La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Metrogas S.A. a pagar una indemnización de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) a una mujer cuyos antecedentes comerciales fueron enviados erróneamente al boletín comercial Dicom.
En fallo unánime (en causa rol 7967-2007), la Octava Sala de la I. Corte de Apelaciones -integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Amanda Valdovinos Jeldes y el abogado integrante Eduardo Morales Robles- determinó que la empresa debe cancelar dicha suma a María Soledad Lara Santos.
Lara Santos, el 21 de febrero de 2002, compró una cocina marca Sindelen por un valor total de $123.700, pagadero en 12 cuotas de $11.469. Sin embargo, el 27 de febrero de ese mismo año se anuló la compra por falta de stock del producto, pero el pagaré no le fue devuelto.
El documento fue protestado por la empresa y los antecedentes remitidos al boletín de informaciones comerciales Dicom, entre el 24 de diciembre de 2001 y el 8 de junio de 2003. El 30 de junio de 2003, la empresa envió una carta a la mujer reconociendo la situación errónea al protestar el pagaré.
El fallo establece que se debe pagar indemnización por el perjuicio causado a la mujer debido a su permanencia en el boletín comercial lo que causa un menoscabo evidente.
“Que planteada de este modo la controversia, la demora excesiva en aclarar los hechos ha configurado una grave negligencia o descuido, constitutivo de culpa y ello necesariamente ha producido un perjuicio a la demandante. En efecto, no resulta necesario desarrollar la importancia o gravitación que tiene el Boletín Comercial en la vida económica y social de los chilenos, lo que significa un bloqueo y privación de acceso a los bienes que el mercado ofrece y, como se sabe, la mayoría lo realiza por medio del endeudamiento o compras a plazo, cuyo requisito básico es no figurar en dicho Boletín. Por eso, aunque la actora no probó en forma precisa los inconvenientes a que fue sometida, es indudable que su calidad de deudora morosa tuvo un correlato de desprestigio social y comercial que asume la representación de daño moral que debe ser indemnizado, conforme a un criterio prudencial a cargo del órgano jurisdiccional”, dice el fallo.
Fuente: Poder Judicial
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