El proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores: Se aprobó en particular en Comisión de Economía el proyecto de ley iniciado en mensaje, primer trámite constitucional, primer informe, con urgencia calificada de suma. Boletín Nº 9369-03. Proyecto de ley pasa a Comisión de Hacienda.
Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
martes, 28 de octubre de 2014
lunes, 27 de octubre de 2014
Avanza proyecto de ley que protege libre elección de servicios de cable, internet o telefonía
Protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía: Se aprobó en particular el proyecto de ley iniciado en moción en julio del 2013, segundo trámite constitucional, segundo informe, con urgencia calificada de simple. Boletín N° 9007-03. Proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados para su tercer trámite constitucional.
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jueves, 9 de octubre de 2014
Corte de Apelaciones de Santiago dicta sentencia en 2 casos de la Ley de Transparencia
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó fallos en causas relativas a acceso a información pública que involucran al Servicio de Impuestos Internos (SII) y al Servicio Nacional de Aduanas, respectivamente.
En el primer fallo (causa rol 3414-2014), la sala -integrada por los ministros María Rosa Kittsteiner, Tomás Gray (s) y el abogado (i) Héctor Mery- revocó decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), y ordenó al SII mantener en reserva la información solicitada sobre donaciones recibidas por la Corporación Cultural de Providencia.
Según el fallo, la entrega de dicha información vulneraría la obligación de mantener el secreto tributario que pesa sobre los funcionarios del servicio, quienes están impedidos, por norma legal vigente, de divulgar este tipo de datos.
"La franquicia tributaria referida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985 tiene directa relación con la forma de determinar el impuesto de Primera Categoría o el Global Complementario, pues ese beneficio franquicia será considerado como crédito fiscal o como gasto necesario, y en ambos casos incidirá en la determinación de la base imponible. En consecuencia, los datos que impliquen conocer el monto de esas donaciones caen obviamente en la esfera del secreto o reserva que contempla el inciso 2° del artículo 35, tantas veces citado. En efecto, como se desprende claramente de esta última disposición, todo funcionario del Servicio reclamante no puede divulgar antecedente alguno la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, ni los gastos o cualquier dato relativo a ellas que figure en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que una persona ajena al Servicio las conozca. Más aún, el mismo precepto se encarga de contemplar algunas excepciones, al secreto, entre las que no se encuentra mencionada alguna situación como la que solicita la requirente de información.
A lo anterior, cabe agregar que el Código Tributario, en su artículo 101 N° 5, contempla sanciones para el funcionario del Servicio que revele secretos cuya reserva debe cautelar, así como el artículo 40 letras c) y d) de la Ley Orgánica del S.I.I, establece prohibiciones de divulgar esos secretos. Además, siendo los funcionarios del SII empleados públicos, le es aplicable el Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, particularmente lo establecido en su artículo 61 letra h) en cuanto a que una de sus obligaciones de los funcionarios públicos es "guardar secreto en los asuntos que revisten el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales." Con lo expuesto, es evidente que todo funcionario del Servicio de Impuestos Internos está impedido, por una prohibición legal vigente, de divulgar la información que el CPT ha ordenado proporcionar, al decidir el amparo. Si lo hace al funcionario, no solo comete una falta administrativa, sino que además incurre en responsabilidad disciplinaria que el mismo Código Tributario tipifica. Así las cosas, esta Corte considera que, en la especie, se configura la causal de reserva del N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto al denegar la información solicitada, el Servicio reclamante ha actuado dentro del marco legal, que le confiere el artículo 35 citado, limitándose a cumplir con la normativa que le prohíbe divulgar determinados antecedentes que inciden en determinación de impuestos, lo que está expresamente vedado en el inciso 2° del citado precepto, cuya infracción ocasiona una falta administrativa que puede ser sancionada incluso con la destitución", explica el fallo.
Aduanas
En el segundo caso (causa rol 2348-2014), la Séptima Sala -integrada por los ministros María Rosa Kittsteiner, Juan Antonio Poblete y Tomás Gray (s)- ratificó la decisión del CPLT que ordena al Servicio de Aduanas proporcionar información sobre los fundamentos que consideró la entidad al otorgar una franquicia tributaria a Banco de Chile.
El fallo descarta que la entrega de esta información vulnere el deber de reserva, ya que fue entregada voluntariamente por la entidad financiera en el marco de un proceso administrativo. Además, se descarta que su publicidad pueda afectar acuerdos comerciales entre Banco de Chile y Citigroup.
"La documentación que proporcionó voluntariamente quedó incorporada a la Resolución, por lo que perdió el carácter de privada, sin perjuicio de seguir perteneciendo al Banco, en esas condiciones pasa a ser pública, salvo, como se dijo, afecte intereses comerciales o económicos del mismo, y el fundamento al efecto es la confidencialidad que tendría un acuerdo entre la institución bancaria recurrente y Citi Group Incorporation (…) Que tal confidencialidad solo fue citada por el Banco, pero no proporcionó ningún antecedente respecto de su suscripción, fecha, tenor o cláusulas, por lo que mal puede sustentar su negativa, en un argumento meramente enunciado, que carece de una mínima explicitación. Que, así las cosas, la decisión de Amparo recurrida, queda fuera de la esfera de las causales de secreto o reserva contempladas en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, encontrándose en consecuencia ajustada a derecho, sin que los argumentos vertidos por el recurrente tengan mérito para dejarla sin efecto", sostiene el fallo
Fallos: Ver Aqui
En el primer fallo (causa rol 3414-2014), la sala -integrada por los ministros María Rosa Kittsteiner, Tomás Gray (s) y el abogado (i) Héctor Mery- revocó decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), y ordenó al SII mantener en reserva la información solicitada sobre donaciones recibidas por la Corporación Cultural de Providencia.
Según el fallo, la entrega de dicha información vulneraría la obligación de mantener el secreto tributario que pesa sobre los funcionarios del servicio, quienes están impedidos, por norma legal vigente, de divulgar este tipo de datos.
"La franquicia tributaria referida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985 tiene directa relación con la forma de determinar el impuesto de Primera Categoría o el Global Complementario, pues ese beneficio franquicia será considerado como crédito fiscal o como gasto necesario, y en ambos casos incidirá en la determinación de la base imponible. En consecuencia, los datos que impliquen conocer el monto de esas donaciones caen obviamente en la esfera del secreto o reserva que contempla el inciso 2° del artículo 35, tantas veces citado. En efecto, como se desprende claramente de esta última disposición, todo funcionario del Servicio reclamante no puede divulgar antecedente alguno la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, ni los gastos o cualquier dato relativo a ellas que figure en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que una persona ajena al Servicio las conozca. Más aún, el mismo precepto se encarga de contemplar algunas excepciones, al secreto, entre las que no se encuentra mencionada alguna situación como la que solicita la requirente de información.
A lo anterior, cabe agregar que el Código Tributario, en su artículo 101 N° 5, contempla sanciones para el funcionario del Servicio que revele secretos cuya reserva debe cautelar, así como el artículo 40 letras c) y d) de la Ley Orgánica del S.I.I, establece prohibiciones de divulgar esos secretos. Además, siendo los funcionarios del SII empleados públicos, le es aplicable el Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, particularmente lo establecido en su artículo 61 letra h) en cuanto a que una de sus obligaciones de los funcionarios públicos es "guardar secreto en los asuntos que revisten el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales." Con lo expuesto, es evidente que todo funcionario del Servicio de Impuestos Internos está impedido, por una prohibición legal vigente, de divulgar la información que el CPT ha ordenado proporcionar, al decidir el amparo. Si lo hace al funcionario, no solo comete una falta administrativa, sino que además incurre en responsabilidad disciplinaria que el mismo Código Tributario tipifica. Así las cosas, esta Corte considera que, en la especie, se configura la causal de reserva del N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto al denegar la información solicitada, el Servicio reclamante ha actuado dentro del marco legal, que le confiere el artículo 35 citado, limitándose a cumplir con la normativa que le prohíbe divulgar determinados antecedentes que inciden en determinación de impuestos, lo que está expresamente vedado en el inciso 2° del citado precepto, cuya infracción ocasiona una falta administrativa que puede ser sancionada incluso con la destitución", explica el fallo.
Aduanas
En el segundo caso (causa rol 2348-2014), la Séptima Sala -integrada por los ministros María Rosa Kittsteiner, Juan Antonio Poblete y Tomás Gray (s)- ratificó la decisión del CPLT que ordena al Servicio de Aduanas proporcionar información sobre los fundamentos que consideró la entidad al otorgar una franquicia tributaria a Banco de Chile.
El fallo descarta que la entrega de esta información vulnere el deber de reserva, ya que fue entregada voluntariamente por la entidad financiera en el marco de un proceso administrativo. Además, se descarta que su publicidad pueda afectar acuerdos comerciales entre Banco de Chile y Citigroup.
"La documentación que proporcionó voluntariamente quedó incorporada a la Resolución, por lo que perdió el carácter de privada, sin perjuicio de seguir perteneciendo al Banco, en esas condiciones pasa a ser pública, salvo, como se dijo, afecte intereses comerciales o económicos del mismo, y el fundamento al efecto es la confidencialidad que tendría un acuerdo entre la institución bancaria recurrente y Citi Group Incorporation (…) Que tal confidencialidad solo fue citada por el Banco, pero no proporcionó ningún antecedente respecto de su suscripción, fecha, tenor o cláusulas, por lo que mal puede sustentar su negativa, en un argumento meramente enunciado, que carece de una mínima explicitación. Que, así las cosas, la decisión de Amparo recurrida, queda fuera de la esfera de las causales de secreto o reserva contempladas en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, encontrándose en consecuencia ajustada a derecho, sin que los argumentos vertidos por el recurrente tengan mérito para dejarla sin efecto", sostiene el fallo
Fallos: Ver Aqui
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martes, 7 de octubre de 2014
Corte Suprema ratifica fallo que acogió recurso de protección por acoso telefónico en cobro de deuda
La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó un fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas presentado en contra de una empresa de cobranzas judiciales por el acoso telefónico a un deudor de un crédito.
En fallo unánime (rol 24.014-2014) los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y los abogados integrantes Luis Bates y Alfredo Prieto ratificaron el fallo del tribunal de alzada de la región de Magallanes que acogió la acción judicial presentada en contra de la empresa Socofin.
En la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas (rol 255-2014) los ministros María Isabel San Martín, Marcos Kusanovic (interino) y el fiscal judicial Fabio Jordán determinaron que la empresa Socofin, dedicada a la cobranza para el Banco de Chile, incurrió en actuar ilegal y que atenta contra la integridad psíquica del recurrente, ya que el proceso de cobranza ya estaba siendo tramitado por las vías judiciales respectivas.
“Que la existencia de la deuda de la recurrente con la recurrida fue planteada en la sede judicial respectiva, bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que la reiterada insistencia en cobrar en forma extrajudicial la misma por la vía telefónica, constituye el ejercicio abusivo de una facultad. En efecto, si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias al deudor de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio, máxime si se ha contactado a la hija de la recurrente”, dice el fallo.
“Este ejercicio es el que resulta arbitrario y debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica de la recurrente, por lo que el recurso será acogido, en razón de resultar vulnerada la garantía contemplada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en fallo dictado en causa Rol N°4767-2013 de uno de Octubre de dos mil trece”, expresa la sentencia.
La Corte Suprema, entonces, ordena que la empresa de cobranza “se abstenga” de efectuar llamadas telefónicas a la persona deudora y a su grupo familiar, tanto al hogar, como a sus teléfonos personales o a su lugar de trabajo.
Ver en:
En fallo unánime (rol 24.014-2014) los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y los abogados integrantes Luis Bates y Alfredo Prieto ratificaron el fallo del tribunal de alzada de la región de Magallanes que acogió la acción judicial presentada en contra de la empresa Socofin.
En la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas (rol 255-2014) los ministros María Isabel San Martín, Marcos Kusanovic (interino) y el fiscal judicial Fabio Jordán determinaron que la empresa Socofin, dedicada a la cobranza para el Banco de Chile, incurrió en actuar ilegal y que atenta contra la integridad psíquica del recurrente, ya que el proceso de cobranza ya estaba siendo tramitado por las vías judiciales respectivas.
“Que la existencia de la deuda de la recurrente con la recurrida fue planteada en la sede judicial respectiva, bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que la reiterada insistencia en cobrar en forma extrajudicial la misma por la vía telefónica, constituye el ejercicio abusivo de una facultad. En efecto, si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias al deudor de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio, máxime si se ha contactado a la hija de la recurrente”, dice el fallo.
“Este ejercicio es el que resulta arbitrario y debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica de la recurrente, por lo que el recurso será acogido, en razón de resultar vulnerada la garantía contemplada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en fallo dictado en causa Rol N°4767-2013 de uno de Octubre de dos mil trece”, expresa la sentencia.
La Corte Suprema, entonces, ordena que la empresa de cobranza “se abstenga” de efectuar llamadas telefónicas a la persona deudora y a su grupo familiar, tanto al hogar, como a sus teléfonos personales o a su lugar de trabajo.
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jueves, 2 de octubre de 2014
Europa multará a Google por abuso de dominio si no ofrece más concesiones
El vicepresidente de la Comisión y responsable de Competencia, Joaquín Almunia, ha advertido a Google que, si no ofrece en las próximas semanas nuevas concesiones satisfactorias para acabar con su abuso de posición dominante, el Ejecutivo comunitario avanzará en el procedimiento sancionador con el envío de un pliego de cargos, último paso antes de imponer una fuerte multa.
No obstante, Almunia ha dado a entender que él no podrá concluir este caso, que se abrió formalmente en 2010, antes del fin de su mandato el próximo 31 de octubre. Corresponderá a su sucesora, la danesa Margrethe Vestager, dar los siguientes pasos. Entre ellos podría estar, según ha sugerido, la apertura de un segundo expediente sobre el sistema operativo para móviles Android.
El Ejecutivo comunitario rechazó a principios de septiembre el tercer paquete de concesiones ofrecido por Google tras recibir reacciones muy negativas de los denunciantes en el caso y pidió al gigante informático que mejore sus propuestas.
"Si la respuesta de Google va en la buena dirección", Bruselas seguirá intentando cerrar una solución negociada sin multas, ha explicado Almunia en su última comparecencia ante la comisión de Asuntos Económicos de la Eurocámara antes de dejar el cargo. "Pero si en un momento determinado, antes del 31 de octubre o después del 31 de octubre, el comisario o la comisaria de Competencia, estiman que no hay posibilidad de obtener de Google las modificaciones y las mejoras de sus propuestas que exigimos para eliminar nuestras preocupaciones, entonces habrá que ir a un pliego de cargos", ha explicado el comisario saliente.
Fuente: La Vanguardia
No obstante, Almunia ha dado a entender que él no podrá concluir este caso, que se abrió formalmente en 2010, antes del fin de su mandato el próximo 31 de octubre. Corresponderá a su sucesora, la danesa Margrethe Vestager, dar los siguientes pasos. Entre ellos podría estar, según ha sugerido, la apertura de un segundo expediente sobre el sistema operativo para móviles Android.
El Ejecutivo comunitario rechazó a principios de septiembre el tercer paquete de concesiones ofrecido por Google tras recibir reacciones muy negativas de los denunciantes en el caso y pidió al gigante informático que mejore sus propuestas.
"Si la respuesta de Google va en la buena dirección", Bruselas seguirá intentando cerrar una solución negociada sin multas, ha explicado Almunia en su última comparecencia ante la comisión de Asuntos Económicos de la Eurocámara antes de dejar el cargo. "Pero si en un momento determinado, antes del 31 de octubre o después del 31 de octubre, el comisario o la comisaria de Competencia, estiman que no hay posibilidad de obtener de Google las modificaciones y las mejoras de sus propuestas que exigimos para eliminar nuestras preocupaciones, entonces habrá que ir a un pliego de cargos", ha explicado el comisario saliente.
Fuente: La Vanguardia
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miércoles, 1 de octubre de 2014
Entendiendo sobre el compliance en la empresa
La globalización y la llegada de empresas internacionales a Latinoamerica comienza a exigir a las organizaciones diversas condiciones, incluso comienzan a exigirse normas de otros países, como EE.UU que por solo efecto de la ley local impactan también en las empresas por efecto colateral de estar operando con transacciones bursátiles en ese país. Regulaciones como SOX, ISO 27.001 y otras, comienzan a tener un impacto en las empresas en Latinoamérica que desafía a los diversos profesionales a adecuarse de manera preventiva ante las exigencias externas.
En Latinoamerica el concepto del Compliance o cumplimiento ha estado sujeto más bien a un campo de la auditoría y sólo recientemente comienza a ser abordado por las oficinas legales Además, diversas exigencias y reformas legales en materia de gobierno corporativo nos llevan adecuarnos a un contexto de requerimientos que obligar a las empresas a estar preparadas a diversas contingencias.
Cuando hablamos de compliance o cumplimiento, no es fácil situarnos en el concepto que involucra. El término compliance no dice mucho, es demasiado vago, sólo alcance el concepto al que se refiere, es decir adecuarse a la legalidad. Aquí estamos más en el ámbito de la autorregulación de las empresas. Esta estructura de autorregulación ha comenzado a ser regulado en países tales como EE.UU, Italia, Australia, U.K, Chile). Sin embargo, en este contexto nos encontramos con un gran cantidad de regulación que impactan diversas normas de los ordenamientos jurídicos, hay temas de derecho penal, laboral, comercial, que generan una diversidad de regulaciones.
Buscando una definición de compliances podemos recurrir a la que nos entrega FELEBAN (Federación Latinoamericana de Banco), Compliance significa en español complacencia o condescendencia, sin embargo, en términos gerenciales y de administración, hace referencia a la visión futurista y de control, para proteger a la organización y sus funcionarios de riesgos internos y externos.
Las políticas de COMPLIANCE son sistemas de supervisión y control del cumplimiento normativo que afectan a las empresas que operan en el tráfico mercantil. Las empresas (todas, con independencia de su tamaño) deberían implantar estas políticas a efectos de prevención de una amplia serie de delitos. Su finalidad es que todos los agentes de la empresa asuman los valores que ésta define de modo tal que se instaure entre los mismos una cultura de respeto a la legalidad penal.
En las organizaciones para lograr el objetivo de supervisión está el Oficial de Compliance (oficial de cumplimiento) que tiene como tarea principal implementar los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo en sentido amplio.
Cuando hablamos del modelo de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento en las organizaciones lo que sucede es que se busca dotar a las empresas de un sistema integrador (end-to-end) y en tiempo real para que su Gobierno, su Gestión del Riesgo y el Cumplimiento, tanto normativo como voluntario sean efectivos, inteligentes y eficientes ha originado una nueva disciplina, el GRC.
Este modelo busca dar una protección integral a la organización, es la protección global que debe tener la institución o empresa, es en este contexto que es importante generar mecanismos preventivos y de protección a la organización, para ello se hace necesario realizar acciones que cruzan transversalmente a la organización donde las personas, los procesos y la tecnología toman una importante relevancia desde la perspectiva de la gestión y de la coordinación de la institución para poder tener claridad sobre lo que es lo oportuno y lo bueno para la empresa.
Entre los objetivos que se deben tener presente en el modelo de GRC encontramos el entender y priorizar expectativas; alcanzar objetivos optimizando el riesgo y protegiendo el valor; operar dentro de las fronteras legales, contractuales, internas, sociales y éticas; proveer información relevante y oportuna a interesados internos y externos y permitir la medición del rendimiento y eficacia de los procesos en el cumplimiento de los objetivos propios del programa GRC.
Lo expuesto desafía a las empresas a estar preparadas para hacer frente a los exigencias legales internacionales pero también, la implementación de una cultura de cumplimiento permite acotar los riesgos a los que las empresas puedan estar expuestas en este contexto de una economía global.
En Latinoamerica el concepto del Compliance o cumplimiento ha estado sujeto más bien a un campo de la auditoría y sólo recientemente comienza a ser abordado por las oficinas legales Además, diversas exigencias y reformas legales en materia de gobierno corporativo nos llevan adecuarnos a un contexto de requerimientos que obligar a las empresas a estar preparadas a diversas contingencias.
Cuando hablamos de compliance o cumplimiento, no es fácil situarnos en el concepto que involucra. El término compliance no dice mucho, es demasiado vago, sólo alcance el concepto al que se refiere, es decir adecuarse a la legalidad. Aquí estamos más en el ámbito de la autorregulación de las empresas. Esta estructura de autorregulación ha comenzado a ser regulado en países tales como EE.UU, Italia, Australia, U.K, Chile). Sin embargo, en este contexto nos encontramos con un gran cantidad de regulación que impactan diversas normas de los ordenamientos jurídicos, hay temas de derecho penal, laboral, comercial, que generan una diversidad de regulaciones.
Buscando una definición de compliances podemos recurrir a la que nos entrega FELEBAN (Federación Latinoamericana de Banco), Compliance significa en español complacencia o condescendencia, sin embargo, en términos gerenciales y de administración, hace referencia a la visión futurista y de control, para proteger a la organización y sus funcionarios de riesgos internos y externos.
Las políticas de COMPLIANCE son sistemas de supervisión y control del cumplimiento normativo que afectan a las empresas que operan en el tráfico mercantil. Las empresas (todas, con independencia de su tamaño) deberían implantar estas políticas a efectos de prevención de una amplia serie de delitos. Su finalidad es que todos los agentes de la empresa asuman los valores que ésta define de modo tal que se instaure entre los mismos una cultura de respeto a la legalidad penal.
En las organizaciones para lograr el objetivo de supervisión está el Oficial de Compliance (oficial de cumplimiento) que tiene como tarea principal implementar los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo en sentido amplio.
Cuando hablamos del modelo de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento en las organizaciones lo que sucede es que se busca dotar a las empresas de un sistema integrador (end-to-end) y en tiempo real para que su Gobierno, su Gestión del Riesgo y el Cumplimiento, tanto normativo como voluntario sean efectivos, inteligentes y eficientes ha originado una nueva disciplina, el GRC.
Este modelo busca dar una protección integral a la organización, es la protección global que debe tener la institución o empresa, es en este contexto que es importante generar mecanismos preventivos y de protección a la organización, para ello se hace necesario realizar acciones que cruzan transversalmente a la organización donde las personas, los procesos y la tecnología toman una importante relevancia desde la perspectiva de la gestión y de la coordinación de la institución para poder tener claridad sobre lo que es lo oportuno y lo bueno para la empresa.
Entre los objetivos que se deben tener presente en el modelo de GRC encontramos el entender y priorizar expectativas; alcanzar objetivos optimizando el riesgo y protegiendo el valor; operar dentro de las fronteras legales, contractuales, internas, sociales y éticas; proveer información relevante y oportuna a interesados internos y externos y permitir la medición del rendimiento y eficacia de los procesos en el cumplimiento de los objetivos propios del programa GRC.
Lo expuesto desafía a las empresas a estar preparadas para hacer frente a los exigencias legales internacionales pero también, la implementación de una cultura de cumplimiento permite acotar los riesgos a los que las empresas puedan estar expuestas en este contexto de una economía global.
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