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martes, 19 de julio de 2011

Propiedad de los tweeet


Cade vez más la red Twitter comienza a expandirse fuertemente, lo que dicemos a través de 140 caracteres y los contenidos que vinculamos puede ser de interés para muchos y también genera más de alguna duda en relación a la protección de lo que con ellos se haga. Los contenidos compartidos en Twitter, enlaces a contenidos de terceros al margen, se limitan básicamente a dos, (i) contenidos de texto y (ii) fotografías realizadas por los propios usuarios enlazadas a través de aplicaciones como Twitpic, Instagram, Plixy o Yfrog, entre otros. ¿están ambos tipos de contenidos protegidos por el derecho de autor?; y, si es así, ¿puede el usuario de Twitter impedir que Twitter y los demás usuarios reutilicen sus contenidos? Ésta no es una cuestión nueva. Surge cada vez que una nueva tecnología irrumpe en el mercado, pero en el caso de Twitter su resolución es especialmente relevante puesto que se trata de la tercera mayor red social de Internet y el volumen de contenidos que en ella se comparten es cada día mayor. No es un tema menor, sin perjuicio de las condiciones que firmamos electrónicamente al momento de ingresar a la red.

martes, 22 de diciembre de 2009

Ley de propiedad intelecual, aún respira


Ayer lunes se realizó la votación del veto presentado por el Ejecutivo al Congreso en relación a la ley de propiedad intelectual. El veto aditivo repuso materias relativas a la regulación de los contenidos de Internet que no fueron aprobados por el Congreso, para adecuarlos a las obligaciones asumidas por Chile en el TLC con Estados Unidos.

El texto debe ser ratificado por el Senado.

Las observaciones de la Presidenta al proyecto que perfecciona la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual (boletín 5012), fueron aprobadas en la Sala por 83 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. Sin embargo, dos de las materias incorporadas en el veto fueron rechazadas. La primera de ellas, rechazada por 67 votos en contra, 8 a favor y 7 abstenciones, disponía que el prestador de servicios que de buena fe constatara presuntas infracciones a los derechos de propiedad intelectual, estaría exento de responsabilidad civil, si las notificara por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestaba que se avenía al criterio del prestador de servicios o guardaba silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podría bloquear el material alojado en sus sistemas sin que pudiera ser objeto de reproche. Si dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistía por escrito en su voluntad de que tales contenidos siguieran siendo transmitidos, éstos no podrían ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estaría exento de todo tipo de responsabilidad.La segunda observación, que recibió 75 votos en contra, 3 a favor y 5 abstenciones, indicaba que los prestadores de servicios de Internet deberían conservar la información relativa a la identidad del supuesto infractor por un plazo de seis meses.En otras materias aprobadas, el veto establece que será una agravante en los delitos de piratería cuando el responsable forme parte de una agrupación o reunión de personas concertadas para realizar ese tipo de acciones, sin incurrir en delitos de asociación ilícita.


martes, 5 de mayo de 2009

Derecho de Cita en propiedad intelectual, una necesidad en educación



El respeto de la propiedad intelectual es una realidad, profesores, alumnos deben conocer los límites, pero también es importante generar un conjunto de excepciones necesarias para utilizar adecuadamente los equilibrios que deben existir en materia de propiedad intelectual. Nuestra actual ley de propiedad intelectual que data del año 1972, no contempla mayores excepciones que tengan un reconocimiendo de la realidad que vivimos en la sociedad de la información, como es el caso de internet y la gran cantidad de información que está disponible.Una de las excepciones que esperamos que contemple el nuevo proyecto de ley de propiedad intelecutal es el derecho de Cita.

El derecho de cita con fines docentes está reconocido por el artículo 10 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, considerándose lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, "a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga."

La cita para ilustración de la enseñanza está expresamente contemplada en el Convenio de Berna, "conforme a los usos honrados", pero se reserva a las legislaciones nacionales la facultad de autorizarlo.

Aprovecho para recomendar desde aquí la visita a la página web Educarex.es, dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, en la que está disponible un repositorio de materiales educativos elaborados por profesores bajo licencia Creative Commons, que bien podría albergar la Unidad Didáctica Interactiva objeto de la consulta de esta semana.

A la hora de citar los fragmentos musicales deben respetarse los requisitos establecidos en la ley:

a) Las obras citadas deben haber sido divulgadas legalmente.

b) La inclusión debe hacerse a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.

c) La finalidad ha de ser docente o de investigación, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.

d) Se ha de indicar siempre la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Tratándose de obras musicales, debe incluirse no sólo el nombre del compositor, sino también el del artista intérprete o ejecutante.


Fuente: El Mundo