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viernes, 19 de agosto de 2011

Televigilancia y derecho a la privacidad: La Corte de Apelaciones de Santiago ratifica que empresa debe indemnizar a trabajadores filmados ilegalmente

La  Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que empresa debe pagar una indemnización total de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) a tres trabajadores que denunciaron grabaciones ilegales mientras cumplían sus labores.

En fallo unánime (causa rol 6094-2009), los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada  Alfredo Pfeiffer, Jorge Dahm y la abogada integrante María Teresa Hoyos, ratificaron la condena del 16° Juzgado Civil de Santiago que ordenó a Almacenes Paris pagar 25 millones de pesos a tres guardias de seguridad que se desempeñaban en el local del mall La Serena.

Los demandantes -Mauricio Arellano Díaz, Hernán Flores Gómez y Miguel Fuentes Miranda- denunciaron que, en agosto de 2006, descubrieron que eran grabados en los baños y vestidores del local, en una práctica que pretendía evitar los hurtos en el local.

El fallo del tribunal de alzada ratifica la sentencia de primera instancia, dictada por el juez Humberto Provoste, que estableció la responsabilidad extracontractual de la empresa demandada por esta práctica.

“Acreditada la instalación de una cámara en los vestidores de las dependencias de PARIS S.A; cabe determinar si incurrió la demandada en una acción dolosa o culposa, concluyendo el sentenciador que el hecho de ser objeto de vigilancia y grabación en instantes en que se desarrollan actividades íntimas y privadas como mudarse de ropa, desvestirse o la simple realización de las necesidades fisiológicas, causa un natural menoscabo y aflicción que las víctimas no tenían por qué padecer, al aparecer en imágenes de las cuales se ignora su destino y utilización, viendo violentada su intimidad en un lugar que se entiende privado, lo que conculca el derecho a la intimidad y vida privada, garantizada en el ordenamiento jurídico vigente; en efecto, el artículo 19 N°4, de la Constitución Política, asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia, y siendo la intimidad un derecho innato del hombre, se trata de un bien que ha sido elevado al rango de una garantía constitucional, que el ordenamiento jurídico protege, por lo que cualquier conducta realizada por alguna persona o agente, que lo conculque, constituye un perjuicio, eminentemente de orden moral o psíquico”, dice el fallo de primera instancia.

 

viernes, 7 de marzo de 2008

Columna Revista City


Ha salido publicada mi columna mensual en la Revista City , en esta ocasión nos referirmos sobre el uso de los sistemas de televigilancia en la empresa.

En los últimos años el uso de los sistemas de seguridad se ha masificado, entre ellos los sistemas de televigilancia, cuya misión es ser herramientas de control y seguridad dentro de la organización. Sin embargo, su uso no puede ser en forma discriminada y se deben tomar ciertas medidas ya que con la tecnología el empleador puede llegar donde antes no podía. El Código del Trabajo, en el art. 154 establece que “las medidas de control sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser universal o a través de un sistema de sorteo garantizándose la impersonalidad de la medida.” La Dirección del Trabajo en el dictamen 2328-180, del 19 de julio 2002, señala que puede inspeccionar a petición de parte si una empresa se ajusta o no al correcto uso de estas herramientas. Hay que tener presente que el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tienen como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando afectan la intimidad, vida o la honra de éstos, además, el principio de la proporcionalidad, si bien existe norma expresa para que existan mecanismo de control por parte de la empresa, también se debe considerar el uso razonable o cierta justificación en la implementación para que no se lesionen otros derechos.
La procedencia o no de mecanismos de control audiovisual deben determinarse a la luz de los objetivos tenidos para su implementación. Si estas medidas sólo cumplen la finalidad de vigilar la prestación de trabajo, existiría una limitación al derecho de intimidad del trabajador. Los requisitos específicos de mecanismos de control audiovisual, es que no deben dirigirse específicamente al trabajador sino que, en lo posible, orientarse en un plano panorámico. Deben ser conocidos por los trabajadores, es decir, no pueden tener un carácter clandestino. Su emplazamiento no debe abarcar lugares, aún cuando ellos se ubiquen dentro de las dependencias de la empresa, dedicados al esparcimiento de los trabajadores, tales como comedores y salas de descanso, así como aquellos en que no realiza actividad laboral, baños, casilleros y salas de vestuario.