Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
lunes, 8 de septiembre de 2014
Moción parlamentaria busca regular medios digitales en Chile
lunes, 10 de febrero de 2014
Las empresas y los desafíos de la nuevas regulaciones
La empresa del siglo XXI debe considerar que su ámbito de acción no sólo es su país, sino que debe tener en cuenta que al estar insertos en una economía global están expuestas a diversas exigencias, tanto nacionales como internacionales. Lo anterior se nos suma a un conjunto de leyes y estándares internacionales que tratan de monitorear la información de las organizaciones empresariales. Uno de los objetivos de las mismas es el mayor control y reducción de los riesgos financieros y operativos. Esto afecta directamente en la necesidad de gestionar el riesgo sobre la seguridad de la información de las organizaciones.
Por otro lado existen estándares que tratan específicamente los requisitos para gestionar la seguridad de la información en que el pilar básico es el análisis y gestión de los riesgos.
Algunos de ellos son por ejemplo la norma ISO 27001 que define los requisitos necesarios para establecer e implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión de seguridad de la información. En países Europeos se considera una norma de alta relevancia y valor. No es poco frecuente encontrar casos de empresas de diversos origen que piden implementar esta norma y también a exigir certificación, tanto por clientes como por las mismas empresas. Para su instalación es básico un análisis de riesgos para después iniciar la fase de implantación y ejecutarse la fase de gestión de los riesgos.
Otra norma internacional es Basilea II, estándar internacional que sirve de referencia a los reguladores bancarios, con el objeto de establecer los requerimientos de capital necesarios, para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y operativos.
La Ley Sarbanes Oxley es otra norma jurídica que fue impulsado por el gobierno de Estados Unidos como respuesta a los fraudes corporativos generados en Enron, Tyco International, WorldCom. Los diversos títulos y acciones de la ley definen las responsabilidades de la administración en los reportes anuales y semestrales, el ambiente del control, gestión de riesgo, el monitoreo y la medición de las actividades de control. Esta norma de aplica respecto a las empresas internacionales que tengan operaciones o coticen en bolsas de Estados Unidos.
Una de las más recientes exigencias internacionales es FATCA, que es Foreign Account Tax Compliance Act, El 1 de enero de 2014 entrará en vigor esta normativa promulgada en los Estados Unidos y comúnmente conocida por el acrónimo FATCA. FATCA fue aprobada el 18 de marzo de 2010 bajo la Administración Obama como una sección de la Hiring Incentives to Restore Employment (HIRE) Act.
La finalidad de esta normativa es combatir una tipología de fraude fiscal que cada año supone una pérdida de recaudación para el Tesoro de los EE.UU., de 100.000 millones de dólares, aproximadamente. En concreto, FATCA persigue el fraude fiscal cometido por personas físicas residentes fiscales en EE. UU. que, con el fin de ocultar a la autoridad tributaria estadounidense, el Internal Revenue Service (IRS), determinados rendimientos derivados de inversiones en activos financieros, deciden obtenerlos a través de cuentas off-shore mantenidas con entidades financieras extranjeras. A estos efectos, conviene aclarar que la normativa fiscal de los EE.UU., considera residentes fiscales no sólo a las personas físicas que residen de forma permanente en territorio estadounidense, sino también a sus ciudadanos por el mero hecho de ser nacionales (y con independencia del lugar de su residencia habitual).
miércoles, 22 de mayo de 2013
Desafíos de regulación en telecomunicaciones
Algunos de los desafíos que se presentan en materia de regulación de las telecomunicaciones dice relación el con el tema de la responsabilidad civil por los contenidos en internet, no es posible desconocer que el avance de las tecnologías exige por parte de las autoridades la revisión de la responsabilidad por daños ocasionados por los ISP, este tema debe ser considerado con atención dado los diversos proyectos de ley y reformas impulsadas en la región con la finalidad de amparar a la industria creativa y de contenidos. Cada vez más se avanza hacia un nivel de exigencia de responsabilidades de los ISP, pero la presión social predomina, no podemos ser ajenos al exigirle a los ISP exigencias de control que llevará a aumentar sus costos afectando directamente a los usuarios y a la penetración de internet en nuestro continente. Si bien, la finalidad básica de las reglas de la responsabilidad es resarcir o reparar el daño causado, los objetivos y las incidencias del derecho de daño va mucho más allá. El legislador debe decir entre los extremos o redefinir con mayor claridad la responsabilidad por daños. Para alguno especialistas debiera introducirse reglas de responsabilidad objetiva o bien decidiendo que el criterio de imputación no sea el de la culpa sino el del riesgo o precisa cuál es el nivel de diligencia exigible o considerar con mayor detalle.
En la región también tenemos materias que están en desarrollo tales como, el comercio electrónico, la llegada de los operadores móviles virtuales cuyos servicios se pueden llevar a cabo mediante varias configuraciones técnicas que, en ocasiones, pueden depender incluso del acuerdo alcanzado con el operado móvil y los elementos de red ofrecidos o compartidos entre ambos. Aun así, podríamos diferenciar dos modalidades de Operador móvil virtual: el “Full” y el “Light”. El primero es un operador que dispone de elementos de conmutación propios y de todos los subsistemas necesarios para interconectarse físicamente con el operador móvil. Este operador exclusivamente requiere de la red de acceso del operado móvil para poder prestar sus servicios y así cursar llamadas mediante sus propios equipos de conmutación y su propia numeración. En el caso del segundo utilizará la red del operador móvil íntegramente para la prestación de sus servicios, limitándose entonces a la comercialización de los servicios entre sus clientes siendo el operado móvil quien aporta la infraestructura técnica que soporta las comunicaciones. Las diferencias regulatorias entre ambas partes son notables puesto que cada uno de ellos dispondrá de distintos derechos y obligaciones que se deben cumplir, también nos encontremos con la regulación de la televisión digital terrestre que hoy abarca los desafíos de regulación en varios países de Latinoamérica donde se están discutiendo reformas legales orientadas a regularla.
jueves, 10 de enero de 2013
Google y reguladores en EE.UU,
La Comisión Federal de Comercio de EEUU (FTC) ha considerado que no hay pruebas que indiquen que Google favorece a sus propios servicios en los resultados de su motor de búsqueda, aunque le ha pedido que abra a los competidores sus patentes en telefonía móvil.
El presidente de la FTC, Jon Leibowitz, ha anunciado que no hay evidencias que sostengan las denuncias de que Google beneficia a sus propios servicios en contra del interés de sus competidores de manera injusta, como alegaban compañías de menor tamaño, que acusaban al gigante de Internet de posicionar mejor sus propios productos en las listas que resultan de búsquedas en segmentos lucrativos, como por ejemplo 'hoteles', y relegar la web de sus rivales en los resultado para que los usuarios no los encuentren.
Leibowitz reconoció, no obstante, las dificultades de vigilar los algoritmos de Google para determinar si manipula los resultados. El dictamen se produce después de 19 meses de investigación y millones de páginas de documentos revisados.
Google se ha comprometido a hacer concesiones en la manera en que gestiona sus patentes y su sistema de anuncios insertados en su buscador.
También acepta cambiar algunos de sus procesos de muestra de resultados, después de que la FTC haya apuntado que ha recibido quejas de que el gigante de Internet en algunas ocasiones hace pasar como suyos contenidos de otros, como el caso de las recomendaciones de restaurantes de Yelp.
La FTC pide a Google que facilite licencias de patentes a competidores en el mercado de móviles inteligentes "smartphones", de manera que no excluya a competidores, y más ahora que ha adquirido el fabricante Motorola.
Según la FTC, Google está de acuerdo en no poner obstáculos a aquellos que intenten acceder a patentes que obtuvo con la adquisición de Motorola.
Fuente: El Mundo
viernes, 22 de julio de 2011
Responsabilidad de la web de enlace
Fuente: Blog del Derecho y las Normas
miércoles, 6 de julio de 2011
Redes sociales y regulación
miércoles, 15 de junio de 2011
Los desafíos de la regulación del espectro
El siglo XXI nos presentó varios desafíos en materia de regulación del espectro radioeléctrico. Durante el siglo XX éste fue manejado como un accesorio de actividades configuradas como “servicio público” y por lo tanto la explicación de su régimen jurídico no era determinante el régimen de utilización de este recurso y que era mirado con escaso valor por el derecho. El siglo XXI nos presenta otro desafío, pasar desde una mirada del espectro radioeléctrico de servicio público a uno de servicio de interés económico general. Este nuevo efecto nos lleva a una nueva evolución donde el espectro será altamente solicitado y utilizado para diversas acciones de dominio público. La realidad con que nos encontramos en Latinoamérica es que el espectro radioeléctrico desde la perspectiva de la regulación requiere de una mirada de tratamiento autónomo como un modo de utilización del dominio público, así se generó en el derecho francés, se extendió a España y al resto de Latinoamérica. Este escenario no será el mismos frente a los avances de los nuevos desarrollos tecnológicos que han dado lugar a lo que se llama el “espectro libre” haciendo de lo que antes era residual un mecanismo alternativo de gestión de éste recurso, es decir del espectro no sujeto a la exigencia de licencia.
La evolución que vive el espectro durante el siglo XX va generando diversos cuadros de construcción y de regulación, uno de ellos es el cuadro de Atribución que es parte del Reglamento de Radiocomunicaciones que divide en bloques o bandas de frecuencias que son asignadas en la Conferencia de Madrid y que atribute el espectro de 10 a 60.000 KHz y en la que se situarán los servicios durante la segunda mitad del siglo XX, servicios como la televisión, la radio, servicios de satélite y los servicios móviles, todo ello hasta complementar unos cuarenta servicios en un documento desarrollado con un alto nivel de detalle y de información que proporciona información de cómo se utiliza el espectro y cómo se comparte a nivel mundial. Es la UIT a través del Reglamento de Radiocomunicaciones el que lo consagra y se puede ver en el siguiente sitio web:
http://www.itu.int/ITU-R/index.asp?category=information&rlink=rhome&lang=enSobre este espacio es el que recae gran parte de las discusiones en materia de derecho, en particular la necesidad de definir si es un bien de dominio público o no. A esta parte del espectro, le llaman espectro electromagnético, que está distribuida en bloques con asignación a servicios concretos, que desde la perspectiva jurídica se le denomina espectro radioeléctrico.
El avance de las tecnologías está terminando con las diferencias existentes entre los servicios definidos por la ITU en lo que se han basado en las últimas décadas los reguladores del espectro. Hoy la convergencia que está operando desde fines del siglo XX permite que una sola atribución pueda servir a diferentes servicios y una misma plataforma puede prestar diversos servicios. Dado este contexto a nivel internacional de la radiocomunicación se hace necesario considerar el valor e importancia de la armonización del espectro. .