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jueves, 25 de enero de 2018

Reforma de educación superior II

Ayer escribimos sobre la reforma de la educación superior y sus alcances en materia de cumplimiento, hoy jueves 25 de enero de 2018, luego de una discusión de varios años nos encontramos con la ley aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado, enviada ayer 23 de enero al Poder Ejecutiva, Presidenta, para su promulgación y publicación en el Diario Oficial.

Diversos serán los aspectos que esta nueva ley tendrá en el sistema de educación superior, temas como la acreditación obligatoria para todas las instituciones, tanto universidades, Institutos Profesionales y Centro de Formación Técnica que no se hayan acreditado tendrán un plazo de 4 años para que cumplan con la ley, la acreditación ya no será en años sino que en niveles de acreditación y por otra parte la acreditación de carrera voluntaria ya no corresponderá a las agencias de acreditación sino que será la Comisión Nacional de Acreditación la responsable.

Un tema relevante será la regulación de aranceles a través de la regulación de ellos que se regirán por la política de gratuidad donde un comité expertos, situación que hoy no existe, la que definirá los valores establecidos por el Ministerio de Educación.
Otro aspecto  a tener presente será la creación del sistema de admisión a la educación superior (SUA) que es administrado por el Consejo de Rector y utiliza la PSU, será administrado por un comité técnico y su administración estará a cargo de la Subsecretaría de Educación y se llamará "Sistema de Acceso" incluirá a las 46 instituciones adscritas a la gratuidad, incluye IP y CFT, el resto podrá optar. Este nuevo sistema definirá los requisitos y criterios de admisión para cada carrera o programa, así como definir a cada institución un mecanismos de transparencia e inclusión.

Una nueva institución con que deberán trabajar muy de cerca las Instituciones de educación superior será la nueva Superintendencia de Educación Superior responsable de fiscalizar y sancionar a los planteles para resguardar la calidad y evitar la presencia del lucro. Para ellos se definieron diversas operaciones prohibidas, se exige a las instituciones la creación de mecanismos de políticas de conflicto de interés que resguarden el patrimonio de la institución

Estos son algunos de los temas, quedan muchos detalles y también los mecanismos administrativos y mayores precisiones que serán materia de las organismos de la administración y que serán definidos en los próximos meses, lo que si es claro, es que las tareas que hoy realizan las instituciones de educación superior tendrán nuevas exigencias y controles y para ello se hace relevante trabajar las diversos acciones bajo una metodología con enfoque de riesgos.

lunes, 3 de octubre de 2016

¿ Qué es un programa de compliance en una organización?

Cuando se piensa en generar un programa de compliance es importante tener presente qué queremos, cuáles son los objetivos que están detrás y requieren ser plasmados en una política de compliance que sea aprobada por los órganos de gobierno, la alta dirección.

Una programa de compliance será la expresión detallada de lo que hay que hacer, cómo gestionar, cuáles son los compromisos y también las obligaciones que se generan  según lo defina la misma política de compliance.

Entre los elementos básicos y necesarios para implementar este programa, encontraremos el tema de la cultura. Dependiendo del tamaño de la organización empezaremos a identificar sus características y también el cómo opera, lo que nos permitirá operar de manera transversal al momento de comenzar a implementarlo. Muchas organizaciones deben transitar desde la inexistencia de programas de cumplimiento hacia instaurarlo, ello requiere que sea desde la cabeza de los órganos de administración hasta la base de la organización, esto significa que se requiere el compromiso de la alta dirección  que de manera documentada manifiesta  su voluntad e intención en  apoyar e incentiva una cultura de compliance.

Por otra parte, las mejores prácticas internacionales y la ley N°20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas,  definen que es necesario designar un Compliance Officer que sea el punto de contacto para todas las actividades de compliance de la organización.

Un aspecto también relevante a considerar son la evaluaciones de los riesgos, es crítico identificarlo para poder incorporarlos en el plan correspondiente. Se deben estudiar y analizar con la finalidad de iniciar un plan de trabajo específico que permita mitigarlos, claro que éstos cambian según el tamaño de cada organización y las prioridades también se levantan sobre esa realidad.

Las políticas y controles deben estar bien escritos y los procesos documentados pues a través de ellos las unidades correspondientes  van implementando la forma de gestionar los riesgos.

Otros elementos que se deben considerar son la comunicación y capacitación para los diversos equipos que intervienen y que ayudarán a difundir el programa de compliance.
Por último, no podemos dejar de lado la supervisión y verificación del programa de compliance, para poder monitorear el cumplimiento del correspondiente plan.

jueves, 29 de septiembre de 2016

Cómo se estructrura un departamento de compliance

Cuando una organización toma la decisión desde el gobierno corporativo de realzar y entregar la verdadera importancia del compliance en su organización, varios son los temas que se nos presentan al momento de coordinar su estructura. Lo fundamental es que la persona que lidere la unidad entienda la importancia del área y su impacto en la organización, además, se debe reconocer que ninguna unidad es la misma para toda organización, se requieren particularidades propias que respondan a las necesidades de la institución vinculada al sector económico en que está inserta. Además, se deben considerar factores territoriales y las características propias que tenga esa organización, lo importante es que debe tener una estructura adhoc a la realidad de la organización.

Lo que está claro es la necesidad del cargo de Compliance Officer  quien lidera la función y que posea los recursos materiales pero también el apoyo de la alta gerencia para hacer frente a su tarea, que tenga la colaboración de comités u órganos colegiados para el análisis y discusión de los temas relevantes de sus decisiones.

No podemos dejar de lado el tener presente si la organización pertenece o no a sectores regulados, su estructura y tamaño, las competencias propias del compliace officer, la existencia de otras unidades de control como controlaría, auditoría, áreas de control de gestión, para evitar duplicidad de funciones.

El tema es que en muchas organizaciones se encuentran en una transición desde la inexistencia de estas unidades hasta otras que han debido pasar por la fase de constitución y luego consolidarse para tomar validez.

Partir desde cero da la oportunidad para ir delineando y planificando las áreas de trabajo y también identificar con quienes se debe trabajar, ir adecuándose a la formación del directorio, lo que está claro es que hoy se trabaja con equipo multidisciplinarios y se deben tener competencias para trabajar con abogados, ingenieros y auditores en un entorno cada vez más complejo para las organizaciones.


jueves, 17 de diciembre de 2015

El rol del abogado fiscal o director jurídico en las empresas

Muchas empresas deben tomar decisiones estratégicas en sus negocios, día a día se toman acciones para la firma de un contrato, para cerrar un acuerdo o incluso para poner término a un contrato o cuando se debe desvincular a un trabajador. Allí, los aspectos legales toman gran relevancia.  Entonces surge la duda, contratar un abogado para que trabaje dentro de la empresa tiempo completo o contratar a un abogado externo por hora quien cobrará por cada consulta y hora trabajada para esa empresa. Entonces el dilema es tener a un profesional tiempo completo o un externo.

La ventaja de tener a una profesional tiempo completo es que estará allí para resolver toda clase de dudas, transformandose en un generalista y asumiendo la labor de adecuarse a las necesidades de sus clientes internos.  Un abogado que asuma ese rol debe ser capaz de adelantarse a los problemas, debe tener la capacidad de gestionar tanto las relaciones con las otras unidades como también con su propio equipo de trabajo. Es aquí donde la necesidad de adelantarse a los eventuales problemas es vital. Para mi, el concepto de compliance toma cada vez más un peso real, entendiendo al compliance no sólo bajo la perspectiva penal y en especial de la ley 20.393 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, sino que también que abarque otros campos del derecho.

El concepto compliance tiene muchos significados, éste  proviene del mundo anglosajón y en especial de sectores regulados como el bancario, financiero y Telecomunicaciones. Hoy el concepto compliance gana cada vez más adeptos en los entornos de hiperregulación que estamos viviendo debido a la gran cantidad de marcos normativos que se están generando.Ante este escenario la pregunta es, ¿quién se hace cargo de este contexto en la empresa? Es allí que el director jurídico o fiscal de empresa debe asumir este desafío para vincularse y prepararse para este escenario y en particular en saber interactuar con otras unidades de la empresas tales como auditoría, operaciones, finanzas y en especial la relación más importante con los representantes legales y el directorio.

martes, 15 de diciembre de 2015

Que papel deben jugar los abogados en la ciberseguridad

El mundo avanza a gran velocidad,  la existencia de las nuevas tecnologías están presentes en nuestro quehacer de manera permanente. Nuestros celulares, computadores, drones, internet de las cosas  marcan la presencia de un mundo nuevo. Que hace necesario entender el mundo tecnológico en que estamos.

Conceptos como CMR, ERP, FICA, ISO 27.000, SAS70, COSO ERM, son términos que están cada vez más presentes en las organizaciones, bien sean empresas públicas o privadas. La existencia de estándares de normativas local e internacional hace que la profesión de abogados deba estar cada vez más abierta al contexto  en que las empresas se muevan, más aún por que se hace necesario entender que nuestra profesión no trabaja sola, sino que está inserta en un entorno con mayores exigencias. 

La Ciberseguridad llegó para quedarse en nuestro país, más aún cuando se está discutiendo la implementación de una política nacional de ciberseguridad para Chile, se requiere de abogados que entiendan y sepan leer el entorno en que estamos insertos. Hoy internet tiene un papel relevante en la gestación y generación de negocios y también en el desarrollo de los mismo. Además, la gran cantidad de datos e información que se gestiona hace necesario elaborar políticas adecuadas en las organizaciones, pero también adecuarse a la normativa existente, tanto en Chile como en otros países, estos temas han sido tratado en mesas sectoriales pero también a través de la Agenda Digital recientemente difundida por el Gobierno. El desafío que nos presentan estos cambios nos lleva a adecuarnos a la realidad y estar preparados e informados ante este nuevo escenarios.

lunes, 23 de febrero de 2015

Compliance: Caso Penta y CB

En las últimas semanas hemos sido testigos cómo empresas nacionales están involucradas en situaciones complejas en operaciones mercantiles y bursátiles, especialmente en temas de contrato de forward que es un instrumento financiero derivado, es un contrato a largo plazo entre dos partes para comprar o vender un activo a precio fijado y en una fecha determinada. La diferencia con los contratos de futuros es que los forward se contratan en operaciones over the counter es decir fuera de mercados organizados. Los forwards más comunes negociados en las tesorerías son sobre monedas, metales e instrumentos de renta fija.  (Fuente: Wikipedia).

Me ha llamado la atención, que se han firmado contratos por parte de representantes legales o apoderados por partes de estas empresas pero sin tener un control mínimo legal que realice las operaciones de cumplimiento mínimo que evite exponer a  riesgos a las organizaciones, Aquí el compliances juega un rol relevante, pues no sólo estaremos pensando proteger a las organizaciones en los ámbitos y delitos tipificados en la ley 20.393. El compliance  “significa en español complacencia  o condescendencia, sin embargo,  en términos gerenciales y de administración, hace referencia a la visión futurista y de control, para proteger a la organización y sus funcionarios de riesgos internos y externos.”  Ver más.



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miércoles, 12 de noviembre de 2014

Hablando de compliance

Un concepto que ha comenzado a ser utilizado por las empresas del sector público y privado a nivel internacional es el término compliance (cumplimiento), esta palabra no dice mucho, es vaga, en términos generales el alcance del concepto es adecuarse a la legalidad. El uso de este término nos lleva más al ámbito de la autorregulación de las organizaciones. Esta estructura de autorregulación ha comenzado a ser utilizada en países tales como EE.UU, Italia, Australia, Reino Unido y también Chile. Sin embargo, en este contexto nos encontramos con una gran cantidad de regulación que impactan a las organizaciones de diversas normas de los ordenamientos jurídicos, en particular el caso de Chile hay temas de derecho penal, laboral, comercial, administrativo que  generan una maraña de regulaciones dependiendo del giro a la organización.

Buscando una definición de compliance podemos recurrir a la que nos entrega FELABAN (Federación Latinoamericana de Bancos), a través de su Boletín Informativo CLAIN (Comité Latinoamericano de Auditoría Interna) en su revista n°6 de agosto de 2005. Compliance “significa en español complacencia  o condescendencia, sin embargo,  en términos gerenciales y de administración, hace referencia a la visión futurista y de control, para proteger a la organización y sus funcionarios de riesgos internos y externos.”

Las políticas de  compliance son sistemas de supervisión y control del cumplimiento normativo que afectan a las organizaciones que operan en el tráfico mercantil. Las empresas (todas, con independencia de su tamaño) deberían implantar estas políticas a efectos de prevención de una amplia gama de delitos. Su finalidad es que todos los agentes de la empresa asuman los valores que ésta define de modo tal que se instaure entre los mismos una cultura de respeto a la legalidad penal.  Este concepto debe trasciende a la realidad penal, en particular en Chile sujeto a la ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

miércoles, 1 de octubre de 2014

Entendiendo sobre el compliance en la empresa

La globalización y la llegada de empresas internacionales a Latinoamerica comienza a exigir a las organizaciones diversas condiciones, incluso comienzan a exigirse normas de otros países, como EE.UU que por solo efecto de la ley local impactan también en las empresas por efecto colateral de estar operando con transacciones bursátiles en ese país. Regulaciones como SOX, ISO 27.001 y otras, comienzan a tener un impacto en las empresas en Latinoamérica que desafía a los diversos profesionales a adecuarse de manera preventiva ante las exigencias externas.

En Latinoamerica el concepto del  Compliance o cumplimiento ha estado sujeto más bien a un campo de la auditoría y sólo recientemente comienza a ser abordado por las oficinas legales  Además, diversas exigencias y reformas legales en materia  de gobierno corporativo nos llevan adecuarnos a un contexto de requerimientos que obligar  a las empresas a estar preparadas a diversas contingencias.
Cuando hablamos de compliance o cumplimiento, no es fácil situarnos en el concepto que involucra. El término compliance no dice mucho, es demasiado vago, sólo alcance el concepto al que se refiere, es decir adecuarse a la legalidad. Aquí estamos más en el ámbito de la autorregulación de las empresas. Esta estructura de autorregulación ha comenzado a ser regulado en países tales como EE.UU, Italia,  Australia, U.K, Chile). Sin embargo, en este contexto nos encontramos con un gran cantidad de regulación que impactan diversas normas de los ordenamientos jurídicos,  hay temas de derecho penal, laboral, comercial, que  generan una diversidad de regulaciones.
Buscando una definición de compliances podemos recurrir a la que nos entrega FELEBAN (Federación Latinoamericana de Banco), Compliance significa en español complacencia  o condescendencia, sin embargo,  en términos gerenciales y de administración, hace referencia a la visión futurista y de control, para proteger a la organización y sus funcionarios de riesgos internos y externos.
Las políticas de COMPLIANCE son sistemas de supervisión y control del cumplimiento normativo que afectan a las empresas que operan en el tráfico mercantil. Las empresas (todas, con independencia de su tamaño) deberían implantar estas políticas a efectos de prevención de una amplia serie de delitos. Su finalidad es que todos los agentes de la empresa asuman los valores que ésta define de modo tal que se instaure entre los mismos una cultura de respeto a la legalidad penal.
En las organizaciones para lograr el objetivo de supervisión está el Oficial de Compliance (oficial de cumplimiento) que tiene como tarea principal implementar los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo en sentido amplio.
Cuando hablamos del modelo de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento en las organizaciones lo que sucede es que se busca dotar a las empresas de un sistema integrador (end-to-end) y en tiempo real para que su Gobierno, su Gestión del Riesgo y el Cumplimiento, tanto normativo como voluntario sean efectivos, inteligentes y eficientes ha originado una nueva disciplina, el GRC.

Este modelo busca dar una protección integral a la organización, es la protección global que debe tener la institución  o empresa, es en este contexto que es importante generar mecanismos preventivos y de protección a la organización, para ello se hace necesario realizar acciones que cruzan transversalmente a la organización donde las personas, los procesos y la tecnología toman una importante relevancia desde la perspectiva de la gestión y de la coordinación de la institución para poder  tener claridad sobre lo que es lo oportuno y lo bueno para la empresa.
Entre los objetivos que se deben tener presente en el modelo de GRC encontramos el entender y priorizar expectativas; alcanzar objetivos optimizando el riesgo y protegiendo el valor; operar dentro de las fronteras legales, contractuales, internas, sociales y éticas; proveer información relevante y oportuna a interesados internos y externos y permitir la medición del rendimiento y eficacia de los procesos en el cumplimiento de los objetivos propios del programa GRC.

Lo expuesto desafía a las empresas a estar preparadas para hacer frente a los exigencias legales internacionales pero también, la implementación de una cultura de cumplimiento permite acotar los riesgos a los que las empresas puedan estar expuestas en este contexto de una economía global.

martes, 24 de junio de 2014

Qué es el Compliance

El término compliance no dice mucho, es demasiado vago, sólo alcance el concepto al que se refiere, es decir adecuarse a la legalidad. Aquí estamos más en el ámbito de la autorregulación de las empresas. Esta estructura de autorregulación ha comenzado a ser regulado en países tales como EE.UU, Italia,  Australia, U.K, Chile). Sin embargo, en este contexto nos encontramos con un gran cantidad de regulación que impactan diversas normas de los ordenamientos jurídicos, en particular el caso de Chile hay temas de derecho penal, laboral, comercial, que  generan una maraña de regulaciones.

Buscando una definición de compliances podemos recurrir a la que nos entrega FELEBAN (Federación Latinoamericana de Bancos), Compliance significa en español complacencia  o condescendencia, sin embargo,  en términos gerenciales y de administración, hace referencia a la visión futurista y de control, para proteger a la organización y sus funcionarios de riesgos internos y externos.

Las Políticas de  compliance son sistemas de supervisión y control del cumplimiento normativo que afectan a las empresas que operan en el tráfico mercantil. Las empresas (todas, con independencia de su tamaño) deberían implantar estas políticas a efectos de prevención de una amplia serie de delitos. Su finalidad es que todos los agentes de la empresa asuman los valores que ésta define de modo tal que se instaure entre los mismos una cultura de respeto a la legalidad penal.

En las organizaciones para lograr el objetivo de supervisión está el Oficial de Compliance (oficial de cumplimiento) que tiene como tarea principal implementar los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo en sentido amplio.


lunes, 23 de junio de 2014

Riesgos y cumplimiento, caso Siemens

Recientemente me ha tocado participar en una conferencia sobre Fraudes y los mecanismos de control que tiene la empresa Siemens ( es una empresa multinacional de origen alemán dedicada a la electrónica y a la energía eléctrica y que opera en el sector de la industria, la energía, la salud y las infraestructuras)  En esta presentación fuimos testigos de los niveles de desarrollo y avance que tienen en esta empresa después de su crisis del año 1996-2007. Entre esos años  la empresa alemana dedicó grandes cantidades de dinero al soborno de funcionarios de gobiernos corruptos y de multinacionales para conseguir contratos por todo el mundo. Se llevaron a cabo investigaciones en muchos países que finalmente costaron a la empresa importantes recursos financieros, y lo que es más preocupante, su reputación. El acuerdo al que se llegó entre la defensa y la parte acusadora fue el pago de una multa de 1,6 billones de dólares, la más alta de la historia moderna.

Entre  las acciones que empezaron a desarrollarse a raíz del acuerdo con el Banco Mundial, destaca el firmado en 2010 con el Pacto Mundial. El esfuerzo global para la lucha contra la corrupción llevado a cabo por Siemens y el Pacto Mundial se materializó en la financiación de dos proyectos seleccionados que supondrán un desembolso de 4,35 millones de USD por parte de la compañía. El primer proyecto se centra en la Sensibilización de futuros líderes empresariales y el segundo pretende Promover acciones colectivas a través de las redes locales del Pacto Mundial en Brasil, Egipto, Sudáfrica, India y Nigeria.


Algunas de las mejoras emprendidas en materia de corrupción por la compañía directamente en su estructura, queremos destacar dos de ellas: El Código de Conducta en los Negocios y el Sistema de Cumplimiento.

La Compañía ha decidido llevar hasta la excelencia el nivel de cumplimiento de sus normas éticas y legales en todas sus actividades. Para ello, se ha desarrollado un Sistema de Cumplimiento organizado en tres niveles de acción: prevención, detección y respuesta. Estos niveles de acción abarcan todo un ámbito de actividades en las cuales la compañía tiene la intención de asegurar que se realizan completamente conforme a todas las leyes aplicables y regulaciones, así como con los propios principios internos y reglas existentes.

Es interesante ver que entre sus acciones se encuentra una propuesta de cumplimiento legal muy desarrollada que lleva a implementar acciones entre la experiencia del negocio y el staff legal de cumplimiento. Tienen protocolos muy definidos y una organización definida para hacer frente a los riesgos que tienen que enfrentar.