domingo, 31 de agosto de 2008

Protección de datos personales, ¿Qué hay de nuevo?


Debo reconocer que esta semana ha sido agotadora, con varias actividades y reuniones, eso me ha impledido el poder publicar con mayor frecuencia. Debo decir que el tema de protección de datos es algo que ha estado en tabla frecuentemente en los medios, claro que con otra perspectiva, son las empresas de retail quienes se han preocupado de sus bases de datos, pero no hay lueces de que alguien se preocupe del ciudadano común. Aun no conocemos el proyecto definitivo que para unos es una simple consolidación de bases de datos o si será en realidad un sistema de protección de datos para las personas como opera en el modelo Europeo y simplemente seguiremos teniendo un modelo donde los más fuertes a través de contratos de adhesión exigen renunciar a los datos personales La protección de datos es un tema que en nuestro país padece de serias dificultades y errores, de hecho se ha establecido en la Estrategia Digital una necesidad de abordar nuevamente la ley vigente y adecuarla al contexto internacional.


De hecho un proyecto de acuerdo fue presentado en la sesión 34º de la Cámara de Diputados del 4 de junio de 2008 mediante el cual once parlamentarios solicitan a la Presidenta la creación de una institucionalidad pública independiente que garantice el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.

La reforma constitucional propuesta también incluye la existencia de este órgano, autónomo e independiente que vele por la protección de los derechos y libertades de las personas. De una protección simplemente legal, nos encontramos frente a una clara intención del legislador de brindar el nivel de protección adecuada siguiendo los estándares europeos.

A nivel Europeo un principio que no se puede desconocer es el relativo a la la autodeterminación del individuo, este se funda en un Fallo del Tribunal Constitucional Alemán que presupone –también en las condiciones de las técnicas modernas de tratamiento de la información– que se conceda al individuo la libertad de decisión sobre las acciones que vaya a realizar o, en su caso, a omitir, incluyendo la posibilidad de obrar de hecho en forma consecuente
con la decisión adoptada.»Esta libertad de decisión, de control, supone además que el individuo tenga la posibilidad de acceder a sus datos personales, que pueda, no sólo tener conocimiento de que otros procesan informaciones relativas a su persona, sino también someter el uso de éstas a un control, ya que, de lo contrario, se limitará su libertad de decidir por autodeterminación». Ver cita.

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