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martes, 30 de octubre de 2012
CORTE SUPREMA RECHAZA CASACIÓN Y CONDENA A BANCO POR ENVIAR DEUDA INEXISTENTE A BOLETÍN COMERCIAL
La Ex. Corte Suprema rechazó un recurso de casación y ratificó que Corpbanca debe pagar una indemnización de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) por enviar los antecedentes de una deuda de tarjeta de crédito al boletín Dicom. Descargar Sentencia
En fallo dividido (causa rol 810-2011), los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Alfredo Pfeiffer (suplente), Dinorah Cameratti (suplente) y el abogado integrante Arturo Prado, determinaron que la entidad bancaria debe pagar la indemnización a la clienta Dimas García Lozano.
La sentencia determina que no hubo infracción de ley en el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que determinó que el banco es responsable por su actuar negligente al enviar los antecedentes del demandante al boletín Dicom por una supuesta deuda de tarjeta Visa, la que fue pagada al cerrar una cuenta corriente.
En enero de 2007, García Lozano pidió el cierre de su cuenta corriente de Corpbanca, lo que incluía el pago automático de la tarjeta Visa asociada a la misma cuenta corriente. En febrero del mismo año, Corpbanca comunicó un saldo irresoluto de $8.562 en la tarjeta, el que fue objetado por el cliente y fue enviado como deuda al boletín Dicom, en marzo de 2008.
La sentencia determina la responsabilidad del banco por la conducta negligente al enviar la deuda inexistente al boletín comercial.
“Que contrariamente a lo sostenido por el recurrente, no se observa la falta de fundamentos en lo que toca a las defensas expresadas en la contestación de la demanda ni en relación a la prueba documental acompañada al proceso. En efecto, la sentencia de primer grado, en sus motivos segundo y sexto, reproducidos por la de segunda instancia y en los considerandos tercero, quinto, sexto y séptimo de este último fallo, expone en detalle las alegaciones y defensas expuestas en la contestación de la demanda. Luego, en los motivos tercero y séptimo, párrafo primero, de la sentencia de primera instancia, también reproducidos por la de segunda, particulariza la documental presentada tanto por el actor como por el demandado. Enseguida, en los fundamentos cuarto, sexto y séptimo de la sentencia impugnada, tiene en consideración que la tarjeta Visa N° 4966240020645558 se pagaba con cargo a la cuenta corriente, como reconoce el Banco demandado, por lo que una vez cerrada la cuenta corriente debió cancelarse dicha tarjeta como lo entendió el demandante, quien nunca más hizo uso de ésta después de su comunicación de cierre el 24 de enero de 2007; que sin embargo el Banco demandado pretendió cobrar la suma de $8.562 por concepto de facturación del mes de febrero de 2007; el Banco comunicó la morosidad del actor, la que se publicó el 18 de marzo de 2008, aclarándose la deuda el 10 de abril del mismo año, mediante Solicitud de Aclaración Especial remitido por el demandado a la Cámara de Comercio, en la que manifiesta que la aclaración se solicita porque el gasto no corresponde y que la causal de publicación no es imputable al actor. Por último, en el motivo noveno tiene por acreditado que el Banco demandado incurrió en culpa al informar indebidamente a la Cámara de Comercio una deuda morosa inexistente”, sostiene el fallo.
Fuente: Poder Judicial
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