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jueves, 29 de marzo de 2012

EEUU arranca un compromiso a los proveedores de Internet para que vigilen las 'botnets'

Washington ha anunciado que los principales proveedores de red se han comprometido ante la Comisión Federal de Comercio (FCC) para notificar a sus usuarios cuyos ordenadores forman parte de una 'botnet' y les ayudarán a limpiar de 'software' malicioso sus máquinas.

Comcast, CenturyLink y otros proveedores ya notifican a sus usuarios cuyos ordenadores infectados forman parte de una 'botnet', redes de PC controladas remotamente que se usan sobre todo para enviar 'spam' y realizar 'ciberataques'.

Un sólo ciberintruso puede controlar a distancia a miles o incluso millones de máquinas, de forma que puede usar estas redes para enviar masivamente 'spam' y tratar de robar datos con técticas de 'phishing', por ejemplo, o realizar peticiones masivas para tumbar servidores.

De esta manera, la mayor parte de los ISP estadounidensese se han comprometido ante el regulador a que ayudarán a los clientes a deshacerse del 'software' malicioso que les infecta sus ordenadores.

Los políticos están ansiosos por conseguir que la industria se involucre más en la vigilancia de redes de ordenadores 'zombis' y la prevención de los problemas de seguridad, un importante freno el crecimiento del mercado de Internet, que mueve ocho billones de dólares al año.

No obstante, la mayoría de los ISP no advierten a sus clientes cuyos ordenadores se encuentran en 'botnets' debido a los costes que supone, así como que clientes pueden considerar esta vigilancia como una violación de su privacidad.

Fuente: El Mundo

miércoles, 28 de marzo de 2012

La responsabilidad de los proveedores de internet

En lo que va de este año 2012 hemos sido testigo de un conjunto de acciones dirigidas por empresas de entretenimiento en contra de personas o empresas que utilizando internet construyen portales para ser intermediarios en la entrega de contenido de entretenimiento. Es así, como nos encontramos con el caso de Megaupload donde las autoridades pusieron fin a 18 dominios asociados a esta empresa y también a más 20 registros en Estados Unidos, Canadá y Países Bajos. Este caso es una de las más grandes investigaciones que se hayan hecho en Estados Unidos en virtud del Copyright y se dirige hacia el mal uso de los portales de almacenamiento público donde la distribución de contenidos es una vía fácil para vulnerar la propiedad intelectual. Otro caso que está afectando a Latinoamérica es el de Cuevana.tv, es así como el martes 13 de marzo la Brigada de Delitos contra la Propiedad Intelectual de la policía de Chile detuvo al supuesto administrador del sitio en ese país, acusado de infringir las leyes que protegen los derechos de autor. Y, en Argentina se inició una causa penal contra los responsables de Cuevana por violación a la ley de propiedad intelectual. Este sitio posee más de 12 millones de usuarios únicos mensuales.
En este contexto, nos tenemos que preguntar, ¿Qué ocurre con las empresas se ISP? ¿Qué rol les asigna la ley.

El hecho de que los contenidos que un ISP (Internet Service Provider) transmite o almacena, sean proporcionados por terceros, es una consideración básica desde la perspectiva de la responsabilidad civil. Esta situación se basa en que el ISP no ha sido ni creador ni tampoco ha tenido la voluntad de transmitir los contenidos que puedan afectar la propiedad intelectual de los autores. Además, tenemos que considerar que el monitoreo permanente es demasiado costoso para estas empresas, el estar supervisando permanentemente qué contenido se sube, cuál vulnera la propiedad intelectual que se aloja en sus servidores y dado los volúmenes de tráfico a que están exigidos, es algo prácticamente de difícil realización.

En el derecho comparado nos encontramos con la Directiva Europea 2000731/CE del 8 de junio de 2000 relativa a los servicios de sociedad de la información relativa al mercado interior de la UE, el establecimiento de los prestadores de servicios, las comunicaciones comerciales, los contratos electrónicos, la responsabilidad de los intermediarios, los códigos de conducta, fuera de los asentamientos de litigios, los recursos judiciales y la cooperación entre los Estados miembros. Considera los servicios de mera transmisión, de provisión de acceso a la red, la actividad de almacenamiento temporal en caching y el servicio de alojamiento de datos o hosting.

viernes, 10 de julio de 2009

I. Corte de Apelaciones Condena a empresa a pagar indemnización por envío erroneo de datos a empresa de tratamiento de datos

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Metrogas S.A. a pagar una indemnización de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) a una mujer cuyos antecedentes comerciales fueron enviados erróneamente al boletín comercial Dicom.
En fallo unánime (en causa rol 7967-2007), la Octava Sala de la I. Corte de Apelaciones -integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Amanda Valdovinos Jeldes y el abogado integrante Eduardo Morales Robles- determinó que la empresa debe cancelar dicha suma a María Soledad Lara Santos.

Lara Santos, el 21 de febrero de 2002, compró una cocina marca Sindelen por un valor total de $123.700, pagadero en 12 cuotas de $11.469. Sin embargo, el 27 de febrero de ese mismo año se anuló la compra por falta de stock del producto, pero el pagaré no le fue devuelto.

El documento fue protestado por la empresa y los antecedentes remitidos al boletín de informaciones comerciales Dicom, entre el 24 de diciembre de 2001 y el 8 de junio de 2003. El 30 de junio de 2003, la empresa envió una carta a la mujer reconociendo la situación errónea al protestar el pagaré.

El fallo establece que se debe pagar indemnización por el perjuicio causado a la mujer debido a su permanencia en el boletín comercial lo que causa un menoscabo evidente.
“Que planteada de este modo la controversia, la demora excesiva en aclarar los hechos ha configurado una grave negligencia o descuido, constitutivo de culpa y ello necesariamente ha producido un perjuicio a la demandante. En efecto, no resulta necesario desarrollar la importancia o gravitación que tiene el Boletín Comercial en la vida económica y social de los chilenos, lo que significa un bloqueo y privación de acceso a los bienes que el mercado ofrece y, como se sabe, la mayoría lo realiza por medio del endeudamiento o compras a plazo, cuyo requisito básico es no figurar en dicho Boletín. Por eso, aunque la actora no probó en forma precisa los inconvenientes a que fue sometida, es indudable que su calidad de deudora morosa tuvo un correlato de desprestigio social y comercial que asume la representación de daño moral que debe ser indemnizado, conforme a un criterio prudencial a cargo del órgano jurisdiccional”, dice el fallo.





Fuente: Poder Judicial