitales del sector occidental de Santiago, y centros de atención primaria de diversas comunas, para brindar un servicio médico a más de 1.200.000 personas en Santiago.
Gracias a una ficha clínica electrónica única, los pacientes podrán disponer de todos sus antecedentes médicos en cualquiera de los hospitalarios del sector. Desde el punto de vista administrativo, el sistema permitirá identificar y cuantificar listas de espera, disponibilidad de camas y llevar un control en línea del stock de fármacos e insumos.
Sobre el tema de la ficha electrónica y la digitalización ya hemos escrito antes, sin embargo, queremos recordar algunos conceptos que deben ser relevantes para nuestro ordenamiento jurídico.
La protección de los datos personales constituye un derecho fundamental, toda vez que el inciso primero del artículo 5° del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°19.759, establece: "El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos".

Ahora bien, la Ley N°19.628, define en su artículo 2° lo que debemos entender por datos de carácter personal o datos personales, señalando que "son aquellos relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables".

La citada Ley N°19.628, en su artículo 10°, establece que “no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares”.

Por otra parte, cabe referir lo preceptuado en el artículo 24 de la aludida Ley N° 19.628, norma que agregó dos incisos al artículo 127 del Código Sanitario, resultando atingente al propósito de este Oficio, citar el siguiente: “las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. Quien divulgare su contenido indebidamente, o infringiere las disposiciones del inciso siguiente, será castigado de la forma y con las sanciones establecidas en el Libro Décimo”.


miércoles, 2 de abril de 2008

Sobre la ficha clínica y su digitalización


Conforme a lo previsto en la Ley N º 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, podemos intentar una definición de la Ficha Clínica Electrónica y decir que la entendemos como aquellos datos de salud de un paciente contenidos en un soporte que tenga capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares.

También desde un punto de vista médico, el concepto de ficha clínica electrónica es aquella que deja de ser un registro de la información generada en la relación entre un paciente y un profesional o un centro sanitario, para formar parte de un sistema integrado de información clínica. Incluye toda la información de salud de un ciudadano, con independencia de dónde y cuándo haya sido generada y debe (puede) formar parte del sistema de información del servicio de salud correspondiente, relacionándose con los sistemas de gestión económico, financiera, planificación estratégica y control de gestión.


a) El titular de la ficha clínica, sus representantes legales, su apoderado, un tercero debidamente autorizado y los herederos en caso de fallecimiento, podrán requerir el conocimiento del contenido de la ficha clínica y a obtener copia de los datos que sean de su interés, a menos que el médico tratante, atendido el estado emocional, psiquiátrico o psicológico del titular de la ficha clínica, lo considere inconveniente y resuelva retener parte de la información.

b) Los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría Penal en los procesos e investigaciones que se instruyan y en los casos en que la información sea relevante para la adopción de las resoluciones del caso.

c) El Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y los organismos señalados en el artículo 15 del decreto ley Nº 2.763, de 1979, en los casos en que los datos sean necesarios para fines de seguimiento, estadísticos, de salud pública, de fiscalización o para resolver acerca de la procedencia de determinados beneficios de salud o seguridad social. Respecto de esta última finalidad, la información podrá ser solicitada además, por las Mutuales de Empleadores de la ley Nº 16.744 y por las Instituciones de Salud Previsional.

d) Los Tribunales, las personas autorizadas y las instituciones mencionadas serán responsables de mantener la confidencialidad de su contenido y la identidad del titular de la ficha clínica, reservando la información que contiene exclusivamente al uso para el cual se permite su conocimiento.
También debemos considerar que la ficha clínica que contiene la información de salud de una persona está vinculada al secreto estadístico. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.374, que crea el Instituto Nacional de Estadísticas, los funcionarios fiscales no podrán divulgar hechos o datos que se refieran a personas o entidades, de las cuales hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades o en razón de cargo. El estricto mantenimiento de esta reserva constituye el “secreto estadístico”. Los datos estadísticos no podrán ser publicados o difundidos con referencia expresa a las personas o entidades a quienes directa o indirectamente se refieran, si mediare prohibición del o los afectados

La informatización o digitalización de datos contenidos en una ficha clínica plantea cuestiones jurídicas relacionadas con el documento electrónico, su valor probatorio, el derecho de la intimidad del paciente (confidencialidad-seguridad) y derecho de acceso.

sábado, 1 de marzo de 2008

Tecnologia y Legislación en Salud


Es indudable que la penetración de la tecnología en el área de salud ha sido un gran aporte, tanto en materia de imageonología, exámenes de diversa naturaleza, administración de fichas médicas de paciente, etc. Esta es una realidad que no podemos desconocer, la informática ha llegado también a la salud para quedarse. Temas como la protección de los datos personales toman relevancia al entrar a las áreas de la salud, de hecho hemos visto como la implementación de documentos electrónicos vinculado a la salud cada vez son más frecuente, hace unas semanas nos ha tocado ver el interés de generar mecanismos digitales para la entrega de información a entes fiscalizadores con el fin de sumarse a las herramientas como la licencia electrónica, además, no se puede dejar de considerar los costos asociados que genera una alternativa de esta naturaleza, nos encontraríamos con un gran ahorro de papel y de espacio, temas relevantes hoy en día. Sería muy interesante tanto por los volúmenes que manejan hospitales, isapres, etc., que pudieran desprenderse del papel y dejarlo atrás para pasar a utilizar fichas electrónicas. Esta es una realidad muy cercana y que requiere adecuarse a la normativa vigente, particularmente en relación a las disposiciones legales relativas a salud tanto a nivel legal como administrativo.

De hecho ha salido publicado que Google está probando un sistema en Estados Unidos para crear un banco de datos médicos online donde las personas puedan guardar y acceder a sus historias clínicas. La semana pasada, Google había expresado que estaba trabajando de forma conjunta con la Clínica de Cleveland, un centro médico que realiza actividades académicas, para probar un nuevo sistema de expedientes médicos que depositará los registros bajo el cuidado de los propios pacientes.Este sistema informatizado permitirá a las personas controlar su expediente e interactuar con múltiples médicos, servicios de salud y farmacias.

Google ha afirmado que otros posibles socios incluirían a nombres como la compañía de seguros de salud Aetna, la empresa de diagnóstico médico Quest Diagnostic, la cadena de farmacias Walgreens y las tiendas Wal-Mart y otros centros hospitalarios.Durante una conferencia en Orlando, el presidente ejecutivo de Google, Eric Schmidt, calificó el sistema como un servicio de información seguro donde los consumidores guardan sus registros médicos en una base de datos online en los servidores de la compañía.El acceso al sistema tendrá como requisitos tener un nombre de usuario y una contraseña dijo Schmidt. La privacidad es uno de los principios de este sistema.