Producto de un interesante artículo publicado en el medio argentino El Día sobre el Reclamo del derecho al Olvido, que plantea que nternet tiene mucha mejor memoria que la mayoría de los humanos y se empeña en recordarnos aquel video que quisiéramos olvidar y se resiste a desaparecer por mucho que cliqueemos en “ya no me gusta”. Una red que muchas veces también peca de memoria selectiva y se empeña en recordar una información errada o que ya no tiene vigencia pero que sigue apareciendo una y otra vez cada vez que, por ejemplo, un posible nuevo jefe realiza una simple búsqueda de tu nombre en internet.
La cantidad de información se dispone en internet y el uso de las redes sociales, así como la digitalización ponen a disposición de las personas la capacidad de difundir y de replicar un volumen de información muy alto como también la gran capacidad de viralización que generan las redes sociales.
Es así, que dado los niveles comunicación y penetración de internet, la rapidez con que opera internet, permite que opiniones, fotos, comentarios, videos circulen masivamente por la red sin que podamos contener técnicamente esos datos que hemos puesto en circulación por la red. Como personas responsables tenemos la libertad de tomar la decisión qué dato ponemos a disposición en la red, pero no tenemos la capacidad para limitar el tiempo que esos datos estarán en internet ni su cuánto ser expandirá por la red. En este contexto nos surge la pregunta: ¿se puede jurídicamente disponer de contenidos que se han subido a la web y que se consideran que atentan a la honra o son incluso vergonzosos y por lo tanto atentan contra la personalidad generando conflictos sociales o laborales?
Este es un tema que dará discusión en el futuro dado los niveles de información que circulan hoy por internet, incluso muchos jóvenes hoy difunden por la red situaciones comprometedoras que podrían afectarles años después. Algunos ya están hablando de la necesidad de generar un derecho subjetivo de la disposición de contenido o material digital en la red, que permita la creación de un derecho subjetivo que busque exigir la prohibición, supresión y/o remoción de los contenidos almacenados en los sitios de la red.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario