Un interesante seminario se realizará el 14 y 15 de diciembre, les invito a leer la invitación:
Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
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martes, 24 de noviembre de 2009
viernes, 20 de febrero de 2009
Facebook dijo no, por ahora
Facebook nos sigue dando material para conversar de temas de privacidad.Debio a la presión de los usuarios de Facebook la empresa ha retirado la propuesta de modificación de las condiciones de uso del sitio web ante la dimensión del cambio llovieron las críticas desde aquellas organizaciones que protegen los contenidos, como el Centro de Privacidad en la Información Electrónica (EPIC) (según sus siglas en inglés) que exigió a la red social volver a las condiciones anteriores al cambio. El abogado Argentino y especialista en Derecho Informático Martin Carranza señaló que “Iban a ser pasibles de demandas por infracción al régimen de defensa del consumidor y daños y perjuicios por cambio unilateral en las condiciones del contrato. Quien se suscribió con las cláusulas anteriores de ninguna manera puede verse obligado por las nuevas modificaciones que se querían introducir”, enfatizó Martín Carranza Torres, titular de Carranza Torres & Asociados. Además, al ser un contrato de adhesión la gente no tiene la posibilidad de discutir la modificación en la cláusula.
Facebook decidió que, para evitar nuevas polémicas, van a pedir a los usuarios participar en la elaboración de las siguientes condiciones de uso, para lo cual habilitaron un grupo, que será revisado por el propio fundador de la red. No hay que olvidar que Facebook tiene en la red más de 175 millones de usuarios inscritos, de los cuales 4 millones son Chilenos.
Etiquetas:
acceso,
condiciones de uso,
Facebook,
protección de datos
viernes, 30 de enero de 2009
Nuevos actores a la telefonía móvil en Chile. Fallo de la Corte Suprema
El reciente fallo de la Ex. Corte Suprema que viene a revertir el fallo del Tribunal de la Libre Competencia. En primera instancia el TLDC resolvió la consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones respecto de la procedencia de excluir, limitar o condicionar la participación de los actuales concesionarios de telefonía móvil en el concurso de telefonía móvil digital avanzada que esa subsecretaría tiene proyectado realizar.
Al respecto, el TDLC declaró que de acuerdo con las normas de defensa de la libre competencia contenidas en el Decreto Ley Nº 211, y lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168, no es procedente excluir la participación de los actuales concesionarios de servicio público telefónico móvil en el Concurso Consultado, por lo que éstos podrán participar en él cumpliendo con la normativa aplicable y con los demás requisitos de general aplicación que establezcan las bases. VER SENTENCIA AQUI
Por su parte la Ex. Corte Suprema en un fallo dividido 3-2 señaló que acogió las reclamaciones que dedujeron Subtel, la FNE, VTR y Nextel, en contra de la Resolución del TDLC que había decidido que no era procedente excluir la participación de Entel, Claro y Movistar en el futuro concurso público para la asignación de 90 Mhz. de espectro radioeléctrico destinados a la prestación del servicio público de telefonía móvil digital avanzada o de tercera generación (3G).
La Corte Suprema, en cambio, concluyó que era procedente limitar a 60 Mhz la cantidad máxima de espectro total que puede adjudicarse un postulante, considerando para ello tanto las bandas ya asignadas a los operadores de telefonía móvil (800 y 1900) como las que serán objeto del concurso consultado (1700 y 2100), con lo cual permitió la participación de Entel PCS, Claro Chile, y Movistar en ese futuro concurso, pero restringió el total de espectro del que pueden llegar a ser titulares.
Así, considerando que Entel PCS, Claro Chile, y Movistar ya tienen asignados bloques que totalizan 60, 55 y 55 MHz, respectivamente, la Corte Suprema dispuso que en caso de que un postulante exceda el límite establecido por medio del concurso, deberá desprenderse del exceso en los términos que determine la Subtel en las bases del concurso.
Además, la Corte Suprema dejó sin efecto la obligación de implementar la portabilidad numérica que el TDLC había establecido para reducir el costo de cambiarse de proveedor y permitir a un nuevo entrante disputar los clientes de las empresas establecidas. Ello porque estimó que el cumplimiento de la condición de portabilidad numérica era incierto, de modo que tendría el efecto de impedir, entretanto, la prestación de los servicios por parte de nuevos operadores, retrasando su ingreso.
VER FALLO DE LA EX. CORTE SUPREMA
Al respecto, el TDLC declaró que de acuerdo con las normas de defensa de la libre competencia contenidas en el Decreto Ley Nº 211, y lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168, no es procedente excluir la participación de los actuales concesionarios de servicio público telefónico móvil en el Concurso Consultado, por lo que éstos podrán participar en él cumpliendo con la normativa aplicable y con los demás requisitos de general aplicación que establezcan las bases. VER SENTENCIA AQUI
Por su parte la Ex. Corte Suprema en un fallo dividido 3-2 señaló que acogió las reclamaciones que dedujeron Subtel, la FNE, VTR y Nextel, en contra de la Resolución del TDLC que había decidido que no era procedente excluir la participación de Entel, Claro y Movistar en el futuro concurso público para la asignación de 90 Mhz. de espectro radioeléctrico destinados a la prestación del servicio público de telefonía móvil digital avanzada o de tercera generación (3G).
La Corte Suprema, en cambio, concluyó que era procedente limitar a 60 Mhz la cantidad máxima de espectro total que puede adjudicarse un postulante, considerando para ello tanto las bandas ya asignadas a los operadores de telefonía móvil (800 y 1900) como las que serán objeto del concurso consultado (1700 y 2100), con lo cual permitió la participación de Entel PCS, Claro Chile, y Movistar en ese futuro concurso, pero restringió el total de espectro del que pueden llegar a ser titulares.
Así, considerando que Entel PCS, Claro Chile, y Movistar ya tienen asignados bloques que totalizan 60, 55 y 55 MHz, respectivamente, la Corte Suprema dispuso que en caso de que un postulante exceda el límite establecido por medio del concurso, deberá desprenderse del exceso en los términos que determine la Subtel en las bases del concurso.
Además, la Corte Suprema dejó sin efecto la obligación de implementar la portabilidad numérica que el TDLC había establecido para reducir el costo de cambiarse de proveedor y permitir a un nuevo entrante disputar los clientes de las empresas establecidas. Ello porque estimó que el cumplimiento de la condición de portabilidad numérica era incierto, de modo que tendría el efecto de impedir, entretanto, la prestación de los servicios por parte de nuevos operadores, retrasando su ingreso.
VER FALLO DE LA EX. CORTE SUPREMA
Etiquetas:
acceso,
libre competencia,
telefonía móvil
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