La pronta discusión de una reforma a la ley de propiedad intelectual en España busca endurecer posturas ante los enlaces de sitios web, por ejemplo para combatir lo que hace Roja Directa. Pero también la nueva normativa endurecerá el control sobre los sitios web de enlaces a descargas y sus intermediarios, sean españoles o no, uno de las principales reivindicaciones de la industria cultural, que ha tratado en vano de luchar contra ellas en los tribunales, a pesar de que los tribunales españoles coinciden casi de forma unánime en considerar la actividad de enlazar como algo no delictivo, e incluso lícito).
Este proyecto llamado Ley Lassalle busca endurecer la actual norma vigente el proyecto se sustenta en tres grandes pilares, afirma el Gobierno: más control a las actividades de las entidades de gestión de derechos de autor, un incremento de la protección de los derechos de autor en la Red mediante el refuerzo de las capacidades de la Comisión de Propiedad Intelectual -especialmente su Sección Segunda en su lucha contra las páginas de enlace- y una redefinición del concepto de copia privada. El segundo pilar, la protección de derechos de autor en la Red, se refuerzan las capacidades de la Comisión de la Propiedad Intelectual de Cultura. Así, su Sección Primera ve reforzada su capacidad mediadora entre las entidades de gestión y los usuarios.
Como tercer pilar, el proyecto prevé reducir y concretar el concepto de copia privada a aquella realizada sobre un original adquirido de forma comercial. El texto especifica además que esas copias se hagan a partir de un soporte original comprado, lo que podría excluir las obras digitales, las copias de obras alquiladas, o incluso de las prestadas o regaladas.
Todo lo anterior irá acompañado con el alza de multas que pueden ir desde entre los 30.000 y 300.000 euros.
Fuente: El Mundo
Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
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martes, 26 de marzo de 2013
miércoles, 3 de octubre de 2012
Nuevo proyecto de reglamento de la ley de derecho de auto Ley 17336
El 4 de mayo del 2010 entró en vigencia la ley 20.435, los cambios introducida en ella genera varias reformas, entre ellas la necesidad de adecuar el reglamento de ejecución de la antigua ley para adecuarse en el nuevo contexto normativo.
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley N° 20.500 sobre participación ciudadana en la gestión pública, realizó una consulta pública respecto a la próxima modificación del Decreto que Aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, a fin de recabar las opiniones que los ciudadanos tengan sobre el anteproyecto de dicho Reglamento.
Este proceso de consulta pretende generar una respuesta de la autoridad que incluya las observaciones o inquietudes derivadas de los planteamientos surgidos durante la consulta.
Pueden acceder al link desde aquí.
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley N° 20.500 sobre participación ciudadana en la gestión pública, realizó una consulta pública respecto a la próxima modificación del Decreto que Aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, a fin de recabar las opiniones que los ciudadanos tengan sobre el anteproyecto de dicho Reglamento.
Este proceso de consulta pretende generar una respuesta de la autoridad que incluya las observaciones o inquietudes derivadas de los planteamientos surgidos durante la consulta.
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martes, 24 de abril de 2012
¿Qué es jurídicamente un videojuego?
Me he encontrado con varios artículos nivel de la web sobre la discusión de la naturaleza jurídica de un video juego, para algunos existen principalmente dos corrientes de pensamiento. Una serie de autores entiende el videojuego como un mero programa de ordenador, según se describe en los artículo XXX y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, esto es, la secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas en un sistema informático para obtener un resultado determinado.
De otro lado, para otro sector de la doctrina el videojuego tendría la consideración de obra multimedia, una especie de género híbrido que comparte con la obra audiovisual muchas de sus características jurídicas.
Dado que, según se ha avanzado, el videojuego es susceptible de protección por la Ley de Propiedad Intelectual, toda vez que potencialmente puede cumplir con los requisitos de su artículo XXX, podría pensarse en un primer estadio que poco o ningún interés podría tener el determinar la categoría jurídica del videojuego. Sin embargo, conceder al videojuego una u otra etiqueta tiene vital transcendencia desde el punto de vista de su autoría. Y es que, si consideramos el videojuego como un mero programa computacional, su autor sería la persona jurídica, la empresa, que edita o divulga el videojuego bajo su nombre. Por el contrario, si ponemos al videojuego la etiqueta de obra multimedia, llegamos a la conclusión de que autor es, por analogía con la obra audiovisual, quien sería autor en ésta, es decir, el director-realizador, los autores del argumento, guión y diálogos, y los autores de las composiciones musicales
Fuente: LegalToday.com
De otro lado, para otro sector de la doctrina el videojuego tendría la consideración de obra multimedia, una especie de género híbrido que comparte con la obra audiovisual muchas de sus características jurídicas.
Dado que, según se ha avanzado, el videojuego es susceptible de protección por la Ley de Propiedad Intelectual, toda vez que potencialmente puede cumplir con los requisitos de su artículo XXX, podría pensarse en un primer estadio que poco o ningún interés podría tener el determinar la categoría jurídica del videojuego. Sin embargo, conceder al videojuego una u otra etiqueta tiene vital transcendencia desde el punto de vista de su autoría. Y es que, si consideramos el videojuego como un mero programa computacional, su autor sería la persona jurídica, la empresa, que edita o divulga el videojuego bajo su nombre. Por el contrario, si ponemos al videojuego la etiqueta de obra multimedia, llegamos a la conclusión de que autor es, por analogía con la obra audiovisual, quien sería autor en ésta, es decir, el director-realizador, los autores del argumento, guión y diálogos, y los autores de las composiciones musicales
Fuente: LegalToday.com
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martes, 20 de marzo de 2012
Registrar un E-Book la experiencia en España
Registrar tu libro en la federación de Gremios de Editores Españoles cuesta 45 euros. Y si se registra en varios formatos (ePub, Kindle...) 45 euros cada vez, aunque sea la misma obra. Y tampoco es que se den prisa. Tardan más de de una semana. Si quieres que vayan un poco más rápido (a eso parece que se le llama productividad), hay que pagarles unos cuantos euros más. Esto es lo que pasa en la oficina del ISBN.
Hasta 2010, en España gestionaba el Ministerio de Cultura la oficina del ISBN, International Standard Book Number, que es el identificador estándar internacional de los libros previsto para uso comercial. A partir de ese año, le encomendaron la gestión a la Federación de Gremios de Editores de España, “una asociación profesional de derecho privado creada en 1978 para la representación y defensa de los intereses generales del sector editorial español”.
Desde diciembre del año pasado, la oficina de gestión empezó a cobrar: obtener un solo ISBN cuesta 45 euros. La Federación de Gremios de Editores justificó el cobro del ISBN, entre otras cosas, porque realizaba una inversión de 120.000 euros en tecnología para modernizar su gestión.
Fuente: El País
En Chile el registro de la propiedad intelectual está en manos de la DIBAM y en particular con el Departamento de Derechos Intelectuales. . El artículo 76 de la ley 17.336, que rige los Derechos Intelectuales en Chile señala:
La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos calculados en porcentajes sobre una Unidad Tributaria Mensual (UTM):
1.- Proyectos de ingeniería, arquitectura y programas computacionales, 35%.
2.- Obras cinematográficas, 40%.
3.- Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10%.
Todos estos derechos serán depositados en la cuenta corriente única de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario que dicha Dirección designe, quien los destinará a la administración del Departamento de Derechos Intelectuales creado por el artículo 90 de esta ley. *Formas de pago de servicios en el Departamento de Derechos Intelectuales:
1. En efectivo, en nuestras oficinas.
2. A través de un depósito en la Cuenta Corriente del Banco Estado N° 9002383, a nombre de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y museos (Dibam).
3. Por medio de una transferencia electrónica de fondos interbancarios por el monto señalado a la misma cuenta corriente. El RUT institucional es: 60.905.000-4
El Departamento de Derechos Intelectuales se reserva el derecho de dejar pendientes los registros de aquellas obras que sean enviadas y no incluyan el valor exacto de inscripción.
El cobro de la inscripción de una obra en el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), equivale a un porcentaje sobre la UTM, por lo tanto, el monto que el usuario debe pagar corresponde al mes en que se recibe la obra en las dependencias del DDI, no al mes de la fecha de envío.
Para conocer el monto de dinero exacto correspondiente a cada porentaje, comuníquese al correo electrónico propiedad.intelectual@dibam.cl
1.- Proyectos de ingeniería, arquitectura y programas computacionales, 35%.
2.- Obras cinematográficas, 40%.
3.- Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10%.
Todos estos derechos serán depositados en la cuenta corriente única de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario que dicha Dirección designe, quien los destinará a la administración del Departamento de Derechos Intelectuales creado por el artículo 90 de esta ley. *Formas de pago de servicios en el Departamento de Derechos Intelectuales:
1. En efectivo, en nuestras oficinas.
2. A través de un depósito en la Cuenta Corriente del Banco Estado N° 9002383, a nombre de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y museos (Dibam).
3. Por medio de una transferencia electrónica de fondos interbancarios por el monto señalado a la misma cuenta corriente. El RUT institucional es: 60.905.000-4
El Departamento de Derechos Intelectuales se reserva el derecho de dejar pendientes los registros de aquellas obras que sean enviadas y no incluyan el valor exacto de inscripción.
El cobro de la inscripción de una obra en el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), equivale a un porcentaje sobre la UTM, por lo tanto, el monto que el usuario debe pagar corresponde al mes en que se recibe la obra en las dependencias del DDI, no al mes de la fecha de envío.
Para conocer el monto de dinero exacto correspondiente a cada porentaje, comuníquese al correo electrónico propiedad.intelectual@dibam.cl
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jueves, 5 de enero de 2012
¿Que es la SOPA?
La Ley de detener la piratería en línea (SOPA) - Stop On line Piracy Act, también conocida como HR 3261, es un proyecto de ley que fue presentado en la Cámara de Representantes de Estados Unidos el 26 de octubre de 2011, por el representante Lamar Smith (R-TX) y un grupo bipartidista de 12 iniciales co-patrocinadores.
El proyecto de ley amplía la capacidad de aplicación de la ley de EE.UU. y los titulares de derechos de autor para combatir el tráfico de Internet en la propiedad intelectual y derechos de autor de productos falsificados. Ahora, ante el Comité Judicial de la Cámara, se basa en el parecido PRO-IP la Ley de 2008 y el correspondiente proyecto de ley del Senado , la Ley de propiedad intelectual PROTEGER.
El proyecto de ley propuesto inicialmente permitiría al Departamento de Justicia de EE.UU., así como los titulares de derechos de autor, a buscar las órdenes judiciales contra los sitios acusados de permitir o facilitar la infracción de copyright. Dependiendo de quien solicita la orden judicial, las acciones pueden incluir restricción de las redes de publicidad online y los facilitadores de pago como PayPal para hacer negocios con el sitio web presuntamente infractoras, salvo los motores de búsqueda de enlaces a esos sitios, y exigir a los proveedores de servicios de Internet bloquear el acceso a tales sitios.
El proyecto de ley haría que la transmisión no autorizada de contenidos con derechos de autor de un delito [de los "sitios web de EE.UU.? a los usuarios de EE.UU.?, con una pena máxima de cinco años de prisión por 10 piezas de música o películas dentro de seis meses para uploaders, descargadores, o los ejércitos?.
El proyecto de ley también da inmunidad a los servicios de Internet que voluntariamente tomen medidas contra los sitios web dedicados a la infracción, mientras que hace responsable de los daños de cualquier titular de derechos de autor que, a sabiendas sin fundamento que un sitio web dedicado a la infracción.
El proyecto de ley amplía la capacidad de aplicación de la ley de EE.UU. y los titulares de derechos de autor para combatir el tráfico de Internet en la propiedad intelectual y derechos de autor de productos falsificados. Ahora, ante el Comité Judicial de la Cámara, se basa en el parecido PRO-IP la Ley de 2008 y el correspondiente proyecto de ley del Senado , la Ley de propiedad intelectual PROTEGER.
El proyecto de ley propuesto inicialmente permitiría al Departamento de Justicia de EE.UU., así como los titulares de derechos de autor, a buscar las órdenes judiciales contra los sitios acusados de permitir o facilitar la infracción de copyright. Dependiendo de quien solicita la orden judicial, las acciones pueden incluir restricción de las redes de publicidad online y los facilitadores de pago como PayPal para hacer negocios con el sitio web presuntamente infractoras, salvo los motores de búsqueda de enlaces a esos sitios, y exigir a los proveedores de servicios de Internet bloquear el acceso a tales sitios.
El proyecto de ley haría que la transmisión no autorizada de contenidos con derechos de autor de un delito [de los "sitios web de EE.UU.? a los usuarios de EE.UU.?, con una pena máxima de cinco años de prisión por 10 piezas de música o películas dentro de seis meses para uploaders, descargadores, o los ejércitos?.
El proyecto de ley también da inmunidad a los servicios de Internet que voluntariamente tomen medidas contra los sitios web dedicados a la infracción, mientras que hace responsable de los daños de cualquier titular de derechos de autor que, a sabiendas sin fundamento que un sitio web dedicado a la infracción.
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miércoles, 23 de noviembre de 2011
EE.UU discute nueva ley de propiedad intelectual con fuertes facultades
Los sitos web del navegador Firefox, la red social Tumblr o el portal de noticias Reddit amanecieron el miércoles 'censuradas'. El contenido de sus páginas de inicio estaba bloqueado, en algunos casos tapado en negro, y el anuncio de bienvenida era 'censurado'. Era su manera de protestar contra la legislación en trámite en EEUU para bloquear sitios de todo el mundo por infringir la propiedad intelectual.
El Congreso está discutiendo nuevas normas, directamente inspiradas por las demandas de la industria audiovisual, para que los servidores estén obligados a bloquear cualquier sitio de cualquier lugar del mundo que difunda películas, series o música sin autorización.
La legislación permitiría al fiscal general de EEUU mandar una lista de sitios web 'culpables' para que los servidores, los buscadores, los publicistas y los servicios de pago, las bloquearan sin necesidad de autorización judicial previa.
Según la norma debatida, los grandes estudios podrían denunciar a los servidores por mantener incluso durante un breve espacio de tiempo a las webs con contenidos que violen el 'copyright'. La Cámara de Representantes discute ahora el proyecto, que ha conseguido apoyos de los dos partidos.
Aparte de la protesta 'online' del miércoles y de varios anuncios en la prensa, Google testificó en el Congreso contra SOPA. También han mandado sus quejas por escrito Facebook, Twitter o Yahoo.
La norma está especialmente centrada en "sitios extranjeros que infringen la ley" y los legisladores afirman que sólo se centrará en páginas dedicadas a actividades ilegales. Pero la nueva ley también pide a las webs que controlen a sus usuarios o serán perseguidas si no lo hacen con suficiente diligencia. Así Twitter podría ser responsable, según esta ley, si sus usuarios comparten películas o canciones sin 'copyright'.
Entre quienes apoyan las nuevas normas están la patronal del cine, el sindicato de actores, el sindicato de músicos, la Cámara de Comercio de EEUU y hasta la Asociación Internacional de Bomberos. En su contra, se han posicionado las redes sociales y los proveedores de Internet, que se quejan del dinero y personal que tendrían que invertir en el control y de las consecuencias de sus deslices temporales.
El texto, no vinculante, está dentro de una resolución con las recomendaciones de la Eurocámara para la Comisión Europea ante la reunión bilateral de la UE y EEUU en Washington el próximo día 28.
"Daña a todos los sectores de la economía", dijo el presidente del comité de asuntos judiciales de la Cámara de Representantes, el republicano de Texas Lamar Smith, durante una audiencia el miércoles.
Varios colegas demócratas le apoyan. Entre las excepciones del partido demócrata está Mel Watt, que se quejó de que la ley "abre la puerta a la censura gubernamental". En cualquier caso, la tramitación va rápido y sin aparentes obstáculos.
El Congreso está discutiendo nuevas normas, directamente inspiradas por las demandas de la industria audiovisual, para que los servidores estén obligados a bloquear cualquier sitio de cualquier lugar del mundo que difunda películas, series o música sin autorización.
La legislación permitiría al fiscal general de EEUU mandar una lista de sitios web 'culpables' para que los servidores, los buscadores, los publicistas y los servicios de pago, las bloquearan sin necesidad de autorización judicial previa.
Según la norma debatida, los grandes estudios podrían denunciar a los servidores por mantener incluso durante un breve espacio de tiempo a las webs con contenidos que violen el 'copyright'. La Cámara de Representantes discute ahora el proyecto, que ha conseguido apoyos de los dos partidos.
SOPA
Los defensores de la ley, conocida como SOPA (Stopping Online Piracy Act), aseguran que es la única manera de proteger la propiedad intelectual y abarcar las páginas que vienen de China o de Europa. Según varias compañías tecnológicas, las normas pararán la innovación y pondrán en peligro las webs para compartir archivos.Aparte de la protesta 'online' del miércoles y de varios anuncios en la prensa, Google testificó en el Congreso contra SOPA. También han mandado sus quejas por escrito Facebook, Twitter o Yahoo.
La norma está especialmente centrada en "sitios extranjeros que infringen la ley" y los legisladores afirman que sólo se centrará en páginas dedicadas a actividades ilegales. Pero la nueva ley también pide a las webs que controlen a sus usuarios o serán perseguidas si no lo hacen con suficiente diligencia. Así Twitter podría ser responsable, según esta ley, si sus usuarios comparten películas o canciones sin 'copyright'.
Entre quienes apoyan las nuevas normas están la patronal del cine, el sindicato de actores, el sindicato de músicos, la Cámara de Comercio de EEUU y hasta la Asociación Internacional de Bomberos. En su contra, se han posicionado las redes sociales y los proveedores de Internet, que se quejan del dinero y personal que tendrían que invertir en el control y de las consecuencias de sus deslices temporales.
Preocupación
La parte internacional preocupa en la UE, que ha discutido legislación similar, aunque a menudo no ha llegado al final. El pleno del Parlamento Europeo aprobó esta semana una queja contra EEUU para subrayar "la necesidad de proteger la integridad de Internet global y la libertad de comunicación evitando medidas unilaterales para bloquear direcciones de IP o nombres de dominios".El texto, no vinculante, está dentro de una resolución con las recomendaciones de la Eurocámara para la Comisión Europea ante la reunión bilateral de la UE y EEUU en Washington el próximo día 28.
Apoyo de los partidos
La legislación tiene el apoyo de congresistas demócratas y republicanos, que insisten en las pérdidas económicas de la llamada 'piratería', estimadas en unos 135.000 millones de dólares (unos 100.000 millones de euros) anuales."Daña a todos los sectores de la economía", dijo el presidente del comité de asuntos judiciales de la Cámara de Representantes, el republicano de Texas Lamar Smith, durante una audiencia el miércoles.
Varios colegas demócratas le apoyan. Entre las excepciones del partido demócrata está Mel Watt, que se quejó de que la ley "abre la puerta a la censura gubernamental". En cualquier caso, la tramitación va rápido y sin aparentes obstáculos.
Fuente: El Mundo
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lunes, 26 de abril de 2010
Hacia un nuevo avance en el derecho de autor

El viernes 23 de abril, el Presidente de la República ha promulgado la nueva ley de propiedad intelectual, que viene a actualizar la actual norma 17.336 que estaba vigente desde 1970. Esta nueva modificación legal viene a adecuar nuestra normativa en materia de derecho de autor para incorporarla a los estándares internacionales. No ha sido fácil el llegar a esta etapa, varios proyectos han debido pasar para que tengamos esta nueva reforma legal que deja a nuestro país en un contexto de modernidad en esta materia sino que también adecua nuestro ordenamiento a las exigencias del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
Varios son los alcances que tiene esta norma, a titulo de ejemplo, podemos mencionar en materia de desarrollo de software, respecto de los programas computacionales producidos por encargo de un tercero, se reputarán cedidos a éste los derechos de su autor, salvo estipulación escrita en contrario. También se debe señalar que la protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento.
Sin embargo, uno de los importantes avances que contempla esta nueva reforma en materia de propiedad intelectual dice relación con la ampliación de las excepciones al derecho de autor. Se consideran dentro de las excepciones de protección las lecciones dictadas en instituciones de educación superior, colegios y escuelas, podrán ser anotadas o recogidas en cualquier forma por aquellos a quienes van dirigidas, pero no podrán ser publicadas, total o parcialmente, sin autorización de sus autores. Las conferencias, discursos políticos, alegatos judiciales y otras obras del mismo carácter que hayan sido pronunciadas en público, podrán ser utilizadas libremente y sin pago de remuneración, con fines de información, quedando reservado a su autor el derecho de publicarlas en colección separada.
Otra excepción dice relación con las bibliotecas y archivos, que no tengan fines lucrativos, podrán, sin que se requiera autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna, reproducir una obra que no se encuentre disponible en el mercado, en los siguientes casos:
a) Cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente y ello sea necesario a los efectos de preservar dicho ejemplar o sustituirlo en caso de pérdida o deterioro, hasta un máximo de dos copias.
b) Para sustituir un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutilizado, hasta un máximo de dos copias.
c) Para incorporar un ejemplar a su colección permanente.
Para los efectos del presente artículo, el ejemplar de la obra no deberá encontrarse disponible para la venta al público en el mercado nacional o internacional en los últimos tres años.
Otra materia que también pueden ser destacadas dice relación con las actividades relativas a programas computacionales que están permitidas, sin que se requiera autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna dentro de las que destaca están las actividades de ingeniería inversa sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional que se realicen con el único propósito de lograr la compatibilidad operativa entre programas computacionales o para fines de investigación y desarrollo. La información así obtenida no podrá utilizarse para producir o comercializar un programa computacional similar que atente contra la presente ley o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.
La ingeniería inversa tiene por objeto de obtener información técnica a partir de un producto accesible al público, con el fin de determinar qué lo hace funcionar y cómo ha sido fabricado. Relacionado al ámbito informático, podemos decir que permite identificar cómo opera un software, las características de su código-fuente, que no son disponibles incluso hasta poder llegar a modificar dicho código. La ingeniería inversa es una técnica que ha sido empleada desde hace 50 años por este mercado y gran parte de las potencias económicas la han utilizado para el desarrollo de sus invenciones. Dentro de las principales aplicaciones que posee, podemos señalar que en la industria del software permite el hallazgo de códigos maliciosos con mecanismos de detección de virus informáticos, también faculta el descubrimiento de fallas y defectos inesperados en los sistemas, detección de uso de código ajeno cuando al fabricar un software se ha dispuesto un código fuente protegido por el derecho de autor sin el visto bueno del titular. También permite conocer más datos de otro código, en apoyo del progreso científico y revelar características y oportunidades en las que el original desarrollador no hizo observaciones, es decir, mejorar sobre la base de lo ya hecho.
Estos son algunos de los temas que incorporará esta nueva ley a nuestro ordenamiento jurídico, Chile adecua así su legislación en derecho autor a las exigencias del siglo XXI y nos obliga a conocer con mayor detalle y dar respuesta a las exigencias de concienciar y educar en materia de respeto del derecho de autor.
Varios son los alcances que tiene esta norma, a titulo de ejemplo, podemos mencionar en materia de desarrollo de software, respecto de los programas computacionales producidos por encargo de un tercero, se reputarán cedidos a éste los derechos de su autor, salvo estipulación escrita en contrario. También se debe señalar que la protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento.
Sin embargo, uno de los importantes avances que contempla esta nueva reforma en materia de propiedad intelectual dice relación con la ampliación de las excepciones al derecho de autor. Se consideran dentro de las excepciones de protección las lecciones dictadas en instituciones de educación superior, colegios y escuelas, podrán ser anotadas o recogidas en cualquier forma por aquellos a quienes van dirigidas, pero no podrán ser publicadas, total o parcialmente, sin autorización de sus autores. Las conferencias, discursos políticos, alegatos judiciales y otras obras del mismo carácter que hayan sido pronunciadas en público, podrán ser utilizadas libremente y sin pago de remuneración, con fines de información, quedando reservado a su autor el derecho de publicarlas en colección separada.
Otra excepción dice relación con las bibliotecas y archivos, que no tengan fines lucrativos, podrán, sin que se requiera autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna, reproducir una obra que no se encuentre disponible en el mercado, en los siguientes casos:
a) Cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente y ello sea necesario a los efectos de preservar dicho ejemplar o sustituirlo en caso de pérdida o deterioro, hasta un máximo de dos copias.
b) Para sustituir un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutilizado, hasta un máximo de dos copias.
c) Para incorporar un ejemplar a su colección permanente.
Para los efectos del presente artículo, el ejemplar de la obra no deberá encontrarse disponible para la venta al público en el mercado nacional o internacional en los últimos tres años.
Otra materia que también pueden ser destacadas dice relación con las actividades relativas a programas computacionales que están permitidas, sin que se requiera autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna dentro de las que destaca están las actividades de ingeniería inversa sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional que se realicen con el único propósito de lograr la compatibilidad operativa entre programas computacionales o para fines de investigación y desarrollo. La información así obtenida no podrá utilizarse para producir o comercializar un programa computacional similar que atente contra la presente ley o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.
La ingeniería inversa tiene por objeto de obtener información técnica a partir de un producto accesible al público, con el fin de determinar qué lo hace funcionar y cómo ha sido fabricado. Relacionado al ámbito informático, podemos decir que permite identificar cómo opera un software, las características de su código-fuente, que no son disponibles incluso hasta poder llegar a modificar dicho código. La ingeniería inversa es una técnica que ha sido empleada desde hace 50 años por este mercado y gran parte de las potencias económicas la han utilizado para el desarrollo de sus invenciones. Dentro de las principales aplicaciones que posee, podemos señalar que en la industria del software permite el hallazgo de códigos maliciosos con mecanismos de detección de virus informáticos, también faculta el descubrimiento de fallas y defectos inesperados en los sistemas, detección de uso de código ajeno cuando al fabricar un software se ha dispuesto un código fuente protegido por el derecho de autor sin el visto bueno del titular. También permite conocer más datos de otro código, en apoyo del progreso científico y revelar características y oportunidades en las que el original desarrollador no hizo observaciones, es decir, mejorar sobre la base de lo ya hecho.
Estos son algunos de los temas que incorporará esta nueva ley a nuestro ordenamiento jurídico, Chile adecua así su legislación en derecho autor a las exigencias del siglo XXI y nos obliga a conocer con mayor detalle y dar respuesta a las exigencias de concienciar y educar en materia de respeto del derecho de autor.
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martes, 22 de diciembre de 2009
Ley de propiedad intelecual, aún respira

Ayer lunes se realizó la votación del veto presentado por el Ejecutivo al Congreso en relación a la ley de propiedad intelectual. El veto aditivo repuso materias relativas a la regulación de los contenidos de Internet que no fueron aprobados por el Congreso, para adecuarlos a las obligaciones asumidas por Chile en el TLC con Estados Unidos.
El texto debe ser ratificado por el Senado.
Las observaciones de la Presidenta al proyecto que perfecciona la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual (boletín 5012), fueron aprobadas en la Sala por 83 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. Sin embargo, dos de las materias incorporadas en el veto fueron rechazadas. La primera de ellas, rechazada por 67 votos en contra, 8 a favor y 7 abstenciones, disponía que el prestador de servicios que de buena fe constatara presuntas infracciones a los derechos de propiedad intelectual, estaría exento de responsabilidad civil, si las notificara por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestaba que se avenía al criterio del prestador de servicios o guardaba silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podría bloquear el material alojado en sus sistemas sin que pudiera ser objeto de reproche. Si dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistía por escrito en su voluntad de que tales contenidos siguieran siendo transmitidos, éstos no podrían ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estaría exento de todo tipo de responsabilidad.La segunda observación, que recibió 75 votos en contra, 3 a favor y 5 abstenciones, indicaba que los prestadores de servicios de Internet deberían conservar la información relativa a la identidad del supuesto infractor por un plazo de seis meses.En otras materias aprobadas, el veto establece que será una agravante en los delitos de piratería cuando el responsable forme parte de una agrupación o reunión de personas concertadas para realizar ese tipo de acciones, sin incurrir en delitos de asociación ilícita.
Fuente: Cámara de Diputados
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