La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de un banco por la existencia de un registro “clandestino” de deudores morosos de entidades financieras, contraria ley de protección de datos personales.
En fallo unánime (causa rol 5072-2011), los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Gloria Ana Chevesich, Juan Antonio Poblete (suplente) y el abogado integrante Antonio Barra, acogieron la acción cautelar presentada por Rosa Hidalgo Aguirre en contra del banco BBVA.
La mujer concurrió a una sucursal del Banco Itaú para solicitar un crédito hipotecario; sin embargo, se le negó dicho empréstito, porque sus datos comerciales estaban registrados en una base denominada “Servinco”, que utilizan las entidades bancarias de manera paralela a los registros comerciales legales.
“Que, de lo relacionado, aparece en forma clara que la deuda que a la recurrente se le informó y que figura registrada, es aquella que contrajo con el Banco BBVA (ex Banco BHIF) y que es del año 2003, que fue cedida a Servinco en el año 2004, deuda que se encuentra afectada por la caducidad. No obstante lo anterior, la deuda aún se la mantiene incorporada en un registro que no es aquél que mantiene Dicom, el Boletín Comercial o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”, dice el fallo.
La resolución agrega: “En consecuencia, se debe concluir que la información referida en autos respecto de la recurrente, tanto en su almacenamiento como en su información carece de fundamento legal, lo que incluso queda de manifiesto por no aparecer en los registros legales públicos donde sí debe constar aquello. Que, si bien es cierto que el inciso tercero del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para mantener una información permanente y refundida sobre los deudores de los bancos, para el uso permanente de las instituciones financieras sometidas a sus fiscalización, lo que constituye una excepción de la reserva bancaria contenida en el artículo 154 del mismo cuerpo legal, de ningún modo constituye una excepción a las obligaciones legales contenidas en la ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, pues dicha información o registro debe efectuarse en conformidad a las normas legales del caso ya referidas”.
Razonamiento que llevó a la sala a acoger el recurso presentado. “Surge de manera manifiesta que las recurridas al mantener y consultar un registro que debe ser calificado como “clandestino” o al margen de la ley, incurrieron en una conducta ilegal y arbitraria que afectó la garantía constitucional contemplada en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se refiere a la protección de la vida privada de las personas, motivos que llevan a esta Corte a acoger la acción constitucional, decretando las medidas de resguardo que se dirán se declara (…) se acoge el recurso de protección intentado por doña Rosa Myriam Hidalgo Aguirre, debiendo las recurridas eliminar o cancelar los datos de la deuda morosa que la actora contrajo con el Banco BBVA (ex Banco BHIF), referida en estos autos, almacenados en cualquier registro o base de datos; debiendo comunicarse lo resuelto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que fiscalice el cumplimento de lo ordenado; con costas”.
Fuente: Poder Judicial
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