martes, 1 de octubre de 2013

Secreto Tributario en personas jurídicas, caso Johnson´s

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que determinó que el Servicio Impuestos Internos debe entregar antecedentes sobre la condonación de deudas tributarias realizada a la empresa Johnson’s.

En fallo unánime (causa rol 8678-2012), los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Javier Moya, Doris Ocampo (s) y el abogado integrante David Peralta, ratificaron la determinación que dispuso la entrega de los antecedentes requeridos por Leopoldo Quezada Ruz.

En la sentencia, la sala descarta que la entrega de la información solicitada vulnere el secreto tributario, norma de excepción, que beneficia a los contribuyentes:

“Que el secreto tributario está establecido en beneficio de los contribuyentes y, en el presente caso, quien recurre de ilegalidad no reviste esa calidad, siendo en todo caso el secreto una norma de excepción, ya que lo normal es que las informaciones en poder de los órganos del Estado es pública y corresponde sea proporcionada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “El acceso solicitado dice relación con la condonación de una deuda tributaria a una empresa que no se ha opuesto a la solicitud de un particular y no implica acceso a las rentas del contribuyente, su monto, origen, ingresos ni gastos, por lo que no se divisa como podría estar revestida de secreto, más aun si la operación en cuestión tuvo amplia difusión por los medios de comunicación, por lo que el hecho en sí es de público conocimiento. Que, esta Corte advierte, que en el proceso que culminó con la decisión del Consejo para la Transparencia de fecha de 26 de octubre de 2012, no aparece una infracción manifiesta a la normativa respectiva, que haga suponer un acto ilegal, si se tiene además presente, que para los órganos del Estado rige el principio de transparencia y de máxima divulgación, excluyendo sólo aquello que está sujeto a las excepciones constitucionales o legales, condición que no reúne la información requerida”.


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