Por otra parte, el software es un bien inmaterial. Se plasma sobre un soporte pero que no se identifica con éste Obra y soporte – gran diferencia y se encuentra en la categoría de bienes inmateriales, ej: la energía.
Podemos definir el software como un conjunto de instrucciones cuyo destinatario directo es una máquina, la cual no actúa como mera intérprete del mismo o descifradora de cara a la percepción humana.
El software es un bien utilitario, frente al resto de las otras obras con fin concreto, tratamiento de la información actúa como instrumento. Las obras artísticas no es un bien utilitario sí lo es el software.
En el software hablamos del código objeto, mediante su adhesión a un soporte y es distribuido y comercializado.
En los contratos que tiene por objeto el software destacan las llamadas licencias de uso de programas computacionales, por ellas se adquiere el software que, a su vez, puede ser objeto de otros contratos posteriores, mantenimiento, actualización, formación, entre otros. “Las licencias de uso son aquellos contratos por virtud de los cuales el licenciatario, adquirente del programa o usuario”
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