El inicio de la reforma laboral a partir de este año, pone en marcha un conjunto de modernizaciones a la judicatura laboral. Más jueces, procedimiento oral, entre otras. Sin embargo, en materia de tecnologías de la información no podemos desconocer la importancia de esta nueva reforma y en particular a la creación de una vía procesal especial, referida al ejercicio y protección de las garantías constitucionales del trabajador al interior de la empresa, nos referimos al procedimiento de tutela laboral.
El trabajador además de los derechos patrimoniales que le son propios, es también titular de derechos fundamentales, tales como el “Derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada” (artículo 19 Nº 5 de la Constitución Política). Este derecho tiene una dimensión laboral, representada fundamentalmente por el uso de las denominadas “Tecnologías de Información y Comunicación”.
Hoy en día, esta materia adquiere gran trascendencia por cuanto el uso de herramientas como Internet o el correo electrónico, son parte de la labor diaria del trabajador.
Junto con los aspectos señalados y con el fin de evitar mayores conflictos, se hace necesaria una reglamentación que propicie el equilibrio entre los derechos del empleador, amparados en el poder de dirección y de disciplina fundado en su derecho constitucional de dominio y los derechos fundamentales del trabajador como ciudadano.
Para evitar problemas, las empresas deben adecuarse a los potenciales conflictos que se puedan generar, en particular, se hace necesario que las empresas sean capaces de revisar sus contratos de trabajos, reglamento de orden, higiene y seguridad y también sus políticas informáticas. Muchas veces las empresas no hacen mención a la forma de regular estas materias, como uso del email, sistemas de televigilancia, acceso a Internet, entre otros, en particular el Código del Trabajo señala en el Artículo 5º inciso 1º señala que: 'El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial, cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos” Desde la visión del trabajador debe quedar muy claro que el correo electrónico es una herramienta de trabajo propiedad de la empresa y no debe quedar al mero capricho del trabajador el usarla como estime conveniente, ello significa que ésta tiene pleno poder de disposición a la hora de concretar las condiciones de uso del mismo. No existen posibilidad alguna de que exista un uso universal del e-mail en jornadas laborales, pues el empleador incurre en gastos de software y hardware destinados exclusivamente para los fines de la empresa por tanto, el uso de e-mail no es posible para fines no laborales que no estén contemplados en la normativa interna de la empresa o se autorice tácitamente.
La ausencia de regulación interna en las organizaciones puede ser el factor de conflicto que las empresas deben ser capaces de evitar.
El trabajador además de los derechos patrimoniales que le son propios, es también titular de derechos fundamentales, tales como el “Derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada” (artículo 19 Nº 5 de la Constitución Política). Este derecho tiene una dimensión laboral, representada fundamentalmente por el uso de las denominadas “Tecnologías de Información y Comunicación”.
Hoy en día, esta materia adquiere gran trascendencia por cuanto el uso de herramientas como Internet o el correo electrónico, son parte de la labor diaria del trabajador.
Junto con los aspectos señalados y con el fin de evitar mayores conflictos, se hace necesaria una reglamentación que propicie el equilibrio entre los derechos del empleador, amparados en el poder de dirección y de disciplina fundado en su derecho constitucional de dominio y los derechos fundamentales del trabajador como ciudadano.
Para evitar problemas, las empresas deben adecuarse a los potenciales conflictos que se puedan generar, en particular, se hace necesario que las empresas sean capaces de revisar sus contratos de trabajos, reglamento de orden, higiene y seguridad y también sus políticas informáticas. Muchas veces las empresas no hacen mención a la forma de regular estas materias, como uso del email, sistemas de televigilancia, acceso a Internet, entre otros, en particular el Código del Trabajo señala en el Artículo 5º inciso 1º señala que: 'El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial, cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos” Desde la visión del trabajador debe quedar muy claro que el correo electrónico es una herramienta de trabajo propiedad de la empresa y no debe quedar al mero capricho del trabajador el usarla como estime conveniente, ello significa que ésta tiene pleno poder de disposición a la hora de concretar las condiciones de uso del mismo. No existen posibilidad alguna de que exista un uso universal del e-mail en jornadas laborales, pues el empleador incurre en gastos de software y hardware destinados exclusivamente para los fines de la empresa por tanto, el uso de e-mail no es posible para fines no laborales que no estén contemplados en la normativa interna de la empresa o se autorice tácitamente.
La ausencia de regulación interna en las organizaciones puede ser el factor de conflicto que las empresas deben ser capaces de evitar.
1 comentario:
Es un tema complicado. El establecimiento educacional donde trabajo, no tiene contemplado ni regulado, por ejemplo, el uso de internet o correo electrónico en el reglamento interno de los docentes y funcionarios de la escuela.Esta situación ya ha generado casos que la Dirección del establecimiento no ha sabido cómo manejar, especialmente en lo que se refiere a los correos institucionales nuestros, que tengo entendido, no son tan privados.Es un tema muy interesante que da para mucho.
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