Se me está transformando en algo común el que diversas empresas tengan problemas con los contratos de licencias de software que utilizan en sus organizaciones. En varias ocasiones las licencias parecen estar bien redactadas pero al momento de surgir los conflictos los contratos que parecen ser tan estructurados comienzan a "crugir" siendo incapaces de resolver diversos problemas que al momento de ser redactados no fueron planteados o al redactor no se le ocurren. En otras ocasiones, algunos de estos contratos son tomados de modelos extranjeros sin que sean visados por un abogado y los representantes en Chile simplemente adoptan o traducen las cláusulas y luego son traspasadas a los clientes.
La realidad debe llevarnos a analizar que nos encontramos en el campo del derecho de autor, las licencias se enmarcan en este contexto por tanto quedan reguladas aquí, este campo no es tan difundido por ello se hace necesario que la empresas estén bien asesoradas para utilizar correctamente los términos en los contratos, ese es el desafío de los abogados corporativos.
Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
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miércoles, 13 de junio de 2012
miércoles, 31 de marzo de 2010
Las licencencias de uso de Software
Hace unos días me he enterado que una empresa constructora fue multada por la ADS (Asociación Chilena de Distribuidoras de Software) por diversas faltas, como siempre las empresas Chilenas son reactivas y no proactivas ante estos riesgos en sus organizaciones por el no uso de licencias, de hecho esta empresa fue sancionada por casi U$20.000 por no respetar correctamente el uso de licencias. Son muchos los conceptos erróneos en torno al concepto de "titularidad" y propiedad intelectual. El licenciatario nunca adquiere derecho de propiedad alguno sobre el programa. Sin embargo, sí obtendrá el derecho a utilizar el software de acuerdo con los términos y condiciones que especifique el titular de la propiedad intelectual, y lo que estipule la ley vigente.
La única excepción a lo anterior se producirá cuando se haya desarrollado un software a medida en nombre de una empresa o particular.Por lo general, las empresas suelen desprenderse de aquella documentación relativa a la prueba de su compra. Es de vital importancia poder probar que la empresa cuenta con licencias válidas de todos sus activos de software. El no hacerlo podría conducir hacia los riesgos en las empresas y verse expuestos a potenciales multas. Para que conste la prueba de compra y su derecho legal a utilizar el software, deberá asegurarse de que su empresa siempre tiene:-Soporte original (CD’sde instalación)-Contratos de licencia, a menudo denominado "Acuerdo de licencia de usuario final" o EULA (del inglés EndUserLicenseAgreement)-Certificado de autenticidad-Manuales y guías de usuario-Copias impresas de cualquier acuerdo de licencia formalizado "online"-Facturas y recibos de compra originales de las licencias adquiridas.
Qué fácil es corregir estas situaciones, una simple auditoría legal de licencias puede ahorrar muchos problemas, molestias y dinero a las empresas, pero tienen el interés de solucionar los problemas que se presentan, por lo visto en diversas empresas parece que ello no es así, creen que pueden solucionarlo solo pero sin aplicar metodologías de contensión de riesgos y sin correctas auditorías legales, seguiremos hablando de este estema en otros post.
Etiquetas:
licencias de software,
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