El TDLC (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia) acogió las demandas interpuestas por la empresa Voissnet, que ofrece telefonía por Internet, en contra de Telefónica Chile condenandola al pago de una multa a beneficio fiscal de 5.000 UTA (Unidad Tributaria Anual), o aprox. US$ 4,3 millones.
En su sentencia el TDLC determinó que Telefónica Chile infringió el Decreto Ley Nº211, al condicionar la venta de banda ancha a la contratación de servicio telefónico, amarrando a la oferta comercial un determinado numero de minutos de trafico de voz, con precios implícitos negativos para éstos, conducta que favorece la exclusión de competidores en el mercado de telefonía.
Además, el TDLC ordenó a Telefónica Chile comercializar también por separado cada uno de los servicios que integren sus ofertas conjuntas. Por consiguiente, y mientras Telefónica Chile sea dominante en el servicio de banda ancha, no podrá atar a ésta ningún otro producto o servicio, debiendo en consecuencia mantener una oferta de banda ancha desnuda o naked. Asimismo, la demandada deberá establecer para sus ofertas conjuntas precios que no tengan por objeto restringir la libre competencia y sean superiores, a lo menos, al precio de venta por separado del producto o servicio integrante de mayor valor.
Por último, y con el objeto de armonizar la normativa sectorial con la de libre competencia aplicada en la sentencia, el Tribunal propuso al Ejecutivo la dictación de una normativa sectorial que contemple claramente la obligación de todas las empresas de telecomunicaciones de comercializar además separadamente cada uno de los productos o servicios de telecomunicaciones que integren las ofertas conjuntas o paquetes.
Descargar Sentencia del Tribunal de Libre Competencia
Además, el TDLC ordenó a Telefónica Chile comercializar también por separado cada uno de los servicios que integren sus ofertas conjuntas. Por consiguiente, y mientras Telefónica Chile sea dominante en el servicio de banda ancha, no podrá atar a ésta ningún otro producto o servicio, debiendo en consecuencia mantener una oferta de banda ancha desnuda o naked. Asimismo, la demandada deberá establecer para sus ofertas conjuntas precios que no tengan por objeto restringir la libre competencia y sean superiores, a lo menos, al precio de venta por separado del producto o servicio integrante de mayor valor.
Por último, y con el objeto de armonizar la normativa sectorial con la de libre competencia aplicada en la sentencia, el Tribunal propuso al Ejecutivo la dictación de una normativa sectorial que contemple claramente la obligación de todas las empresas de telecomunicaciones de comercializar además separadamente cada uno de los productos o servicios de telecomunicaciones que integren las ofertas conjuntas o paquetes.
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