Mostrando las entradas con la etiqueta regulación. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta regulación. Mostrar todas las entradas

lunes, 8 de septiembre de 2014

Moción parlamentaria busca regular medios digitales en Chile

Se trata de las mociones de diputados de distintas bancadas contenidas en los boletines 9460 y9461, que buscan asimilar los sitios de noticias que se difunden por Internet a las normas de la Ley 19.733, sobre Libertad de Expresión y Ejercicio del Periodismo.
Los proyectos, presentados a tramitación en julio, buscan regular la existencia de estos sitios para que se inscriban y se alojen en el dominio .cl, que corresponde a Chile.
Para ello, se les exige cumplir con algunos de los requisitos que rigen para los diarios en soporte de papel, esto es, que tengan domicilio y un representante legal reconocido, que se inscriban en el Registro de Nombres de Dominio, que informen de sus actualizaciones y remitan copia de sus impresiones a la Biblioteca Nacional.
Este miércoles la comisión recibió a representantes de la Secretaría de Comunicaciones del Gobierno, quienes informaron que el Ejecutivo no patrocinará las mociones, no porque se opongan a ellas sino porque consideran que es una idea que está en el ámbito exclusivo de las potestades parlamentarias.
Por su parte, la Presidenta del Colegio de Periodistas, Javiera Olivares, señaló que la moción no apunta a los problemas de fondo que subsisten en Chile como son la concentración de los medios en un duopolio. Agregó que sin desmerecer la iniciativa, estimaban que debería ser perfeccionada con medidas para promover el financiamiento de medios digitales de carácter local y que no tengan ánimo de lucro.
En tanto, la ONG Derechos Digitales se mostró abiertamente crítica a regular los medios electrónicos bajos las normas de la ley de prensa. Juan Carlos Lara sostuvo que dicha ley fue hecha para otro segmento de medios, en otra época, y que si actualmente hay problemas para hacer cumplir las normas sobre depósito de las publicaciones, más difícil sería regular medios que, por su naturaleza on line, se actualizan permanentemente. Ejemplificó el caso del diario Panoramas News que, al haber enfrentado problemas jurídicos con sus publicaciones, emigró a un servidor en el extranjero, donde se aloja y desde el que continúa existiendo.

Fuente: Microjuris

lunes, 10 de febrero de 2014

Las empresas y los desafíos de la nuevas regulaciones


La empresa del siglo XXI debe considerar que su ámbito de acción no sólo es su país, sino que debe tener en cuenta  que al estar insertos en una economía global están expuestas a diversas exigencias, tanto nacionales como internacionales. Lo anterior se nos suma a un conjunto de leyes y estándares internacionales que tratan de monitorear  la información de las organizaciones empresariales. Uno de los objetivos de las mismas es el mayor control y reducción de los riesgos financieros y operativos. Esto afecta directamente en la necesidad de gestionar el riesgo sobre la seguridad de la información de las organizaciones.
Por otro lado existen estándares que tratan específicamente los requisitos para gestionar la seguridad de la información en que el pilar básico es el análisis y gestión de los riesgos.

Algunos de ellos son por ejemplo la norma ISO 27001 que define los requisitos necesarios para establecer e implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión de seguridad de la información. En países Europeos se considera una norma de alta relevancia y valor. No es poco frecuente encontrar casos de empresas de diversos origen que piden implementar esta norma y también a exigir certificación, tanto por clientes como por las mismas empresas.  Para su instalación es básico un análisis de riesgos para después  iniciar la fase de implantación y ejecutarse la fase de gestión de los riesgos.

Otra norma internacional es Basilea II, estándar internacional que sirve de referencia a los reguladores bancarios, con el objeto de establecer los requerimientos de capital necesarios, para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y operativos.

La Ley Sarbanes Oxley es otra norma jurídica que fue impulsado por el gobierno de Estados Unidos como respuesta a los fraudes corporativos generados en Enron, Tyco  International, WorldCom. Los diversos títulos y acciones de la ley definen las responsabilidades de la administración en los reportes anuales y semestrales, el ambiente del control, gestión de riesgo, el monitoreo y la medición de las actividades de control. Esta norma de aplica respecto a las empresas internacionales que tengan operaciones o coticen en bolsas de Estados Unidos.

Una de las más recientes exigencias internacionales es FATCA, que es Foreign Account Tax Compliance Act, El 1 de enero de 2014 entrará en vigor esta normativa promulgada  en los Estados Unidos y comúnmente conocida por el  acrónimo FATCA.  FATCA fue aprobada el 18 de marzo de 2010 bajo la Administración Obama como una sección de la Hiring Incentives to Restore Employment (HIRE) Act.
La finalidad de esta normativa es combatir una tipología de fraude fiscal que cada año supone una pérdida de recaudación para el Tesoro de los EE.UU., de 100.000 millones de dólares, aproximadamente. En concreto, FATCA persigue el fraude fiscal cometido por personas físicas residentes fiscales en  EE. UU. que, con el fin de ocultar a la autoridad  tributaria estadounidense, el Internal Revenue Service (IRS), determinados rendimientos derivados de  inversiones en activos financieros, deciden obtenerlos a través de cuentas off-shore mantenidas con entidades financieras extranjeras. A estos efectos, conviene aclarar que la normativa fiscal de los EE.UU., considera residentes fiscales no sólo a las personas físicas que residen de forma permanente en territorio estadounidense, sino también a sus ciudadanos  por el mero hecho de ser nacionales (y con independencia del lugar de su residencia habitual).

miércoles, 22 de mayo de 2013

Desafíos de regulación en telecomunicaciones


Algunos de los desafíos que se presentan en materia de regulación de las telecomunicaciones dice relación el con el  tema de la responsabilidad civil por los contenidos en internet, no es posible desconocer que el avance de las tecnologías exige por parte de las autoridades  la revisión de la responsabilidad por daños ocasionados por los ISP, este tema debe ser considerado con atención dado los diversos proyectos de ley y reformas impulsadas en la región con la finalidad de amparar a la industria creativa y de contenidos. Cada vez más se avanza hacia un nivel de exigencia de responsabilidades de los ISP, pero la presión social predomina, no podemos ser ajenos al exigirle a los ISP exigencias de control que llevará a aumentar sus costos afectando directamente a los usuarios y a la penetración de internet en nuestro continente.  Si bien, la finalidad básica de las reglas de la responsabilidad es resarcir  o reparar el daño causado, los objetivos y las incidencias del derecho de daño va mucho más allá. El legislador debe decir entre los extremos o redefinir con mayor claridad la responsabilidad por daños. Para alguno especialistas debiera introducirse reglas de responsabilidad objetiva  o bien decidiendo que el criterio de imputación no sea el de la culpa  sino el del riesgo o precisa cuál es el nivel de diligencia exigible o considerar con mayor detalle.

En la región también tenemos materias que están en desarrollo tales como, el comercio electrónico, la llegada de los operadores móviles virtuales cuyos servicios se pueden llevar a cabo mediante varias configuraciones técnicas que, en ocasiones, pueden depender incluso del acuerdo alcanzado con el operado móvil y los elementos de red ofrecidos o compartidos entre ambos. Aun así, podríamos diferenciar dos modalidades de Operador móvil  virtual: el “Full” y el “Light”. El primero es un operador que dispone de elementos de conmutación propios y de todos los subsistemas necesarios para interconectarse físicamente con el operador móvil. Este operador exclusivamente requiere de la red de acceso del operado móvil para poder prestar sus servicios y así cursar llamadas mediante sus propios equipos de conmutación y su propia numeración. En el caso del segundo utilizará la red del operador móvil íntegramente para la prestación de sus servicios, limitándose entonces a la comercialización de los servicios entre sus clientes siendo el operado móvil quien aporta la infraestructura técnica que soporta las comunicaciones. Las diferencias regulatorias entre ambas partes son notables puesto que cada uno de ellos dispondrá de distintos derechos y obligaciones que se deben cumplir, también nos encontremos con la regulación de la televisión digital terrestre que hoy abarca los desafíos de regulación en varios países de Latinoamérica donde se están discutiendo reformas legales orientadas a regularla.

jueves, 10 de enero de 2013

Google y reguladores en EE.UU,


La Comisión Federal de Comercio de EEUU (FTC) ha considerado que no hay pruebas que indiquen que Google favorece a sus propios servicios en los resultados de su motor de búsqueda, aunque le ha pedido que abra a los competidores sus patentes en telefonía móvil.

El presidente de la FTC, Jon Leibowitz, ha anunciado que no hay evidencias que sostengan las denuncias de que Google beneficia a sus propios servicios en contra del interés de sus competidores de manera injusta, como alegaban compañías de menor tamaño, que acusaban al gigante de Internet de posicionar mejor sus propios productos en las listas que resultan de búsquedas en segmentos lucrativos, como por ejemplo 'hoteles', y relegar la web de sus rivales en los resultado para que los usuarios no los encuentren.

Leibowitz reconoció, no obstante, las dificultades de vigilar los algoritmos de Google para determinar si manipula los resultados. El dictamen se produce después de 19 meses de investigación y millones de páginas de documentos revisados.

Google se ha comprometido a hacer concesiones en la manera en que gestiona sus patentes y su sistema de anuncios insertados en su buscador.

También acepta cambiar algunos de sus procesos de muestra de resultados, después de que la FTC haya apuntado que ha recibido quejas de que el gigante de Internet en algunas ocasiones hace pasar como suyos contenidos de otros, como el caso de las recomendaciones de restaurantes de Yelp.

La FTC pide a Google que facilite licencias de patentes a competidores en el mercado de móviles inteligentes "smartphones", de manera que no excluya a competidores, y más ahora que ha adquirido el fabricante Motorola.

Según la FTC, Google está de acuerdo en no poner obstáculos a aquellos que intenten acceder a patentes que obtuvo con la adquisición de Motorola.

Fuente: El Mundo

viernes, 22 de julio de 2011

Responsabilidad de la web de enlace

Un interesante post publicado en el Blog Del Derecho y de las Normas, se publica y comenta  la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que "confirma la sentencia del juzgado de lo mercantil de número 6 de Barcelona, por la que se declaró que el sitio www.indice-web.com no vulneraba la propiedad intelectual por la mera provisión de enlaces.

Desde el punto de vista de la sentencia, ciertamente, no se separa en nada de aquello jurídicamente previsible en una lectura ordenada de la Ley de Propiedad Intelectual, esto es, que enlazar no es ni reproducir, ni comunicar publicamente, ni distribuir ni transformar, actos que constituyen los derechos de explotación de los autores, por lo que quien enlaza no vulnera los derechos del autor.
De esta sentencia,  se señala que enlazar no constituye una vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual (a ver como razona la Sección Segunda lo contrario), también resulta interesante la mención a la no aplicabilidad del artículo 138 LPI y 139.1.h.

Ello sucede en este caso por un simple error de planteamiento de la demanda; un problema de legitimación pasiva evidente, ya que no se puede pedir la interrupción del servicio con fundamento en la infracción de la web, sino que el infractor sería el usuario que suebe el contenido."

Fuente: Blog del Derecho y las Normas

miércoles, 6 de julio de 2011

Redes sociales y regulación


Un tema que me surge a diario al navegar por redes sociales es el desafío de la regulación de las redes sociales nos lleva también al cambio de la empresa y la publicidad. El concepto de red social ha sido analizado por profesionales de distintos sectores sin que tengamos aun un concepto único, lo que si podemos destacar es que en las diferentes definiciones se menciona que se trata una herramienta de interacción social, podemos encontrar de relaciones personales, asociativas, administrativas, profesionales, comerciales, etc. En sus origines las redes sociales se basaron en las relaciones personales para recuperar o mantener el contacto y que fueron abriendo a relaciones basadas  en caracteres comunes, últimamente se han mostrado como plataforma validadas para las relaciones profesionales y herramientas empresariales capaces de vincularse para generar oportunidades comerciales. [1]

Las redes sociales reflejan las relaciones existentes en la sociedad y la empresa y son por lo tanto un elemento integrado de ésta. No se podía detener el ingreso de la empresa en ellas y su penetración será cada vez mayor. 

Las redes sociales on line, tratan datos personales para mantener la comunicación y tienen un impacto importante en relación al resguardo de la privacidad. Estas redes sociales para los especialistas presenta subcategorías según diferentes criterios. Se pueden clasificar atendiendo al público objetivo al que se dirigen o al tipo de contenido. Encontraremos dos grandes grupos de redes sociales, las generalistas o de ocio y las profesionales. Es claramente demostrable que ambos tipos de redes hoy han penetrado las redes sociales aunque con estrategias diferentes.
  


[1] Derecho y Redes Sociales, Artemi Rallo y Ricardo Martinez, Coordinadores, Editorial Thomson Reuters, 2010, España.

miércoles, 15 de junio de 2011

Los desafíos de la regulación del espectro

El siglo XXI nos presentó varios desafíos en materia de regulación del espectro radioeléctrico. Durante el siglo XX éste fue manejado como un accesorio de actividades configuradas como “servicio público” y por lo tanto la explicación de su régimen jurídico no era determinante el régimen de utilización de este recurso y que era mirado con escaso valor por el derecho. El siglo XXI nos presenta otro desafío, pasar desde una mirada del espectro radioeléctrico de servicio público a uno de servicio de interés económico general. Este nuevo efecto nos lleva a una nueva evolución donde el espectro será altamente solicitado y utilizado para diversas acciones de dominio público. La realidad con que nos encontramos en Latinoamérica es que el espectro radioeléctrico desde la perspectiva de la regulación requiere de una mirada de tratamiento autónomo como un modo de utilización del dominio público, así se generó en el derecho francés, se extendió a España y al resto de Latinoamérica. Este escenario no será el mismos frente a los avances de los nuevos desarrollos tecnológicos que han dado lugar a lo que se llama el “espectro libre” haciendo de lo que antes era residual un mecanismo alternativo de gestión de éste recurso, es decir del espectro no sujeto a la exigencia de licencia.

La evolución que vive el espectro durante el siglo XX va generando diversos cuadros de construcción y de regulación, uno de ellos es el cuadro de Atribución que es parte del Reglamento de Radiocomunicaciones que divide en bloques o bandas de frecuencias que son asignadas en la Conferencia de Madrid y que atribute el espectro de 10 a 60.000 KHz y en la que se situarán los servicios durante la segunda mitad del siglo XX, servicios como la televisión, la radio, servicios de satélite y los servicios móviles, todo ello hasta complementar unos cuarenta servicios en un documento desarrollado con un alto nivel de detalle y de información que proporciona información de cómo se utiliza el espectro y cómo se comparte a nivel mundial. Es la UIT a través del Reglamento de Radiocomunicaciones el que lo consagra y se puede ver en el siguiente sitio web:

http://www.itu.int/ITU-R/index.asp?category=information&rlink=rhome&lang=en

Sobre este espacio es el que recae gran parte de las discusiones en materia de derecho, en particular la necesidad de definir si es un bien de dominio público o no. A esta parte del espectro, le llaman espectro electromagnético, que está distribuida en bloques con asignación a servicios concretos, que desde la perspectiva jurídica se le denomina espectro radioeléctrico.

El avance de las tecnologías está terminando con las diferencias existentes entre los servicios definidos por la ITU en lo que se han basado en las últimas décadas los reguladores del espectro. Hoy la convergencia que está operando desde fines del siglo XX permite que una sola atribución pueda servir a diferentes servicios y una misma plataforma puede prestar diversos servicios. Dado este contexto a nivel internacional de la radiocomunicación se hace necesario considerar el valor e importancia de la armonización del espectro. .