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martes, 27 de noviembre de 2012

Reforma de notarios y conservadores

Una de las modificaciones centrales será la creación de un nuevo registro, unificado y sistematizado, que permitirá reducir en un 50% los costos de los estudios de títulos, calculan en el gobierno, y reducir tiempos y plazos de elaboración.

 El costo de inscripción de una propiedad en el Conservador de Bienes Raíces equivale al 0,2% del valor del bien raíz, con un tope de $ 256.000. Cada certificado necesario para el estudio de título varía de $ 2.000 a$ 5.000. Además, la escritura que se inscribe ante un notario equivale al 0,1% del valor de la venta, con un tope de $128.000. Si la compra es con crédito hipotecario, hay que agregar la tasación y la inscripción de la hipoteca; es decir, unos $ 200.000 extra. A ello se suma el costo de un estudio de títulos estándar que, sin complicaciones, puede costar de $ 100 mil a $ 300 mil si lo hace la fiscalía de un banco o más si es un abogado privado. Este ítem es el que más bajará con la reforma.

 En resumen, para una propiedad de $ 100 millones, el costo de la transacción o transferencia de dominio oscila entre $ 600.000 y $ 700.000, estiman en el Ejecutivo. Esa cifra podría reducirse en torno al 15% con la reforma y la baja en el precio de los estudios de título. Sistema actual El sistema notarial y registral chileno ordena que todos los actos jurídicos sobre una propiedad, como transferencias o revisión de títulos de dominio, sean registrados en un libro según año, foja y número de inscripción. Esto impide consolidar la información por inmueble, generando miles de carpetas que administra el Conservador de Bienes Raíces, que cobra por cada inscripción, pero también por cada documento necesario para revisar y reconstruir su historial.

 Fuente: La Tercera

lunes, 28 de mayo de 2012

Gobierno envía proyecto de firma electrónica que reduce costos notariales


Transferencias de vehículos, declaraciones juradas, poderes simples y la autorización legal para que un hijo viaje al exterior. Pagarés para garantizar pagos a universidades, colegios y prestaciones médicas, entre otros. Para todos estos trámites hay que pasar hoy por una notaría y si bien en algunos casos el Registro Civil es una opción, los problemas son los mismos. Largas filas y altos costos que los usuarios deben pagar. Esta burocracia también afecta a las empresas, que por esos trámites pueden perder un negocio o incluso retrasar sus pagos a proveedores y trabajadores.

Lo anterior ocurre, porque en general los trámites legales requieren presencialidad y firma de un documento en papel, además de la intervención de un notario. Para modificar este procedimiento, la próxima semana el Ministerio de Economía enviará al Congreso un proyecto que perfecciona la ley de firma electrónica avanzada y refuerza su valor jurídico. La iniciativa, que es parte de los anuncios del 21 de mayo, pondrá fin a la exclusividad de las notarías sobre varios de los trámites habituales de la población, lo que debiera generar menores costos o incluso la gratuidad de algunos.

La medida -que forma parte de la Agenda de Impulso Competitivo- también contempla actualizar los estándares para firmar electrónicamente no sólo desde un PC y con un token, como ocurre hoy, sino además usando laptops, tablets, smartphones y hasta la cédula de identidad, que podrá tener incorporado un chip con un certificado de firma electrónica. Esto bajará a la mitad el costo de obtener una rúbrica en formato digital por las empresas autorizadas para dar el servicio, lo que hoy cuesta $ 60.000 en promedio. El reglamento respectivo ya está en la Contraloría para su toma de razón.

Trámites más baratos

Para el gobierno el objetivo del proyecto es establecer incentivos para que la firma electrónica avanzada se masifique y el país se beneficie de menores tiempos y costos de trámites y negocios, sin sacrificar seguridad jurídica. Es en esa línea que la iniciativa se cruza con la actividad notarial. En la actualidad, los actos y contratos como pagarés, poderes simples y la autorización para que un hijo viaje requieren un notario presente.

Dos sistemas

En los llamados instrumentos privados el notario se limita a autentificar las firmas y la fecha. Estos trámites tienen un costo promedio de $3.000 y pueden llegar incluso a $10.000, según la zona. En el Ministerio de Economía explican que la tecnología permite que la función de certificar firmantes y fecha, hoy radicada en los notarios, pueda ser realizada por medios tecnológicos y, por eso, el proyecto busca que las personas puedan decidir entre autorizar los documentos privados ante notario o suscribirlos con firma electrónica.

Así es como, por ejemplo, bajarán los costos de las transferencias al comprar un auto. Hoy el proceso implica tres pagos: al notario, por legalizar la firma de quién vende y compra, en promedio de $20.000 a $25.000. Por inscribir el vehículo en el Registro Civil, otros $ 21.330, según la web del organismo. Luego, el impuesto del 1,5% aplicado a la tasación fiscal del auto. Esto significa que como mínimo hay que tener desde $42.000. Con firma electrónica el primer pago no será necesario.

Pero la firma electrónica avanzada también facilitará la constitución de empresas. El proyecto que simplifica el régimen de constitución de sociedades comerciales -en la Cámara de Diputados- señala que las personas podrán crear una sociedad en un día y a costo cero, usando un portal administrado por Economía. No requiere presencia de un notario, publicar en el Diario Oficial, ni inscribir en el Registro de Comercio, ahorrando tiempo -el proceso hoy demora al menos una semana- y dinero.

Fuente: La Tercera 

miércoles, 6 de febrero de 2008

Discusión por reforma de auxiliares de la administración de justicia, del papel a lo electrónico




La discusión sobre la actuación de los notarios en España es algo que no puede dejarnos indiferente tomanto en cuenta nuestra raíz latina y los modelos Europeos adoptados por nuestro marco jurídico. La Comisión Europa ha alertado de tres aspectos cuestionables del sistema latino adoptado en España, apoyándose en un informe de la Universidad de Bremen.


1. En primer lugar los “números clausus” en cuanto a la limitación de notarías y en cuando a su emplazamiento.


2. En segundo lugar, la Unión Europea señala la repercusión de tales tarifas en los costes de las operaciones en que intervienen, lo que no resulta lo mas adecuado para los intereses de los consumidores.


3. En tercer lugar, la Unión Europea objeta que las tarifas son fijas con independencia de la intervención del notario en la operación, lo que le priva de carácter remunerativo, o sea, tintes de prebenda.

La gran discusión que se da en España es sobre la regulación de los precios que conduce a precios más altos pero al mismo tiempo no supone una mejor calidad en estos servicios. En contraste, en los Estados miembros de la UE que han liberalizado el sector, Luexemburgo, Italia, Francia, como Países Bajos, las tarifas son más bajas, los consumidores tienen más opciones para elegir y la calidad no disminuye. El informe señala que la mayoría de los argumentos para imponer restricciones a los notarios “no se justifican”.
Sobre este tema se puede ver el Blog Contencioso.es


¿Qué pasará con la propuesta de reforma y de modernización con nuestro sistema registral? ¿Porqué no se puede incorporar mayor uso de tecnología en los servicios que prestan los auxiliares de la administración de justicia? . La Ley 19.799, su reglamento y el autoacordado 163 de la Ex. Corte Suprema por el cual se autoriza el uso de la firma electrónica a notarios, conservadores y archiveros judiciales. En el auto acordado se señala que notarios, conservadores y archiveros judiciales titulares, suplentes e interinos, podrán utilizar firma electrónica personal y exclusiva, la que deberá ser avanzada y a través de un prestador acreditado de servicios de certificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19.799 y su Reglamento. Las Cortes de Apelaciones oficiarán al prestador de servicios de certificación respectivo comunicando toda resolución que pueda implicar la suspensión o revocación del certificado de firma electrónica avanzada del titular, inmediatamente después de quedar ejecutoriada.

Sería muy interesante poder tener acceso a una propuesta de avance y desarrollo por parte de los auxiliares de administración de justicia para que implementen un plan de tecnología, si trabajarn en forma mancomunada en un proyecto conjunto en la búsqueda de recursos a través de organismos internacionales como por ejemplo el BID o el Banco Mundial, sería posible levantar recursos para generar un modelo para los auxiliares de la administración de justicia que sea replicable a lo largo de América Latina.

lunes, 24 de diciembre de 2007

Reforma a notarios y conservadores. El uso de la tecnología


Tal como lo mencionamos en agosto de este año ya lo ha anunciado el Ministro de Justicia, se viene un importante cambio en la estructura de los auxiliares de la administración de justicia como los son los notarios y conservadores, espero que los archiveros judiciales también estén contemplados, la Presidenta ha firmado y enviado el proyecto de Ley al Congreso Nacional (20 de diciembre) . La necesidad de adecuarse al contexto de las tecnología de la información es una realidad que deben también asumir estos auxiliares de la administración de justicia, si bien sólo algunos lo han entendido así, el planteamiento del proyecto de ley es exigirles una adecuación tecnológica que les permita hacer frente al nuevo escenario que estamos viviendo, donde incluso el poder judicial está informatizando sus servicios y la necesidad que sus auxiliares de la administración de justicia como notarios y conservadores también lo hagan es una necesidad para el desarrollo y el servicio que se le entrega a la comunidad.

Los registros de propiedad sirven para otorgar certeza y seguridad jurídica sobre la propiedad de bienes muebles, como es el caso del registro de vehículos motorizados –a cargo del Registro Civil– y de los de marcas y patentes –del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía–, o acerca del dominio sobre bienes inmuebles, como es el caso de los conservadores de bienes raíces. Todos ellos registran transacciones que tienen por objeto estos bienes, como también gravámenes que pesan sobre ellos.
Existen dos formas genéricas de registrar la propiedad de un bien raíz: aquellas que tienen como objeto central el inmueble y que registran las transacciones y gravámenes que se generan a su respecto (registros reales); y la que se basan en las personas: se registran las propiedades y transacciones que ellas realizan respecto de inmuebles (registros personales). El primer tipo de registros facilita la búsqueda y estudio de la historia de una determinada propiedad. El segundo permite conocer con mayor facilidad el patrimonio inmobiliario de una persona en particular, lo que puede resultar útil para un acreedor, por ejemplo. En Chile sólo se utilizan registros de tipo personal, sistema que rige desde su implementación original en 1857.
Los conservadores en Chile son ministros de fe encargados los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades mineras, de propiedad de aguas, de prenda agraria, de prenda industrial y de otros.
Los conservadores no disponen de atribuciones y herramientas que les permitan comprobar verdaderamente la validez y eficacia de los títulos que anotan en su registro (por ejemplo, un aporte a una sociedad o un contrato de compra venta); así, el conservador hace fe de que una propiedad está inscrita a nombre de una persona, pero no de que esa persona sea legalmente dueña del inmueble en cuestión (11); el conservador tampoco comprueba que los deslindes de un bien raíz correspondan a la realidad, limitándose, en los hechos, a reproducir los consignados en el último título referente a la propiedad en cuestión anotado en su registro.(12)
En todo caso, los conservadores pueden ser condenados por la justicia a indemnizar a quienes causen perjuicios en razón de actos concernientes al desempeño de su labor. Sería interesante poder comparar el importe de la prima de un seguro de responsabilidad civil de un conservador determinado con el monto de sus utilidades. A priori, no parece razonable que la justificación de este privilegio pueda radicar en un premio por el riesgo y responsabilidad de la actividad. Algunas luces al respecto arroja el hecho de que la ley establece que notarios, conservadores y archiveros deben rendir una fianza “igual al monto del sueldo anual que la ley fije para los efectos de su jubilación” para responder de las indemnizaciones y otros pagos a los que sean condenados en el ejercicio de su cargo durante todo el período para el que son nombrados. (Ver informe de la U. Alberto Hurtado)

lunes, 27 de agosto de 2007

Notarios y Conservadores frente a la firma digital : ¿futura reforma?

Es un hecho, se viene muy pronto tendremos novedades frente a la necesidad de modificar el actuar de los auxiliares de la administración de justica, me refiero a notarios y conservadores, el 13 de octubre del 2006, la Ex. Corte Suprema dictó el Auto Acordado 163 por el cual se autoriza el uso de la firma electrónica a notarios, conservadores y archiveros judiciales.
En el auto acordado se señala que notarios, conservadores y archiveros judiciales titulares, suplentes e interinos, podrán utilizar firma electrónica personal y exclusiva, la que deberá ser avanzada y a través de un prestador acreditado de servicios de certificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19.799 y su Reglamento. Las Cortes de Apelaciones oficiarán al prestador de servicios de certificación respectivo comunicando toda resolución que pueda implicar la suspensión o revocación del certificado de firma electrónica avanzada del titular, inmediatamente después de quedar ejecutoriada.

El Secretario Ejecutivo del Comité Interministerial de Estrategia Digital ha señalado que una de las líneas de trabajo es la necesidad de adecuar al contexto tecnológico a los notarios y conservadores como auxiliares de la administración de justicia, creo que es necesario que estos profesionales estén atentos a las nuevas propuestas de modificación que están preparndo a nivel de Gobierno para hacer valres sus puntos de vista en especial a través de sus propias organizaciones como lo es la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales.