Esta persona jurídica es actualmente utilizada por emprendedores cuando están iniciando sus proyectos. Varios son los casos que he visto constituirse. La SpA puede ser unipersonal y se constituye por instrumento privado con firmas autorizadas ante notario y después protocolizada.
El capital social se divide en acciones nominativas que se suscriben y pagan en el plazo previsto y en su defecto en 5 años desde la constitución. Las acciones que no estén pagadas no gozan de derecho alguno.
El estatuto puede facultar administración en forma general o limitada, temporal o permanente.
Los accionistas no tienen derecho a suscripción preferente en los aumentos de capital, salvo regla contrario en estatuto. El estatuto puede regular libremente la administración de la sociedad. La SpA queda sujeta a la tributación aplicable a las S.A. no hay beneficios especiales.
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