Desde el punto de vista de la sentencia, ciertamente, no se separa en nada de aquello jurídicamente previsible en una lectura ordenada de la Ley de Propiedad Intelectual, esto es, que enlazar no es ni reproducir, ni comunicar publicamente, ni distribuir ni transformar, actos que constituyen los derechos de explotación de los autores, por lo que quien enlaza no vulnera los derechos del autor.
De esta sentencia, se señala que enlazar no constituye una vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual (a ver como razona la Sección Segunda lo contrario), también resulta interesante la mención a la no aplicabilidad del artículo 138 LPI y 139.1.h.Ello sucede en este caso por un simple error de planteamiento de la demanda; un problema de legitimación pasiva evidente, ya que no se puede pedir la interrupción del servicio con fundamento en la infracción de la web, sino que el infractor sería el usuario que suebe el contenido."
Fuente: Blog del Derecho y las Normas
1 comentario:
Interesante post, los enlaces por consiguiente entonces no perjudica los derechos de autor dependiendo sus publicaciones, pues alrededor de este tema existen muchas confusiones.
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