Revisando la prensa me encuentro con una noticia en que el Servicio de Impuestos Internos (SII) prepara un catastro del domicilio de las 72.028 sociedades registradas en el país. A través de una clave secreta, las municipalidades podrán acceder a la información en la página web de la entidad desde el 25 de mayo.
La mayoría de los asesores tributarios consideran que el pago de la patente comercial, que grava entre 0,25% y 0,5% el capital patrimonial, sólo debería aplicarse a las entidades comerciales -es decir, aquellas que manejan fondos de terceros, financian construcciones, etc.-, pero no a aquellas agrupaciones (formadas en su mayoría por familias) que manejan un patrimonio propio de manera pasiva, pues su actividad no calza con la descripción de "actividad lucrativa" que se hace en el Art. 23 de la Ley de Rentas Municipales y tampoco usan recursos públicos.
Los fallos que eximen del pago
Los tribunales han fallado en varias ocasiones a favor de las sociedades de inversión. La primera en ganar en los tribunales fue Inversiones Abranquil Limitada, que en 2004 exigió ser eximida del pago de la patente exigido por la Municipalidad de Lo Barnechea. Precisamente fue esta comuna la primera en reducir la tasa de la patente a cobrar del 0,5% (el máximo) a 0,35%.
Dos años después, la Corte de Apelaciones de Santiago emitió un dictamen similar a favor de Inversiones V.F.
Uno de los fallos más recientes es el emitido el 9 de julio del año pasado, en que la Corte Suprema afirmó que Inversiones El Manzano, por no intermediar fondos, no estaba afecta al pago que exigía la Municipalidad de Vitacura, ya que sus actividades no correspondían a las actividades lucrativas gravadas por la ley.
Fuente: El Mercurio
La mayoría de los asesores tributarios consideran que el pago de la patente comercial, que grava entre 0,25% y 0,5% el capital patrimonial, sólo debería aplicarse a las entidades comerciales -es decir, aquellas que manejan fondos de terceros, financian construcciones, etc.-, pero no a aquellas agrupaciones (formadas en su mayoría por familias) que manejan un patrimonio propio de manera pasiva, pues su actividad no calza con la descripción de "actividad lucrativa" que se hace en el Art. 23 de la Ley de Rentas Municipales y tampoco usan recursos públicos.
Los fallos que eximen del pago
Los tribunales han fallado en varias ocasiones a favor de las sociedades de inversión. La primera en ganar en los tribunales fue Inversiones Abranquil Limitada, que en 2004 exigió ser eximida del pago de la patente exigido por la Municipalidad de Lo Barnechea. Precisamente fue esta comuna la primera en reducir la tasa de la patente a cobrar del 0,5% (el máximo) a 0,35%.
Dos años después, la Corte de Apelaciones de Santiago emitió un dictamen similar a favor de Inversiones V.F.
Uno de los fallos más recientes es el emitido el 9 de julio del año pasado, en que la Corte Suprema afirmó que Inversiones El Manzano, por no intermediar fondos, no estaba afecta al pago que exigía la Municipalidad de Vitacura, ya que sus actividades no correspondían a las actividades lucrativas gravadas por la ley.
Fuente: El Mercurio
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