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martes, 15 de septiembre de 2009

La (Pendiente) Nueva Ley de Propiedad Intelectual


Varias fuentes nos indicaban que se había votado el proyecto, pero la tramitación de la ley aun no continua, por tanto, no tenemos nueva ley.
Aun NO tenemos una nueva ley de propiedad intelectual. Dentro de las modificaciones que se están proponiendo incorporar podemos señalar en materia procesal, se mejoran y simplifican los procedimientos penales y civiles para hacer más efectiva la protección al derecho de autor.

Por otro lado, el proyecto establece un conjunto de excepciones y de limitaciones al derecho de autor y derechos conexos, que buscan equilibrar el derecho de autor y el uso de las obras protegidas por esta ley.

PD: Tenemos que hacer la Corrección, el proyecto de ley aun no se conviernte en ley, tendremos que seguir esperando.

martes, 30 de diciembre de 2008

El Gobierno Alemán aprueba modificar su ley de protección de datos


El Gobierno alemán aprobó una reforma de la ley de protección de datos con la que pretende poner termino al comercio ilegal con información de clientes como los ocurridos en los últimos meses en ese país. La principal modificación con respecto a la ley vigente consiste en que en el futuro las empresas sólo podrán trasferir datos de sus clientes con el consentimiento explícito de estos.Además, contempla elevar las multas formales de 25.000 a 50.000 euros y de 250.00 a 500.000 euros a las infracciones que causen daños materiales.

El borrador de ley presentado hoy contempla además la introducción de un 'sello de calidad' comparable al que existe ya en los productos 'bio' y que pueden adquirir aquellas empresas que introduzcan un sistema de control riguroso de los datos de sus clientes.Este sello pretende sensibilizar al ciudadano y fomentar la competencia entre las empresa en cuanto al comportamiento de los datos de sus clientes. La nueva ley contempla, sin embargo, una serie de excepciones.

Entre las excepciones figuran, por ejemplo, las profesiones libres, a las que las empresas interesadas podrán seguir ofertando servicios sin su consentimiento o las asociaciones caritativas, que podrán adquirir datos de potenciales donantes sin que éstos tengan que dar su aprobación.El punto más controvertido de las excepciones lo constituye el que se refiere a las empresas consideradas 'líderes de mercado' que podrán exigir a sus clientes la utilización de sus datos, si éstos quieren acceder a la oferta completa de la compañía.

martes, 18 de noviembre de 2008

Algo más sobre las Sociedades por Acciones


Hace un tiempo atrás escribimos sobre la Sociedades por Acciones , por regla general se habla de sociedad cuando varias personas se juntan para llevar a cabo una empresa de la cual todas va a soportar y gozar del proyecto. En el caso de la sociedad por acciones se puede definir como la persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución válidamente perfeccionada de acuerdo a la ley cuyos derechos de capital son representado por acciones. De lo descrito en el artículo 424 del Código de Comercio, nos reafirma que las SPA son una persona jurídica y por tanto, tiene la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en forma independiente y separada de su titular. Una de las características más innovadoras de este tipo de sociedades es que puede constituirse por 1 o más personas.

La SPA quedan regidas en relación a su formación por el artículo 425 del Código de Comercio, allí se contemplan lo siguiente: "La sociedad se forma, existe y prueba por un acto de constitución social escrito, inscrito y publicado en los términos del artículo siguiente, que se perfeccionará mediante escritura pública o por instrumento privado suscrito por sus otorgantes, y cuyas firmas sean autorizadas por notario público, en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento. El cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación del acto de constitución de la sociedad producirá efectos desde la fecha de escritura o de la protocolización del instrumento privado, según corresponda."

En relación al nombre de la sociedad se debe señalar que debe quedar incluido en el acto social y en el extracto que debe publicarse e inscribirse, debe contener un nombre incluyendo la expresión "SpA". En relación al domicilio se mantiene lo establecido en la ley de Sociedades Anónimas, en el sentido que debe tener un domicilio y si se omite seré el del otorgamiento. La duración será la que definan los accionistas y si nada dicen será indefinida dice la ley.

En relación al objeto social se exige como formalidad del acto social la mención del o los objetos sociales específicos en el acto constitutivo y en el extracto del mismo lo que no difiere de los exigidos en la ley de Sociedades Anónimas.

jueves, 31 de enero de 2008

Ley de beneficio tributario para la innovación

El 19 de enero pasado ha sido publicada en el Diario Oficial la Ley 20.241 llamada Ley de incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo esta ley viene a ser un incentivo para que los privados desarrollen investigación en innovación y desarrollo a través de mecanismos tributarios. Esta ley aún no puede entrar en vigencia dado que se establece que se debe generar un reglamento que la Presidenta de la República dictará, en el plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley(19 de enero 2008), mediante uno o más decretos, que llevarán las firmas de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, la reglamentación que sea necesaria para su ejecución y aplicación.

Dentro de los beneficios tributarios que permite se encuentran:

Los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por CORFO, aun cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo. El crédito establecido se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los pagos efectivos bajo los contratos de investigación y desarrollo respectivos.

Quiénes pueden acceder a este beneficio tributario:

Centros de Investigación: las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile; cuya actividad principal consista en la realización de labores de investigación o desarrollo. El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las las labores de investigación o desarrollo constituyen la actividad principal del Centro de Investigación. Para los efectos de la presente ley, los centros de investigación que no sean personas jurídicas deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte o dependan, las que serán referidas en adelante, individualmente, como la "Persona Jurídica Patrocinante". Con estas instituciones terceros podrán celebrar un Contrato de Investigación y Desarrollo: es el contrato de prestación de servicios suscrito entre un contribuyente de aquellos a que se refiere el artículo 5° de esta ley y el representante legal de un Centro de Investigación registrado, o de la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, en adelante el "Representante", que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del Centro de Investigación, de actividades de investigación o desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en la presente ley. Una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios
tributarios establecidos en esta ley.