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jueves, 12 de julio de 2012
El autor de un 'software' no puede impedir la reventa de licencias de segunda mano
El autor de un 'software' no puede oponerse a la reventa de licencias "de segunda mano" que permiten el uso de sus programas descargados de Internet, según una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los jueces europeos han concluido que "el derecho exclusivo de distribución de una copia de un programa de ordenador cubierta por una licencia de ese tipo se agota en su primera venta", informó el Tribunal en un comunicado.
La sentencia se refiere a un litigio entre la empresa estadounidense Oracle, que desarrolla y distribuye programas de ordenador sobre todo mediante descargas de Internet, y la sociedad alemana UsedSoft, que comercializa licencias ya usadas que adquiere a los clientes de Oracle.
Los clientes de UsedSoft que aún no disponen del programa de ordenador lo descargan directamente de la página web de Oracle, tras adquirir una licencia "de segunda mano", mientras que los que ya tienen el programa pueden comprar como complemento una licencia o una parte de ella para usuarios adicionales.
Oracle demandó a UsedSoft ante los tribunales alemanes para que se le prohibiera esta práctica.
El Tribunal Supremo Federal de Alemania, que conoce el litigio en última instancia, ha pedido al Tribunal de Justicia que interprete, en este contexto, la Directiva relativa a la protección jurídica de programas de computado.
Fuente: El Mundo
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licencias de software
miércoles, 27 de junio de 2012
Licencias de software
Uno de los temas con que he estado trabajando es el de las licencias de los software. Licencia evoca el concepto autorización de uso. Sin embargo, el derecho de autor no fue diseñado para proteger obras utilitarias y aun programas computacionales, ese es el centro del problema, es protegido como una obra literaria. Además, el software tiene un fin utilitario, a diferencia de las obras literarias y artísticas que tienen otra finalidad.
Por otra parte, el software es un bien inmaterial. Se plasma sobre un soporte pero que no se identifica con éste Obra y soporte – gran diferencia y se encuentra en la categoría de bienes inmateriales, ej: la energía.
Podemos definir el software como un conjunto de instrucciones cuyo destinatario directo es una máquina, la cual no actúa como mera intérprete del mismo o descifradora de cara a la percepción humana.
Por otra parte, el software es un bien inmaterial. Se plasma sobre un soporte pero que no se identifica con éste Obra y soporte – gran diferencia y se encuentra en la categoría de bienes inmateriales, ej: la energía.
Podemos definir el software como un conjunto de instrucciones cuyo destinatario directo es una máquina, la cual no actúa como mera intérprete del mismo o descifradora de cara a la percepción humana.
El software es un bien utilitario, frente al resto de las otras obras con fin concreto, tratamiento de la información actúa como instrumento. Las obras artísticas no es un bien utilitario sí lo es el software.
En el software hablamos del código objeto, mediante su adhesión a un soporte y es distribuido y comercializado.
En los contratos que tiene por objeto el software destacan las llamadas licencias de uso de programas computacionales, por ellas se adquiere el software que, a su vez, puede ser objeto de otros contratos posteriores, mantenimiento, actualización, formación, entre otros. “Las licencias de uso son aquellos contratos por virtud de los cuales el licenciatario, adquirente del programa o usuario”
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licencias de software
miércoles, 13 de junio de 2012
Licencias de software conflictos en las empresas
Se me está transformando en algo común el que diversas empresas tengan problemas con los contratos de licencias de software que utilizan en sus organizaciones. En varias ocasiones las licencias parecen estar bien redactadas pero al momento de surgir los conflictos los contratos que parecen ser tan estructurados comienzan a "crugir" siendo incapaces de resolver diversos problemas que al momento de ser redactados no fueron planteados o al redactor no se le ocurren. En otras ocasiones, algunos de estos contratos son tomados de modelos extranjeros sin que sean visados por un abogado y los representantes en Chile simplemente adoptan o traducen las cláusulas y luego son traspasadas a los clientes.
La realidad debe llevarnos a analizar que nos encontramos en el campo del derecho de autor, las licencias se enmarcan en este contexto por tanto quedan reguladas aquí, este campo no es tan difundido por ello se hace necesario que la empresas estén bien asesoradas para utilizar correctamente los términos en los contratos, ese es el desafío de los abogados corporativos.
La realidad debe llevarnos a analizar que nos encontramos en el campo del derecho de autor, las licencias se enmarcan en este contexto por tanto quedan reguladas aquí, este campo no es tan difundido por ello se hace necesario que la empresas estén bien asesoradas para utilizar correctamente los términos en los contratos, ese es el desafío de los abogados corporativos.
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jueves, 22 de abril de 2010
Error en antivirus
El problema informático que afectó ayer en la mañana al Poder Judicial no sólo tuvo repercusiones en esta entidad, sino que además se registró en diversas empresas nacionales y en firmas y usuarios de todo el mundo.
Esto porque el inconveniente se debió a que la última actualización del antivirus McAfee -usado en el Poder Judicial y por miles de compañías y usuarios en todo el mundo- arrojaba "falsos positivos", es decir, reconocía como infectados con el virus "w32/wecorl.a" archivos que no lo tenían, provocando el reinicio constante de los computadores.
El problema sólo afectó a quienes tuvieran instalado el antivirus en computadores con Windows XP con Service Pack 3 (SP3).
En Chile, además del caso del Poder Judicial, Riera reconoció que otras empresas habían tenido el problema, pero que varias otras alcanzaron a ser advertidas antes de que instalaran la actualización defectuosa.
Para evitar que más usuarios siguieran registrando el problemas, McAfee no siguiendo distribuyendo actualización defectuosa y advirtió a cientos de clientes sobre el eventual conflicto, así como envío un instructivo a las grandes empresas para solucionar el inconveniente.
En tanto, los usuarios doméstico tienes dos opciones: una es "desactaulizar" la base de datos (acción conocida como "rollback") o bien bajar un archivo creado por la firma que soluciona los problemas de la actualización lanzada esta mañana.
Pese a que por ahora no hay una estimación de las personas y empresas afectadas, en todo el mundo están reportando a través de Internet que hay problemas con esta actualización.
En el sitio de McAfee en inglés ya se encuentran disponibles algunas instrucciones para solucionar el problema.
Un tema que surge de esta situación dice relación con las responsabilidades que tiene la empresa por la falta del debido control y cuidado. Sin conocer la licencia no habrán clausulas de exención de responsabilidad como solo ocurrir en la mayoría de la licencia. Podría el Poder Judicial u otra empresa que se vio afectado por este problema el exigir indemnización por los perjuicios causados a las empresas, como también a los clientes y usuarios de estos servicios.
Veremos qué dice una licencia para seguir comentando.
Fuente: Emol
Esto porque el inconveniente se debió a que la última actualización del antivirus McAfee -usado en el Poder Judicial y por miles de compañías y usuarios en todo el mundo- arrojaba "falsos positivos", es decir, reconocía como infectados con el virus "w32/wecorl.a" archivos que no lo tenían, provocando el reinicio constante de los computadores.
El problema sólo afectó a quienes tuvieran instalado el antivirus en computadores con Windows XP con Service Pack 3 (SP3).
En Chile, además del caso del Poder Judicial, Riera reconoció que otras empresas habían tenido el problema, pero que varias otras alcanzaron a ser advertidas antes de que instalaran la actualización defectuosa.
Para evitar que más usuarios siguieran registrando el problemas, McAfee no siguiendo distribuyendo actualización defectuosa y advirtió a cientos de clientes sobre el eventual conflicto, así como envío un instructivo a las grandes empresas para solucionar el inconveniente.
En tanto, los usuarios doméstico tienes dos opciones: una es "desactaulizar" la base de datos (acción conocida como "rollback") o bien bajar un archivo creado por la firma que soluciona los problemas de la actualización lanzada esta mañana.
Pese a que por ahora no hay una estimación de las personas y empresas afectadas, en todo el mundo están reportando a través de Internet que hay problemas con esta actualización.
En el sitio de McAfee en inglés ya se encuentran disponibles algunas instrucciones para solucionar el problema.
Un tema que surge de esta situación dice relación con las responsabilidades que tiene la empresa por la falta del debido control y cuidado. Sin conocer la licencia no habrán clausulas de exención de responsabilidad como solo ocurrir en la mayoría de la licencia. Podría el Poder Judicial u otra empresa que se vio afectado por este problema el exigir indemnización por los perjuicios causados a las empresas, como también a los clientes y usuarios de estos servicios.
Veremos qué dice una licencia para seguir comentando.
Fuente: Emol
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miércoles, 31 de marzo de 2010
Las licencencias de uso de Software
Hace unos días me he enterado que una empresa constructora fue multada por la ADS (Asociación Chilena de Distribuidoras de Software) por diversas faltas, como siempre las empresas Chilenas son reactivas y no proactivas ante estos riesgos en sus organizaciones por el no uso de licencias, de hecho esta empresa fue sancionada por casi U$20.000 por no respetar correctamente el uso de licencias. Son muchos los conceptos erróneos en torno al concepto de "titularidad" y propiedad intelectual. El licenciatario nunca adquiere derecho de propiedad alguno sobre el programa. Sin embargo, sí obtendrá el derecho a utilizar el software de acuerdo con los términos y condiciones que especifique el titular de la propiedad intelectual, y lo que estipule la ley vigente.
La única excepción a lo anterior se producirá cuando se haya desarrollado un software a medida en nombre de una empresa o particular.Por lo general, las empresas suelen desprenderse de aquella documentación relativa a la prueba de su compra. Es de vital importancia poder probar que la empresa cuenta con licencias válidas de todos sus activos de software. El no hacerlo podría conducir hacia los riesgos en las empresas y verse expuestos a potenciales multas. Para que conste la prueba de compra y su derecho legal a utilizar el software, deberá asegurarse de que su empresa siempre tiene:-Soporte original (CD’sde instalación)-Contratos de licencia, a menudo denominado "Acuerdo de licencia de usuario final" o EULA (del inglés EndUserLicenseAgreement)-Certificado de autenticidad-Manuales y guías de usuario-Copias impresas de cualquier acuerdo de licencia formalizado "online"-Facturas y recibos de compra originales de las licencias adquiridas.
Qué fácil es corregir estas situaciones, una simple auditoría legal de licencias puede ahorrar muchos problemas, molestias y dinero a las empresas, pero tienen el interés de solucionar los problemas que se presentan, por lo visto en diversas empresas parece que ello no es así, creen que pueden solucionarlo solo pero sin aplicar metodologías de contensión de riesgos y sin correctas auditorías legales, seguiremos hablando de este estema en otros post.
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