
Ayer miércoles la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley sobre el Grooming, tema del cual hemos escrito en este blog en otras ocasiones. El texto legal sanciona a quien envíe, entregue o exhiba imágenes o grabaciones de un menor de catorce años, con significación sexual.
El culpable recibirá la pena de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años).
Quien realice este tipo de conductas con un menor de entre 14 y 18 años será sancionado con una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años).
El culpable recibirá la pena de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años).
Quien realice este tipo de conductas con un menor de entre 14 y 18 años será sancionado con una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años).
A lo anterior se sumaría la circunstancia del uso de la fuerza o intimidación, que la víctima se encuentre privada de sentido, que se aproveche su incapacidad para oponer resistencia o se abuse de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
El proyecto sanciona además con presidio menor en sus grados medio a máximo a quien amenace seriamente con causarle a la víctima o a su familia un mal que pueda o no constituir delito.
Estas penas se aplicarán también cuando estos delitos se cometan a distancia, a través de cualquier medio electrónico.
Estas penas se aplicarán también cuando estos delitos se cometan a distancia, a través de cualquier medio electrónico.
El proyecto incluye dentro de la definición de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años, a la representación de menores en que se emplee su voz o imagen, incluso alterada o modificada, con fines primordialmente sexuales.
La nueva ley incluye sanciones para la visualización de "Hentai", es decir animaciones virtuales que representen "pornografía infantil".
La nueva ley incluye sanciones para la visualización de "Hentai", es decir animaciones virtuales que representen "pornografía infantil".
